STSJ Canarias 514/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1998 |
Número de Recurso | 479/2008 |
Número de Resolución | 514/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2009 .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sofía contra Sentencia 000370/2008 de fecha 21 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000479/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por
D./Dña. Sofía, contra El Corte Inglés y Ministerio Fiscal .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 26-02-1.999, con la categoría de profesionales y con un salario diario de 37,56 euros.
La actora dio a luz a su hija en fecha 21 de agosto de 2.006 y el 13 de diciembre de 2.006 solicitó a la empresa una excedencia de 9 meses a contar desde el día 3 de enero de 2.007 hasta el 2 de octubre de 2.007, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 03-10-2.007.
Con fecha de 03-08-2.007 la actora dirige carta a la empresa solicitando disfrutar de una jornada reducida por guarda legal en virtud de lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores a partir del próximo día 03-10-2.007 solicitando el siguiente horario: de 8:30 a 15:45 horas con 15 minutos de descanso, lo que representa un 88,59% de su jornada habitual.
Con fecha 06-08-2.007 y en contestación a su escrito el Jefe de Personal, el Sr. Constancio, dirige a la actora carta aceptando la reducción de la jornada laboral, desde el 03-10-2.007 estableciéndose una jornada laboral de 1568 horas anuales de trabajo efectivo.
Para ello, la actora firmó la modificación de su contrato en cuanto al horario ya que no quiso acogerse al horario de guarda legal para no ver reducido su salario.
La actora antes de la baja por maternidad trabajaba en el departamento de electrónica, puesto que compatibiliza en la actualidad un trabajador que se ocupa también de las ventas.
En fecha 03-10-2.007 la actora se incorpora a la empresa y una vez incorporada se la destina al Departamento de compra de materiales, departamento destinado a la compra de materiales de autoconsumo para el Corte Inglés. En el departamento de compra de materiales la entrada es a las 9:00 horas.
En el departamento de compra de materiales la actora inició un periodo de formación bajo la dirección del jefe de dicho departamento el Sr. Florentino quien tuvo que adaptar su horario para entrar con la Sra. Sofía a las 8:30 horas, que finalizaba su jornada a las 15:45 horas.
En el Departamento de compra de materiales, la actora cumplía las siguientes funciones: labores de archivo, contacto con clientes, seguimiento de pedidos, atención al teléfono.
La actora carecía de equipo informático utilizando para el cumplimiento de sus funciones el ordenador del Sr. Florentino quien le facilitaba la contraseña. Asimismo la actora carecía inicialmente de mesa de trabajo y de teléfono propio. Si bien tales herramientas de trabajo no le hacían falta ya que se encontraba en periodo de formación, según el jefe de Departamento.
Con fecha 19-02-2.008 la empresa comunica a la actora que había un puesto vacante de administrativa en el Departamento de electrónica. En este departamento hay una trabajadora con horario reducido de 9:00 a 4:30 horas con media hora de descanso, horario que se ofreció a Sra. Sofía pero que ésta no aceptó.
A la actora se le ofreció dicho puesto al considerar que era la persona más idónea para ello, ya que conocía el Departamento de electrónica y había adquirido formación en el Departamento de compra de materiales.
La actora se incorporó al Departamento de electrónica en fecha 20-02-2.008 y una vez iniciada su jornada se le indicó que el departamento tenía la entrada a las 9:00 horas con salida a las 16:30 horas y como quiera que no se ajustaba al horario solicitado, la Sra. Sofía mantuvo una reunión con el Sr. Constancio, jefe de personal de Canarias, quien le ofreció un puesto en la tienda de lunes a sábado de 9:00 a 16:00 horas, lo que rechazó por no tener guardería el sábado y estar su marido trabajando.
Tras expresar su disconformidad a la actora se la destinó de nuevo y con su consentimiento al Departamento de compra de materiales, con el horario anterior de 8:30 a 15:45 horas, incorporándose el día 25-02-2.008.
El día 12-03-2.008 el jefe de Personal de canarias, el Sr. Constancio, llama a dirección a la actora para mantener una reunión con ella en la que estuvo presente, Don Pelayo, representante del sindicato FAGSA.
