STSJ Comunidad de Madrid 549/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:15773
Número de Recurso3765/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución549/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Conrado Durántez CorralD. Enrique Juanes FragaD. Benedicto Cea Ayala

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso n° 3765/02

Sentencia nº 549/02

Iltmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral

Presidente

Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 3765/02 interpuesto por el Letrado Ismael Pardiñas Metanza en nombre y representación de Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, de fecha 23-01-02 hasido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 656/01 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Olga contra Banco Santander Central Hispano SA., Gestión Telefónica Gestel SA. y Lider Control ETT SA. en reclamación de despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 23-01-02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - La actora Dª Olga inició su relación laboral contra empresa LIDERCONTROL ETT SA. en 25-11- 1999, con la categoría profesional de gestor de cobros, prestando sus servicios como Gestión de Recobros en el centro de trabajo de la Avenida Europa, n° 26, Edificio Atica 5, Pozuelo de Alarcón- 28223 (Madrid), para la empresa GESTION TELEFONICA GESTEL SA. pero el servicio que se prestaba era en emisión de llamadas para gestión de cobros de clientes del Banco Santander Central Hispano, viniendo percibiendo un salario de 120.000 pts con prorrata de pagas extras, y uno diario a efectos de tramitación de 4.000 pts.

  2. - Las referidas partes suscribieron Contrato de Trabajo de Duración Determinada a Tiempo Completo celebrado al amparo del artículo 15 del ET en 25.11.1999, extendiéndose su duración desde dicha fecha hasta fin de campaña, fijándose en su CLÁUSULA SEPTIMA su objeto y en su CLAÚSULA ADICIONAL SEGUNDA sus funciones, cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido.

  3. - La empleadora LIDERCONTROL ETT SA. suscribió Contrato de Puesta Disposiciónen 25-11-1999, con la empresa GESTEL SA., describiéndose como funciones del puesto de trabajo a desarrollar "Realizaciónde Marketing Telefónico, tanto a nivel de emisión como de recepción, junto con labores administrativas propias del puesto. Se realizarán las siguientes campañas RECOBROS, EMISIÓN RECEPCIÓN", siendo la duración del mismo desde al 25.11.1999, hastaFin de Servicio.

  4. - En la empresa GESTEL GESTIÓN TELEFÓNICA SA. y el BANCO DE SANTANDER SA., suscribieron contrato, que obra a los folios 369 a 378 cuyo contenido damos por reproducido.

  5. - El 1.1.2001 Banco Santander Central Hispano SA. y GestelGestión Telefónica SA. suscribieron Contrato de Prestación de Servicios que obra a los 379 a 447 y se da por reproducido, siendo de destacar en CLAUSULA PRIMERA que literalmente dice: "El objeto del presente contrato es la gestión por parte de Gestel de cierto servicios que Banca Transaccional y a Distancia de Banco Santander Central Hispano SA. ofrece a sus clientes, cuyas características se detallan en el documento que se incorpora al presente contrato como Anexo 1. Gestel se comprometea gestionar dichos servicios con los niveles de calidad comprometidos en el Plan de Calidad detallado en el Anexo 2 del presente contrato.

    Los requerimientos establecidos en los dos anexos especificados arriba son la base sobre la cual Gestel asume sus responsabilidades.

    El presente contrato es independiente, dada la especialidad de su objeto, de cuantos otros pudiera tener suscritos Gestel con otras Areas o Divisiones del BSCH, y por tanto, ni los nova, ni los modifique ni los extingue".

  6. - El Banco de Santander Central Hispano, para negociar con los impagados recurre a la Unidad de Telegestión, dicha unidad es la encargada de gestionar el Recobro. El personal adscrito a dicha unidad, tiene como función emitir llamadas a los clientes morosos para lograr el pago ofreciendo las posibles alternativas en función de la respuesta que el cliente le vaya dando.

  7. - La mercantil LIDERCONTROL ETT SA. remitió a la demandante comunicación escrita en los siguientes términos:

    "Muy señor (a) nuestro (a)

    El próximo día 15 de Agosto de 2001, finaliza el contrato de trabajo OBRA TIEMPO COMPLETO, suscrito con Vd el día 25 de Noviembre de 1999.

    En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa facha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos"

  8. - Que las funciones desarrolladas por Doña Olga fueron las propias que se inscriben en el contrato de puesta a disposición suscrito con la Empresa de Trabajo Temporal LIDERCONTROL en fecha 25 de noviembre de 1999, consistiendo por tanto en la realización de marketing telefónico y, en concreto, en la emisión de llamadas en el Departamento de Recobros.

  9. - El 29-03-1996 se constituyó la mercantil GESTEL GESTION TELEFONICA SA. con un capital social de 10.000.000 pesetas, dividido en 2000 acciones de 5000 pesetas cada una, suscribiéndose 1998 por el entonces BANCO DE SANTANDER, SA.-

    En el articulo 20 de sus Estatutos Sociales se contempla funciones relacionadas con la prestación de servicios de telemarketing.

    Dicha mercantil viene contratando sus servicios a múltiples y prestigiosas empresas, teniendo, a estos efectos personal de todas las categorías del convenio de telemarketing, como técnicos, supervisores de todos los niveles, gestores de todos los niveles y jefes de línea de todos los niveles.

  10. - La demandante, al igual que sus compañeros, ha prestado servicios en el edificio antes dicho, alquilado por el BSCH, SA, quien lo subarrendó a su vez a GESTEL GESTION TELEFONICA SA, utilizando exclusivamente los medios materiales y tecnológicos del BSCH, SA. Su actividad consistía en ofertar a los clientes los servicios del Banco, a través de Internet- BSCH, dirigiéndose a las oficinas del Banco, cuando era necesario recabar cualquier tipo de información y/o realizar cualquier tipo de operación.

    BSCH, SA impartió cursos a la demandante, al igual que a sus compañeros, tanto referidos al funcionamiento de INTERNET-BSCH, como a los procedimientos operativos y comerciales del Banco. Dicha actividad se realizó bajo la supervisión de los supervisores y jefes de línea, impuestos por GESTEL GESTION TELEFÓNICA; SA., quienes recibían órdenes de los responsables del...

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