STSJ País Vasco 1522/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2023
Número de Recurso763/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1522/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 763/10

N.I.G. 00.01.4-10/000324

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ARTS-NOVA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, dictada en los autos núm. 1072/09, seguidos a instancia de Dª Felicidad, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-Dª Felicidad con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 3 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de camarera y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 1601,75 euros.

2).-En fecha 15 de octubre de 2009 la empresa Aritzun S.L comunica lo siguiente a la actora:

"Muy Sr. Mía:

Por medio de la presente carta, le comunicamos el cambio de titularidad empresarial de su contrato de trabajo, titularidad que con fecha de efectos 15 de octubre del presente año 2009 pasa a la empresa Arts Nova Promociones Inmobiliarias S.L la cual como nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones de su contrato de trabajo con efectos de esta misma fecha. Le efectuamos esta comunicación de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el precepto legal citado":

3).-Con fecha 21 de octubre de 2009 la actora acudió al Sindicato ELA y entre las diversas consultas, preguntó si era posible que les obligaran a trabajador once horas diarias.

4).-El mismo día 21 de octubre de 2009 la actora junto a su novio y su padre fuera de su jornada de trabajo, acuden al centro de trabajo, en el cual estaba trabajando su hermana y en el cual también en ese momento el Sr. Roque, padre del representante de la empresa, la Sra. Araceli, que sería la nueva encargada de la empresa y la Sra. Lorena . Comienzan a hablar sobre la organización del trabajo y en un momento determinado tiene que intervenir los vigilantes de seguridad ante la postura agresiva del novio de la actora frente al Sr. Roque .

5).-Con fecha 23 de octubre de 2009 la empresa entrega a la actora la siguiente carta de despido:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente la Dirección de esta Empresa le comunica que ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos de la entrega de la presente carta, y ello en base a los siguientes hechos:

El pasado miércoles día 21/10/09 hacia las 21:45, se encontraba Ud, y la también empleada Dña. Apolonia, su hermana, con la Encargada Dña. Araceli y el Responsable de la empresa Sr. Roque . La Sra. Araceli y el Sr. Roque les estaban explicando la forma en que se iba a organizar el trabajo, tras la adquisición del negocio por parte de nuestra empresa y la consiguiente subrogación en los contratos laborales, operada con fecha 15/10/09. La conversación se desarrollaba en un extremo de la barra del establecimiento. Junto a este grupo compuesto por las cuatro personas citadas se encontraban, apartadas pero oyendo lo que se hablaba, otras dos personas: su padre y su novio, quienes estaban allí, lógicamente a instancias de Ud. y su hermana. Pese a que no era razonable la presencia de estas personas en una conversación que les era totalmente ajena, la Dirección de la empresa no tuvo inconveniente en seguir adelante con la exposición de la nueva organización del trabajo.

La Dirección de la empresa les exponía en la reunión las novedades que se querían introducir: un nuevo horario, empezando una hora más tarde y trabajando los sábados, para así responder a las peticiones del propio Centro Comercial; realizar servicio a las mesas, en beneficio del cliente, lo que hasta ahora no se hacía; sacar la basura dos veces al día, y no al día siguiente, como hasta ahora. Atendiendo a su petición nos comprometimos a entregarles el calendario laboral.

La nueva organización del trabajo no debió ser del agrado de Ud., ni tampoco de su hermana, porque en un momento de la conversación amenazó con que si se producían tales novedades iban a responder con una disminución de su rendimiento laboral.

La nueva organización del trabajo no debió ser del agrado de Ud., ni tampoco de su hermana, porque en un momento de la conversación amenazó con que si se producían tales novedades iban a responder con una disminución de su rendimiento laboral. Concretamente manifestó que si hasta ahora tardaban media hora en hacer un pedido, a partir de ahora tardarían el doble.

En otro momento de la conversación, y dirigiéndose directamente Don. Roque, le dijo en tono despectivo que "pareces Bernardo y Bernardo a muerto".

Poco más adelante su hermana Dña. Apolonia amenazó mientras usted asentía diciendo "que no sabemos quiénes son ellas, que a las malas pueden ser muy malas".

Sin embargo, siendo grave lo hasta ahora expuesto, lo peor sucedió al final, cuando su novio, claramente instigado por Ud. y su hermana, se dirigió directamente a la Sra. Araceli y al Sr. Roque y les dijo textualmente "tengo ganas de partiros la cara a los dos", a la vez que hacía ademanes de que iba a proceder a agredir físicamente. La rápida intervención de los encargados de la seguridad del Centro Comercial Garbera- que habían presenciado a través del circuito interno de televisión lo que estaba pasando y acudieron urgentemente, sacando del Centro Comercial al citado individuo- impidió que se consumara en intento de agresión física.

Su comportamiento reviste evidente gravedad: ante intentos de cambios en la organización del trabajo procede a amenazar a la empresa con disminución del trabajo procede a amenazar a la empresa con disminución del rendimiento; insulta a su responsable, al que con otras palabras le está llamando dictador; asiente a las amenazas que realiza su hermana; y, finalmente, instiga o propicia que un tercero, su novio, amenace y pretenda agredir, lo que no consiguió merced a la intervención de los servicios de seguridad.

Los hechos expuestos constituyen, en definitiva, u incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales. Concretamente, constituyen una falta muy grave, tipificada en el apartado 9 del epígrafe Faltas muy graves, Sección Segunda, del art. 53 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa. Falta muy grave sancionable con despido según lo previsto en la Sección Tercera de dicho precepto legal.

Es igualmente de aplicación el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

El presente despido surte efectos, como le hemos indicado, desde la entrega de la presente carta.

En la medida en los hechos puedan ser constitutivos de una falta penal, la empresa se reserva el derecho a pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal".

6).- Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha 18 de noviembre de 2009 cuyo resultado de Sin Avenencia consta en Acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2009.

7).- En fecha 23 de octubre de 2009 Dña. Apolonia interpone denuncia por amenazas frente al Sr. Roque .

8).- La demandante incurre en proceso de incapacidad temporal en fecha 23 de octubre de 2009 hasta el 4 de noviembre de 2009 bajo el diagnóstico de estado de ansiedad no especificado.

9).- Dña. Apolonia también fue despedida mediante carta de fecha 23 de octubre de 2009.

10).- La hermana de la actora recibió en concepto de indemnización por despido la cantidad de 17000 euros.

11).- Mediante escrito interpuesto por Dª (sic) Apolonia en fecha...

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