STSJ Canarias 1910/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5847
Número de Recurso1542/2009
Número de Resolución1910/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lae S.A. contra sentencia de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 1250/2008 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. Fructuoso , contra Iberia Lae S.A .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para la demandada en el Aeropuerto de Gran Canaria, con jornada de 40 horas semanales, con horario regular, en los siguientes Departamentos:

-UAR (carga y descarga).

-Tráfico (Cic y pasaje).

SEGUNDO

Los cuadrantes de turno de este personal se han venido realizando siempre por semanas naturales ( de lunes a domingo) en mañanas ( de 7 a 15), tardes (15 a 23) y noche (23 a 7).

TERCERO

Con este sistema los trabajadores podían realizar hasta un total de 5 noches seguidas.

CUARTO

Desde el 6/10/08 la demandada ha aplicado un nuevo sistema de turnos de trabajo, realizándose el cambio de turno con el descanso del personal, de modo que los trabajadores continúan con el mismo turno hasta que se produzca el descanso, incorporándose, tras el descanso, en el siguiente turno que les corresponda.

QUINTO

En el sistema actual los trabajadores pueden prestar servicios hasta siete noches seguidas.

SEXTO

El sistema de libranzas en la empresa no ha variado.

SÉPTIMO

El artículo 96 del Convenio Colectivo de aplicación señala que: " En las Unidades y Servicios donde la jornada de trabajo se realice mediante turnos, las rotaciones serán semanales y obligatorias para todo el personal que se encuentre en las mismas condiciones de trabajo. El máximo de rotaciones será de cuatro al mes.

Los trabajadores que estén rotando mañana y tarde diariamente podrán permanecer en la situación actual de rotación, sin serles de aplicación plus de turnicidad ni plus de disponibilidad alguno ".

OCTAVO

En la reunión de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra, de 7/2/01, en su punto 10 se indicó que la "programación de las rotaciones de turnos semanales serán semanales, y por tanto, se debe programar el mismo turno en el período comprendido entre descansos semanales".

NOVENO

Conforme al artículo 25 del XVIII Convenio Colectivo de Iberia para su personal de tierra, la Comisión Mixta tiene competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio, indicando en el punto b) del mencionado precepto que en todas las reclamaciones en materia de clasificación profesional, categorías laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales, como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta comisión, siendo este trámite inexcusable y previo para cualquier reclamación ante la Jurisdicción competente.

DÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimándose la excepción de incompetencia funcional y de falta de agotamiento de la vía previa y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fructuoso , frente a IBERIA LAE, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro injustificada y sin efecto la modificación colectiva de las condiciones de trabajo efectuada por la demandada en el sistema de turnos de los trabajadores que prestan servicios para la demandada en el Aeropuerto de Gran Canaria, con jornada de 40 horas semanales, con horario regular, en los siguientes Departamentos:

-UAR (carga y descarga).

-Tráfico (Cic y pasaje).

, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de incompetencia funcional y de falta de agotamiento de la vía previa, estima la demanda interpuesta por D. Fructuoso , en nombre y representación del Comité de Empresa de la entidad mercantil Iberia, L.A.E., S.A., y declarando injustificada y sin efecto la modificación colectiva de las condiciones de trabajo efectuada por la demanda en el sistema de turnos de los trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria, con jornada de 40 horas semanales, con horario regular, en los siguientes Departamentos:

- UAR (carga y descarga).

- Tráfico (Cic y pasaje).

Y condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, Iberia, LA.E., S.A., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se desestime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido objeto de impugnación por la dirección legal de la parte actora.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL , la recurrente denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 25.b) del XVIII Convenio Colectivo de Iberia L. A.E., S.A., y su personal de tierra (BOE de 12.09.08), y del art. 85.2 .e), en relación con lo dispuesto en el art. 3.1.b) TRLET , asícomo de la doctrina jurisprudencial resumida en la sentencia de esta Sala del T.S.J Canarias de fecha 30/09/02 -(Rollo...

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