STSJ Cataluña 851/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:1368
Número de Recurso930/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución851/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0032490

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 851/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Uniland Cementera S.A. y Corporación Uniland, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2007 y siendo recurrido/a Luis Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Carlos contra las empresas CORPORACIÓN UNILAND S.A. y UNILAND CEMENTERA S.A., condeno solidariamente a ambas a que paguen al demandante la cantidad de 472.915'36 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" "1º) El demandante acredita indistintamente en las empresas demandadas las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 10-7-01, categoría de Director de División (mortero y áridos de España) y salario bruto de 236.457'68 # anuales con inclusión de pagas extras. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de las posiciones de las mismas en cuanto a estos extremos).

  1. ) El 26-1-06 se celebró reunión del Consejo de Administración de CORPORACIÓN UNILAND S.A. adoptándose en ella los acuerdos que constan en el acta obrante a los folios 371-376 y 377, cuyos contenidos se da aquí por reproducidos en su integridad. (Resulta de los referidos documentos, aportados por las demandadas y no impugnados por el demandante y de las manifestaciones del testigo Sr. Amador, letrado asesor y Secretario del Consejo).

  2. ) El demandante y UNILAND CEMENTERA S.A., estando representada ésta por el Sr. Daniel, entonces Director General de la misma, suscribieron el 27-1-06 una novación del contrato de trabajo del primero en los términos siguientes:

    "NOVACION MODIFICATIVA A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Don. Luis Carlos

    En Barcelona, a 27 de enero de 2006

    REUNIDOS:

    de una parte, Don Daniel (...)

    y de otra, Don Luis Carlos (...)

    ACTUAN:

    el primero en su calidad de Legal Representante de UNILAND CEMENTERA, S.A., estando facultado expresamente para el presente acto, actuando en nombre y representación de las mismas,

    y el segundo como Director de Mortero y Áridos de a citada Entidad obrando en nombre e interés propio.

    RECONOCIÉNDOSE mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y en concreto para lo que es objeto del presente acto, de su libre y espontánea voluntad

    MANIFIESTAN:

    1. - Que el Sr. Luis Carlos viene prestando servicios para la citada entidad desde el pasado día 10 de julio de 2001.

    2. - Que es voluntad de ambas partes ampliar Ios supuestos de extinción del Contrato de Trabajo del Sr. Luis Carlos y establecer las indemnizaciones para dichos supuestos, todo ello de conformidad con la siguiente

      ESTIPULACION:

      Extinción del Contrato

    3. - Respetar el actual derecho del Sr. Luis Carlos a percibir, para el supuesto de extinción indemnizada de su contrato de trabajo, una indemnización equivalente a CUARENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO con el tope de cuarenta y dos mensualidades.

    4. - Sin embargo, de producirse cualquiera de los supuestos que a continuación se especifican, las causas de extinción y las indemnizaciones previstas para dichas causas serán las establecidas en el siguiente punto 3.-.

      2.1.- Un cambio en la situación accionarial actual de CORPORACION UNILAND, S.A. o UNILAND CEMENTERA, S.A. (en adelante, las Compañías), entendiéndose par tal Ia adquisición y posesión de acciones de las Compañías par parte de algún tercero o accionista que unidas, en su caso, a las que ya pudiera ostentar, representen mas del 51% del capital social de las mismas.

      A estos efectos se considerarán transmisiones y adquisiciones las que tengan lugar tanto por título de compraventa, como las que se produzcan en virtud de cualquier otro título oneroso o lucrativo, con independencia del modo en que se instrumenten.

      Se considerarán adquiridas y poseídas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos par las entidades pertenecientes a su mismo grupo, tal como éste se define en el articulo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores .

      2.2.- Un cambio en la situación accionarial actual que, sin Ilegar al porcentaje señalado en el anterior punta 2.1.-, permita designar a un accionista un número de consejeros tanto en CORPORACION UNILAND, S.A. como en UNILAND CEMENTERA, S.A., que, unidos en su caso a los que ya se hayan designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de dichas Compañías.

