SAP Barcelona 431/2005, 23 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:14145
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 431/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PAULINO RICO RAJO

D./Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorci contenciós nº 637-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de D/Dª. Rogelio , contra D/Dª. Marí Juana (fallecida) , D. Iván (hermano); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albalate en representación de D. Rogelio declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Marí Juana y D. Rogelio , con los efectos legales inherentes a tal declaración, y adoptando como efectos del divorcio los siguientes: - la atribución al esposo demandante del uso de la vivienda que constituía el último domicilio conyugal, sita en Cerdanyola del Vallès, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 , - Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa demandada y a cargo del esposo la suma de 5 que se fijó en su día en sede de separación la cual habrá de ser abonada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora, y sin que proceda la actualización de las cantidades anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. En materia de costas y dado la naturaleza de la cuestión discutida no ha lugar a pronunciarse sobre las causadas en primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo lo que no aparezcan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2004, aclarado por auto de veinte del mismo mes y año, por el Juzgadote Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el número 637/2003 seguido a instancia de Don Rogelio contra Doña Marí Juana , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Don Rogelio en solicitud de que "se dicte otra en el sentido expuesto en el presente recurso por el cual se proceda a la extinción de la pensión compensatoria o alternativamente se proceda a la reducción de ésta en el importe que se considere adecuado", a cuyo recurso de apelación se opuso la Sra. Marí Juana solicitando que "dicte sentencia rechazando la apelación interpuesta, con...

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