STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 112/2000 Partes: Marco Antonio Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE SALOU SENTENCIA N° 261 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 112/2000, interpuesto por DON Marco Antonio , DON Ángel Jesús y DON Luis Andrés , representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendidos por el Letrado D. José F. Gallego, contra el AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y defendido por el Letrado D. Ramón Miro Badia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª

MARGARITA YXART MONTAÑES, en representación de D. Ángel Jesús , D. Marco Antonio y D. Luis Andrés , contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salou de fecha 13 de noviembre de 1998, sobre liquidaciones de la tasa que grava la transmisión de las licencias de los recurrentes, y la Ordenanza Fiscal n° 9 reguladora de la Tasa por la licencia de Auto-Taxi y otros vehículos de alquiler, por ser ajustados a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de D. Marco Antonio , D. Ángel Jesús y D. Luis Andrés , y como parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Salou, el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia de 15/7/2000, desestimatoria del recurso ordinario n° 10/99, del Juzgado de este orden jurisdiccional n° 1 de Tarragona, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene definir el alcance de la presente apelación, y ello por dos circunstancias que son de tener en cuenta primera, que esta segunda instancia ha sido posible gracias al carácter de recurso indirecto contra una disposición general del actual recurso contencioso-administrativo; segunda, que en un recurso indirecto no son invocables los vicios de forma o de procedimiento que se hayan podido padecer en la elaboración de la norma en cuestión. No es ocioso a este propósito traer a colación la jurisprudencia que a continuación extractamos. Las sentencias del Tribunal Supremo de 23/4/92 y de 18/6/92 dijeron lo siguiente (en lo que ahora...

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