      2.3.- Un cambio en el órgano de administración de las Compañías, entendiéndose par tal el cese, dimisión o renovación de cualquier forma de más de la mitad de los miembros del órgano de administración actual de las Compañías.

      2.4.- Cuando la celebración de acuerdos o convenios entre accionistas que representen mas del 50% del capital social de las Compañías en virtud de los cuales queden obligadas a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común duradera en lo que se ere a la gestión de las Compañías.

    5. - Causas de extinción e indemnizaciones:

      3.1.- Extinción del contrato par parte de UNILAND CEMENTERA, S.A.

      De extinguirse el contrato par voluntad de adón diera lugar a una indemnización a favor del Sr. Luis Carlos, ésta será la contemplada en el anterior punta 1., pero con las siguientes garantías mínimas y alternativas:

      1. Si la extinción se produce durante los dos primeros arias desde cualquiera de los supuestos previstos en el anterior epígrafe 2., la indemnización mínima será la equivalente a DOS ANUALIDADES de la retribución total del Sr. Luis Carlos .

      2. Si la extinción se produce entre el segundo y el cuarto año desde cualquiera de los supuestos contemplados en el epígrafe 2., la indemnización mínima será la equivalente a UNA ANUALIDAD de la retribución total del Sr. Luis Carlos .

      3.2.- Par modificación de las condiciones laborales del Sr. Luis Carlos .

      Se entiende como modificaci6n de las condiciones laborales del Sr. Luis Carlos, además de todas aquellas relacionadas como sustanciales en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores, también aquellas que, como consecuencia de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2. impliquen un cambio en las funciones que el Sr. Luis Carlos venia desarrollando, aquellas que impliquen un cambio en la dependencia jerárquica del Sr. Luis Carlos y todas aquellas que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

      En el supuesto de que se produjeran las modificaciones anteriormente apuntadas durante los dos primeros años desde cualquiera de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2., el Sr. Luis Carlos podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho al abono de una indemnización equivalente a DOS ANUALIDADES de su retribución total.

      En aquellos supuestos en que la modificación afecte a las funciones dependencia jerárquica del Sr. Luis Carlos, éste podrá extinguir unilateralmente su contrato con derecho a la indemnización acordada en el anterior párrafo, sin necesidad de pronunciamiento judicial sabre dichas modificaciones.

      El Sr. Luis Carlos deberá ejercer su facultad de extinguir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización acordada en el presente epígrafe dentro de los seis meses siguientes a la modificación de sus condiciones de trabajo.

      3.3.- Por desistimiento unilateral par parte del Sr. Luis Carlos .

      De producirse cualquiera de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2., el Sr. Luis Carlos podrá extinguir unilateralmente su contrato de trabajo con derecho aI devengo de una indemnización equivalente a DOS ANUALIDADES de su retribución total, siempre que la extinción se produzca durante los 12 meses siguientes de producirse el citado supuesto.

    6. - En todos los supuestos, para el cálculo de la retribución total se tendrá en cuenta el salario en metálico, tanto fijo como variable.

      Para el cálculo de la retribución variable se tendrá en cuenta la media percibida por el Sr. Luis Carlos durante los tres últimos años.

      Y PARA QUE ASÍ CONSTE y en señal de conformidad, firman el presente Documento de Acuerdo Novatorio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados".

      (Resulta del documento obrante a los folios 118-121 y 365-368, protocolizado en acta notarial el 10-2-06 según resulta del documento obrante a los folios 122/1- 122/6).

  3. ) En la misma fecha se firmaron entre UNILAND CEMENTERA S.A., estando representada también por el mismo Sr. Daniel, y otros directivos de la Compañía novaciones de los contratos de trabajo de estos últimos en idénticos términos que para el demandante. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta, además, de las manifestaciones del propio Sr. Daniel, que compareció en el juicio como testigo).

  4. ) El mismo día 27-1-06, y previamente a suscribirse las anteriores referidas novaciones, CORPORACIÓN UNILAND S.A., representada por el Sr. Joan de la...

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