STSJ Cataluña 2657/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:3828
Número de Recurso7919/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2657/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018817

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2657/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Uniland Cementera S.A. y Corporación Uniland S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 440/2007 y siendo recurrido Sergio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sergio contra Corporación Uniland SA y Uniland Cementera SA,

a) debo condenar y condeno a las indicadas demandadas a que, solidariamente, abonen al demandante 664.884,00 euros (seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro euros); b) debo absolver y absuelvo a las demandadas de las restantes peticiones que se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Corporación Uniland SA, dedicada a la gestión de sociedades de cartera, con la categoría profesional de director financiero, antigüedad desde 1.8.01 y salario mensual bruto de 18.469,00 euros, incluído el prorrateo de gratificaciones extraordinarias y el promedio de bonus de los tres ultimos ejercicios.

  1. - La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo indefinido suscrito el

1.8.01, que se da por reproducido en su integridad (documento 2 del demandante). Su cláusula sexta era del siguiente tenor:

SEXTA

EXTINCION

Este contrato podrá extinguirse por las causas consignadas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

  1. - A finales de 2005, una sociedad denominada CRH adquirió el 26,3% de las acciones de Corporación Uniland SA.

  2. - El 26.1.06, tuvo lugar una reunión del consejo de administración de Corporación Uniland SA. En aquellas fechas, se conocía la intención de un grupo importante de accionistas de vender sus acciones, lo que implicaría un cambio en el control de la sociedad. Como consecuencia de ello, en dicha reunión, entre otras cuestiones que no vienen al caso, se acordó (punto quinto del acta) aprobar un plan de acción referido a los ejecutivos del grupo. En dicho plan, se distinguió entre posiciones denominadas de alto riesgo, entre las que se citó al director financiero, y de nivel de riesgo menor. El plan consistía, en síntesis, en acordar el pago de una serie de indemnizaciones en caso de extinciones de los contratos, según la extinción se produjera por parte del nuevo accionista de referencia, por modificación de las condiciones laborales del directivo o

    por desistimiento unilateral por parte del directivo por desavenencias con el nuevo accionista de control en la política de la empresa.

    En este último caso, la propuesta decía que

    el directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a 2/3 anualidades de su retribución total siempre que ejerza dicho derecho dentro de los primeros 12 meses desde el cambio accionarial.

    En los demás casos, las indemnizaciones eran iguales y lo que variaba era el plazo de ejercicio de la facultad. El módulo indemnizatorio (dos o tres anualidades) dependía de que el directivo estuviese integrado en el grupo de alto riesgo o no. También se examinó el pasivo que ello podía implicar. Y se acabó tomando el siguiente acuerdo:

    Se faculta al Presidente del Consejo de Administración para que proceda a la implementación de este acuerdo, que conlleva la novación, en los referidos extremos, del contrato de trabajo del Director General de la Compañía. Autorizándose también al Director General Sr. Adriano para que haga lo propio con todos los miembros del equipo ejecutivo anteriormente citados. Podrán también, cualesquiera de ellos dos, elevar a público el presente acuerdo.

    Se da por reproducida en su integridad el acta de la reunión (documento 5 de la demandada).

  3. - El 27.1.06, el director general Sr. Adriano y el demandante suscriberon un documento denominado "novación modificativa a las condiciones de trabajo Don. Sergio ". Dicho domuento constaba de una única "estipulación" del siguiente tenor:

    Extinción del Contrato

    1. - Respetar el actual derecho del Sr. Sergio a percibir, para el supuesto de extinción indemnizada de su contrato de trabajo, una indemnización equivalente a CUARENTA Y CINCO DrAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO con el tope de cuarenta y dos mensualidades.

    2. - Sin embargo, de producirse cualquiera de los supuestos que a continuación se especifican, las causas de extinción y las indemnizaciones previstas para dichas causas serán las establecidas en el siguiente punto 3.-.

      2.1.- Un cambio en la situación accionarial actual de CORPORACiÓN UNILAND, S.A. (en adelante, la Compañía), entendiéndose por tal la adquisición y posesión de acciones de la Compañía por parte de algún tercero o accionista que unidas, en su caso, a las que ya pudiera ostentar, representen más del 51 % del capital social de la misma.

      A estos efectos se considerarán transmisiones y adquisiciones las que tengan lugar tanto por título de compraventa, como las que se produzcan en virtud de cualquier otro título oneroso o lucrativo, con independencia del modo en que se instrumenten.

      Se considerarán adquiridas y poseídas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a su mismo grupo, tal como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores .

      2.2.- Un cambio en la situación accionarial actual que, sin llegar al porcentaje señalado en el anterior punto 2.1.-, permita designar a un accionista un número de consejeros en CORPORACiÓN UNILAND, S.A. que, unidos en su caso a los que ya se hayan designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de dicha Compañía.

      2.3.- Un cambio en el órgano de administración de la Compañía, entendiéndose por tal el cese, dimisión o renovación de cualquier forma de más de la mitad de los miembros del órgano de administración actual de la Compañía.

      2.4.- Cuando la celebración de acuerdos o convenios entre accionistas que representen más del 50% del capital social de la Compañía en virtud de los cuales queden obligadas a adoptar, mediante un ejercicio concertado de los derechos de voto de que dispongan, una política común duradera en lo que se refiere a la gestión de la Compañía.

    3. - Causas de extinción e indemnizaciones:

      3.1.- Extinción del contrato por parte de CORPORAClON UNILAND, S.A.

      De extinguirse el contrato por voluntad de la Compañía y dicha extinción diera lugar a una indemnización a favor del Sr. Sergio, ésta será la contemplada en el anterior punto 1., pero con las siguientes garantías mínimas y alternativas:

      1. Si la extinción se produce durante los dos primeros años desde cualquiera de los supuestos previstos en el anterior epígrafe 2., la indemnización mínima será la equivalente a TRES ANUALIDADES de la retribución total del Sr. Sergio .

      2. Si la extinción se produce entre el segundo y el cuarto año desde cualquiera de los supuestos contemplados en el epígrafe 2., la indemnización mínima será la equivalente a DaS ANUALIDADES de la retribución total del Sr. Sergio .

      3.2.- Por modificación de las condiciones laborales del Sr. Sergio .

      Se entiende como modificación de las condiciones laborales del Sr. Sergio, además de todas aquellas relacionadas como sustanciales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, también aquellas que, como consecuencia de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2. impliquen un cambio en las funciones que el Sr. Sergio venía desarrollando, aquellas que impliquen un cambio en la dependencia jerárquica del Sr. Sergio y todas aquellas que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

      En el supuesto de que se produjeran las modificaciones anteriormente apuntadas durante los dos primeros años desde cualquiera de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2., el Sr. Sergio podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho al abono de una indemnización equivalente a TRES ANUALIDADES de su retribución total. En aquellos supuestos en que la modificación afecte a las funciones y dependencia jerárquica del Sr. Sergio, éste podrá extinguir unilateralmente su contrato con derecho a la indemnización acordada en el anterior párrafo, sin necesidad de pronunciamiento judicial sobre dichas modificaciones.

      El Sr. Sergio deberá ejercer su facultad de extinguir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización acordada en el presente epígrafe dentro de los seis meses siguientes a la modificación de sus condiciones de trabajo.

      3.3.- Por desistimiento unilateral por parte del Sr. Sergio

      De producirse cualquiera de los supuestos contemplados en el anterior epígrafe 2., el Sr. Sergio podrá extinguir unilateral mente su contrato de trabajo con el derecho al devengo de una indemnización equivalente a TRES...

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