SAP Valencia 339/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2010:3661
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 272/2.010

Procedimiento Ordinario nº 510/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent

SENTENCIA Nº 339

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Octubre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Axa Seguros representada por el Procurador don Fernando Bosch Melis y asistida por el Letrado don José Crespo Araix, y, como apelado la parte demandada La Estrella, representada por el Procurador don José Fidel Novella Alarcón y asistida por el Letrado don Alfredo Miguel Miñana Boix y también como apelada la codemandada Manipulados Mecánicos Talleres Ribera S.L., no personada en esta alzada.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Estimar la demanda interpuesta por Doña Pilar Sempere Belda, en nombre y representación de AXA Seguros y en consecuencia condenar a Manipulados Mecánicos Talleres Ribera, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 18.286,33, más los intereses legales y costas del presente procedimiento, absolviendo a La Estrella, S.A. de Seguros de la pretensión contra ella ejercitada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que en síntesis alegó que el condicionado general aportado por la Estrella no está firmado por el asegurado y además los hechos tienen cobertura por ser de protección integral y el aseguramiento no excluye una actividad colateral, menor o secundaria de escasa entidad como la colocación de estanterías y en su actividad puede fabricar cualquier cosa.

Que se trata de un supuesto de responsabilidad civil por daños causados a terceros que está cubierto expresamente.

Que no se le facilitó copia del condicionado de la póliza, y la demanda estaba justificada, por ello en ningún caso se le pueden imponer las costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 31 de Mayo de 2.010 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

Las codemandadas suscribieron un contrato de seguro de "protección integral de industrias" en el que se reseña en las condiciones particulares la cobertura por "riesgo de daños a terceros".

Demandó la aseguradora Axa la suma abonada a su asegurado D José por los daños que sufrió en un incendio en la nave en la que desarrolla su actividad, acaecido el 29 de septiembre de 2.007 con motivo de unos trabajos de soldadura que estaban llevando a cabo unos operarios de la codemandada Manipulados Mecánicos Talleres Ribera S.L..

Se opuso la parte codemandada Axa por falta de cobertura porque la actividad descrita en la póliza es la de fabrica y/o taller de máquinas y aparatos, y los daños causados a tercero no derivan de un siniestro producido durante la actividad de la empresa ya que el incendio se produjo durante el montaje de unas estanterías en naves ajenas a la del asegurado y los daños no tienen relación directa con el desarrollo de la actividad empresarial.

La sentencia estimó la demanda y condenó a la codemandada Manipulados Mecánicos Talleres Ribera S.L. Y absolvió a la aseguradora codemandada, argumentando en cuanto a la responsabilidad de esta que "debe entenderse que ampara la responsabilidad civil por daños causados en relación con el desarrollo de la actividad empresarial descrita en las condiciones particulares del contrato, donde no se recoge la actividad causante del siniestro, montaje de estanterías, que no guarda relación con la actividad asegurada".

Ha formulado recurso de apelación la aseguradora Axa, que en primer lugar alega que el condicionado general aportado por la Estrella no está firmado por el asegurado y además los hechos tienen cobertura por ser de protección integral y el aseguramiento no excluye una actividad colateral, menor o secundaria de escasa entidad como la colocación de estanterías y en su actividad puede fabricar cualquier cosa.

SEGUNDO

La póliza de seguro contratada aseguraba la actividad de "Fabrica y/o Taller de máquinas y aparatos (excluidos eléctricos o...

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