En dicha reunión se le ofreció a la actora un puesto que quedó vacante en el Departamento de Correspondencia ya que el horario de dicho departamento se ajustaba al horario por ella solicitado.
En dicha reunión a la actora se le informó de las funciones que empezaría a cumplir en el Departamento de correspondencia y de forma inmediata el día 13-03-2.008.
Las funciones eran fundamentalmente de reparto de documentación, generalmente de paquetes pequeños y de ser de mayor entidad se disponía de una carretilla para transportarlos.
A la actora se le dijo que en dicho departamento podía entrar entre las 7:45 hasta las 9:15 horas y que eligiese ella la hora de entrada poniéndose de acuerdo con su nuevo compañero del departamento de Correspondencia para poder conjugar los horarios ya que incluso podía entrar más tarde si ella quería.
La actora al final de la reunión manifestó a los comparecientes que por fin había encontrado lo que ella quería.
En ningún momento la actora manifestó que tuviese algún impedimento físico o dolencia física que le impidiese realizar las tareas propias del Departamento de Correspondencia.
El día 13-03-2.008 la actora no se incorporó al Departamento de Correspondencia. En cambio si se personó en el departamento de compra de materiales ya que su abogado le recomendó que si no estaba de acuerdo con su nueva ubicación no tenía porque incorporarse al nuevo.
En fecha 13 de marzo la empresa le entrega a la actora carta de despido con el siguiente tenor literal:
"Muy Sra. nuestra:
El pasado día 19 de' Febrero de 2008 fue usted requerida para comunicarle un cambio desde el área de Compras de Material al de Compras de lnformática, ya que se había producido una vacante en dicho Opto. y Ud. tenía conocimientos de gestión de éste área a raíz de su experiencia laboral. E! horario de jornada reducida de dicho área es de 9:00 h. :1. 17:00 h. con 60 minutos de descanso. No obstante y atendiendo a su necesidad de tener que finalizar su jornada laboral antes, se determinó de cara a facilitarle su organización particular, que su horario fuera de 9:00 h. a 16:30 h. con 30 minutos de descanso, teniendo en cuenta que el horario que venía desarrollando hasta ese día era de 8:30 h. a 15:45 h. con 15 minutos de pausa. Cuando se le comunica que el horario lo debla adaptar al que se estaba realizando en su Opto. de destino y que era a jornada completa de 9:00 h. a 18:00 h. con 60 minutos de descanso y que usted reduciría en la parte proporcional de su jornada reducida hasta un horario de 9:00 a 16:30, aún fuera del horario oficial de jornada reducida tal y coma se ha detallado con anterioridad, Ud. comenta que lo vería con mi superior ya que disentía.
Pasados unos días y habiendo sido Ud. recibida por el Sr. Constancio y su representante sindical y habiendo mantenido el horario de 8:30 a 15:45 en el Opto. de compras de Informática hasta la solventación de su situación, recibo la instrucción que Ud. retome a su Opto. de origen, Compras de Material, en tanto se encuentre un lugar en la empresa que se adapte al horario que a Ud. le venía bien y que según expresa debería ser que sin reducir su jornada, no saliera mas tarde de las 16: 15 h., lo que obligaba a esta empresa a mantener la entrada antes de las 8:30, horario no contemplado en ningún área de esta empresa, incluyendo los Dptos. de Compras de Materiales y de Compras de Informática. Ayer, día 12 de Marzo de 2008, y en presencia de su representante Sindical, Sr. Pelayo, le fue comunicado que existía un puesto de trabajo con horario de 7:45 a 16: 15, Jornada Completa y que se podría adaptar para Ud. de 8:30 a 16:15 con 45 minutos de descanso o de 8:15 a 16:15 con 60 minutos de pausa para comer según acordase usted con su nuevo jefe de departamento. Como puede apreciar su jornada reducida no cubriría la totalidad de las necesidades de dicho Dpto., pero habida cuenta de su aparente necesidad de mantener sus actuales condiciones horarias, esta empresa y la jefatura de su nuevo Opto. reestructuró y recondujo algunos de sus nuevos cometidos. El resto de sus nuevas condiciones serían; Opto.:
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