STSJ Asturias 2294/2009, 17 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2294/2009
Fecha17 Julio 2009

SENTENCIA: 02294/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100200, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2009

Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Recurrente/s: INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO SA

Recurrido/s: Felicidad

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000578 /2008

SENTENCIA Nº: 2294/09

ILTMOS. SRES.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000195 /2009, formalizado por el Letrado JUAN VEGA FELGUEROSO, en nombre y representación de INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO SA, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000578 /2008, seguidos a instancia de Felicidad representada por el letrado IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA frente a INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO SA, en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Felicidad , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO S.A. desde el 09-01-87, con la categoría profesional de Jefe Administrativo 1ª, en jornada de trabajo a razón de cuarenta horas semanales, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al condiciones al Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - El 28-07-08 se entregó a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: " Ángela , en su calidad de representante de la empresa INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO S.A., con domicilio en la c/ Uría nº 46 1ª 33003, en la que usted presta servicios como trabajadora, por medio de la presente le comunica los siguientes extremos:

    -La situación económica por la que atraviesa la empresa junto con el estado del mercado inmobiliario en estos momentos motiva una disminución de la actividad económica absoluta, constante y de previsible larga duración. Además de ello en estos precisos instantes existen serias y probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que dificultan de modo gravísimo el margen de maniobra de la empresa en el mercado.

    -Como usted sabe hemos paralizado prácticamente nuestras promociones inmobiliarias, con lo que ello conlleva para la empresa.

    En tales circunstancias y con el único y exclusivo intento de adaptar la posición de la empresa en el mercado, y haciendo el esfuerzo de mantener todos los puestos de trabajo en la empresa, se le comunica que su jornada laboral pasará a ser de VEINTE (20) horas semanales en lugar de las CUARTENTA (40) semanales que venía prestando, con un horario de cumplimiento de las mismas de 16:00 a 20:00 horas.

    Dicha jornada de trabajo empezará a prestarse efectivamente el día 29 de AGOSTO DE 2008, sirviendo la presente de preaviso".

  3. - La empresa durante el año 2006 tuvo unos beneficios de 1.587.253,97 euros, y durante el año 2007 unas pérdidas de 764.784,59 euros.

    En enero de 2007 la empresa tenía a cinco trabajadores de Alta, y actualmente tiene a tres.

    El 29-07-08, la empresa desistió del procedimiento administrativo para la concesión de licencia de construcción de edificio de viviendas en c/Lena Parcela 18-19-A de Oviedo.

  4. - Con fecha 22-08-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación entre las partes, no alcanzándose un acuerdo entre las partes por lo que finalizó Sin Avenencia.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de fecha 27/10/2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en Autos 578/08 seguidos a instancia de DÑA Felicidad contra la EMPRESA INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO S.A. sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en la conversión de contrato de trabajo en jornada a tiempo completo por otra a tiempo parcial, se alza la empresa demandada a medio de recurso de suplicación interesando la revocación de la misma.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa demandada se realiza un examen previo sobre la admisibilidad del recurso, pese a ser el objeto de la litis una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 25/06/2003 que, a su vez, cita otras varias al respecto, que es absolutamente compartida por esta Sala en diversas sentencias de la misma. En efecto, como muy bien argumenta la representación procesal de la empresa en base a la citada sentencia, el proceso del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral "únicamente es viable cuando la modificación sustancial se ha realizado cumpliendo los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Ese proceso tiene como presupuesto la existencia real de modificaciones sustanciales de trabajo tal...

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