STSJ Canarias 546/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:2825
Número de Recurso405/2009
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000405/2009 , interpuesto por Pelayo y Autoridad Portuaria Autoridad Portuaria De Santa Cruz De Tenerife , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000934/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Pelayo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Autoridad Portuaria Autoridad Portuaria De Santa Cruz De Tenerife y Asociacion Provincial de Consignatarios de Buques de S/C de Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27/7/09 (BOP 3/8/95) acordó (ante la necesidad de agilizar el despacho de mercancías en las aduanas marítimas), facilitar la automatización de la gestión aduanera mediante la creación de un sistema de colaboración entre la Administración Tributaria y el ente público Puertos del Estado por el que en los recintos marítimos se estableció una "ventanilla única" en la que la Autoridad Portuaria se encargara de la recepción de las declaraciones sumarias marítimas presentadas tanto papel, como mediante transmisión electrónica de datos (EDI) por los operadores portuarios, para su envío electrónico inmediato a la Aduana. Las declaraciones sumarias relacionan las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad por vía marítima y vayan a ser descargadas por el puerto donde se presenten. El espíritu de esta regulación era el de introducir la transmisión electrónica de las declaraciones sumarias en el tráfico aduanero marítimo, de tal forma que el mismo se acabara realizando por esta vía y directamente por los consignatarios en puerto de las distintas navieras. Como paso previo e intermedio a tal situación y mientras los consignatarios se adaptaban a la misma, se decidió crear una ventanilla única (asumiendo su gestión la autoridad portuaria) que recibiera las declaraciones sumarias presentadas por los consignatarios tanto por escrito (como era habitual hasta ese momento) o vía telemática, pasando las primeras a soporte electrónico, debiendo comprobar la corrección de todas ellas y remitirlas en su caso a al autoridad aduanera. SEGUNDO.- Ante la situación creada en el año 1995 por la publicación de la indicada orden, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife decidió gestionar este servicio de transmisión electrónica de datos mediante la suscripción de un contrato con la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques (APCB), que se firmó el 29 de marzo de 1996 y que obra al doc. 1 del ramo de prueba de la Autoridad Portuaria, dándolo por reproducido en lo no expuesto. Enél, entre otros puntos, se indica. Que el "objeto consiste en la realización del Servicio de Gestión del Sistema de Transmisión Electrónica de Datos a través de la Vía E.D.I. de las Declaraciones Sumarias de Mercancías en el Tráfico Marítimo, en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Antecedente tercero "El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife... acordó autorizar la contratación con

la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques de Santa Cruz de Tenerife, la cual se encargará de la cobertura al servicio en cuanto a la transmisión electrónica de datos (EDI) como fórmula supletoria a la implantada por las empresas que, por su propia capacidad de gestión, puedan hacerlo individualmente, aquéllas empresas operadoras o agentes que así lo soliciten." Cláusula 1ª : "La Asociación Provincial de Consignatarios de Buques de Santa Cruz de Tenerife, se compromete a dar cobertura necesaria para la gestión de la declaración sumaria de mercancías en el tráfico marítimo, establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 3 de agosto de 1.995". Cláusula 2ª . Para dar cumplimiento al compromiso establecido en la cláusula precedente, la Asociación firmante precisa la instalación y explotación de una serie de medios por lo que la Autoridad Portuaria le facilitará los necesarios para la instalación del servicio, en cuanto al sofware y hardware. Así mismo dará acceso al local y proporcionará el mobiliario que requiera el sistema para dar cobertura al servicio objeto del presente contrato. La asociación se compromete a proveerse de los medios necesarios de cobertura que, según las necesidades de gestión, requieran los operadores o agentes usuarios del servicio. En documento anexo, se relacionan los medios personales y materiales que precisan para dar cobertura al servicio. Cláusula Tercera.- El precio del servicio, ascienda a la cantidad de veintitrés millones novecientas setenta y dos mil quinientas cincuenta (23.972.550) pesetas, que la Autoridad Portuaria sufragará con cargo a la reducción del 3 por 100 recogida en la regla novena de la tarifa T-3 de la orden de 19 de abril de 1.995 garantizando, no obstante, a la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques de Santa Cruz de Tenerife, el pago total imputado, si no alcanzare, el resto de sus propios recursos. El pago del precio se hará mediante certificaciones mensuales. Cláusula 4ª : La puesta en marcha del servicio tendrá lugar el día 1/4/1995. Con anterioridad a la citada fecha, la Autoridad Portuaria deberá haber provisto a la Asociación de los medios materiales -gastos de instalación- en cuanto al sofware y hardware, así como del local y mobiliario que requiera el sistema para dar cobertura al servicio objeto del presente contrato. Cláusula 5ª : El plazo del servicio será de seis (6) meses, contados a partir del 1 de abril de 1996. Cláusula 6ª : El contrato está sujeto a

