STSJ Asturias 1600/2000, 28 de Julio de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3044
Número de Recurso2968/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1600/2000
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

ROLLO N° RSU 2968 /1999

45005

AUTOS N°:675/99

OVIEDO-2

SENTENCIA N°: 1.600/00

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ASTURIAS

En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formandoTribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Leonardo , en reclamación de despido, siendo demandada la Empresa Gráficas Baraza S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Leonardo comenzó a trabajar por cuenta y orden de la empresa Gráficas Baraza S.L. el 19 de Octubre de 1.989 con categoría profesional de Oficial 2ª de Offset, y salario diario a estos efectos de 5.300 ptas.

  2. - El referido trabajador ha ostentado la condición de Delegado de Personal, por UGT, en la empresa desde el 18 de Noviembre 1.994 hasta el 17 de Noviembre de 1.998.

  3. - En el mes de Junio 1.998, la empresa demandada adquiere una nueva máquina de impresión retirando aquella en la que trabajaba el actor, que fue destinado a realizar labores complementarias, que hasta aquel momento venía desempeñando otro trabajador que se encontraba de baja, y que al ser éste dado de alta y reincorporarse a su puesto de trabajo el 28 de Junio de 1.999, uno de los dos trabajadores que realizaban labores complementarias había de cesar, optando la empresa por rescindir la relación laboral del actor, mediante carta de 6 de Julio 1.999, en la que textualmente se dice:

    "Por la presente le comunicamos que cesa Vd. el día de hoy, y en todo caso, el que se le notifique la presente carta. La causa de su cese es la amortización del puesto de trabajo que ocupa por causas organizativas y de producción.

    En efecto, como Vd. sabe actualmente hay cuatro máquinas de offset, de ellas una es de dos colores y las otras tres de un color. La de dos colores "Heidelberg Sormz" fue adquirida hace un año.

    Por el contrario hay cinco maquinistas para las cuatro máquinas de offset que tienen los siguientes destinos: El más antiguo D. Oscar fue destinado a la nueva máquina; las restantes están servidas por D. Gustavo , cuya antigüedad es del 23-3-84, por D. Clemente , cuya antigüedad es del año 1.965 y la otra por D. Miguel Ángel que entró el 2 de Enero de 1.992, menos antiguo que Vd. por tanto.

    Ahora bien, el motivo de que sea Vd. el afectado y no su compañero Miguel Ángel se debe a que la máquina en que Vd. trabajaba quedó fuera de uso, y para pasar a trabajar en aquélla necesitaría un periodo de aprendizaje, ya que, aún siendo ambas de Offset, son diferentes. Por ello y dado que tampoco parece razonable cesar al que está enuna máquina para ponerlo a Vd. parece que objetivamente debe ser Vd. el afectado por el cese.

    Por otra parte el otro trabajador, D. Andrés , Oficial de Máquina Plana, con una antigüedad del año 1.971, mas que Vd., que prácticamente no tiene trabajo con su máquina ha venido haciendo funciones de manipulado, troquelado y diversas funciones complementarias. Estas funciones han venido realizándose por Vd. por estar Andrés de baja desde Diciembre del 98, pero al incorporarse a su trabajo elpasado día 28 del mes de Junio, Vd. no tiene ningún cometido, de suerte que, una vez ultimase los pequeños trabajos que está haciendo, no queda nada que encomendarle.

    Se dan, pues, las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51 del mismo Cuerpo Legal para proceder a amortizar su puesto de trabajo.

    Simultáneamente a la entrega de esta carta se le hace también entrega de la indemnización que le corresponde percibir con arreglo a lodispuesto en la letra b) del num. 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, 1.270.000 ptas (un millón doscientas setenta mil pesetas).

    A su vez, queda relevado de la obligación de acudir al trabajo, de suerte que la Empresa le abonará elmes de preaviso con la liquidación, por lo que el cese, como queda dicho producirá efectos el día que se le notifique la presente carta.

  4. - Se intentó la conciliación, y se interpuso la demanda el 4 de Agosto de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su...

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