lo establecido en sus Cláusulas y las demás normas de Derecho Privado." En el anexo del contrato se aporta un presupuesto anual de gastos por importe igual al precio del servicio pactado (23.972.550 pesetas) y que incluye como partidas. Personal (remuneraciones, Seguridad Social, Retribución de Colaborad.Resp), póliza de responsabilidad civil, luz y agua, limpieza, teléfonos, coste de Línea Pto.Pto, impresos y fotocopias, 10% de gestión y administración y un importe en concepto de tributos. TERCERO.-El 1/10/1996 se firmó una prórroga del anterior contrato por plazo de seis meses (hasta el 31/3/07). El 30/1/98 se suscribió nuevo contrato entre las codemandadas (que obra al folio 6 y ss del ramo de prueba de la APCB y doy por reproducido en lo no trascrito), que fijaba el mismo objeto de contratación que el anterior. En su antecedente 4º se indicaba que expirado el plazo contractual, estimándose la necesaria continuidad del Servicio y expresada por la APCB de Santa Cruz de Tenerife su conformidad a seguirlo prestando, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria... acordó autorizar la celebración de un nuevo contrato. En su cláusula primera el referido contrato definía la prestación de servicio por la APCB en los mismo términos que el anterior. En la segunda se fijaba un precio de 16.720.000 pesetas. En la tercera se fijó un año de duración, contado a partir del 1/2/98. El 3/2/1999 se suscribió prórroga del anterior contrato hasta el 31 de enero del año 2000. El 24 de enero de 2000 se suscribió entre las demandadas "adenda al contrato de servicio de gestión del sistema de transmisión electrónica de datos a través de la vía EDI de las declaraciones sumarias de mercancías en el tráfico marítimo en el puerto de Santa Cruz de Tenerife", por el que se extendía el objeto del anterior contrato " a las necesidades de procesado, gestión y transmisión electrónica que se derivasen de las Órdenes Ministeriales que desarrollen el Documento Único de Escala y su procedimiento integrado de Petición de Escala. El 2/2/00 se prorrogó el contrato entre el 1/2/00 y 31/1/01 "con estricta sujeción a los demás términos del contrato excepto lo relativo al pecio, que se incrementa con el IPC del año 1999". 31/2/01 se prorrogó igualmente el contrato hasta el 30/4/01. El 30/4/01 se prorrogó el contrato hasta el 30/6/01. No constan a partir de la anterior, más prórrogas suscritas. CUARTO.- La Asociación Provincial de Consignatarios de Buques de Santa Cruz de Tenerife (CIF

38049128) posee su propia personalidad jurídica, creada a raíz de la aprobación de los estatutos (que obran al doc. 2 del ramo de prueba de la Autoridad Portuaria y doy por reproducido en lo no expuesto), y en los que se fijan como objetivos de la asociación, entre otros:

a.- Fomentar los intereses profesionales de las empresas asociadas.c.- Actuar como servicio técnico-profesional de sus asociados.

k.- Propiciar el contacto con todos los sectores relacionados con la actividad marítimo-portuaria, para sí contribuir al mejor funcionamiento y prestigio de los puertos de la provincia.

La citada Asociación tenía su domicilio en la calle La Marina de Santa Cruz de Tenerife, teniéndolo actualmente en la c/ Las Bodegas 2-1º de esta misma ciudad.

Para las funciones propias de esta Asociación, ésta tiene contratados a varios empleados, que prestan sus servicios en sus oficinas.

Esta Asociación, participó en representación de las entidades empresariales en la negociación del Convenio Colectivo de las Empresas Consignatarias de Buques de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP 18/4/2007 ), convenio que obra al doc. 5 del ramo de prueba de la Autoridad Portuaria codemandada y doy por reproducido.

QUINTO

Para prestar el servicio contratado con la Autoridad Portuaria codemandada en los términos del Hecho Probado Segundo, la APCB suscribió contrato temporal de obra y servicio con el hoy actor con fecha 1/4/08 y en la que se fijaba como objeto de la...

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