STSJ La Rioja 209/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:534
Número de Recurso191/2009
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 191/09 , interpuesto por D. Luis Pablo , asistido por el letrado D. DAVID MARTINEZ PORTILLO contra la sentencia nº 466/08 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, y siendo recurridos el MINISTERIO FISCAL y CROWN BEVCAN ESPAÑA, S.L. asistido por el Letrado D. EDUARDO CASO GOMEZ , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra CROWN BEVCAN ESPAÑA S.L. y el Ministerio Fiscal , en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Pablo ha prestado servicios para la empresa demandada CROWN BEVCAN ESPAÑA S.L. desde el 01-10-1998, con la categoría profesional de MECANICO-OFICIAL DE 2ª y un salario de 100,71 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 04-08-2008 la mercantil demandada hizo entrega al demandante de carta de despido de esa misma fecha y con efectos desde ese día por causa prevista en el apartado a) del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores documento obrante a los folios 133 y 134 y en la que textualmente se dice:

D. Luis Pablo

En Logroño, a 4 de Agosto de 2008.

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa le comunica que, al amparo de la causa a) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

Las razones que justifican la extinción contractual que le comunicamos vienen determinadas por una ineptitud sobrevenida que afecta a su capacidad laboral y que, pese a no constituir una Incapacidad Permanente según Resolución de MAZ Sociedad de Prevención, con la que esta empresa tiene cubierto la vigilancia de la salud de nuestros trabajadores, de fecha 5 de Octubre de 2007, impide a la Dirección de la Empresa, por criterios de responsabilidad y en prevención de riesgos de accidente, encomendarle la tarea básica y prevalente para la que fue contratado y que constituye la condición de su contratación, como lo es la de mecánico de servicios, integrada dentro de la organización de la compañía, y que se concreta en la prestación de servicios de mañana, tarde y noche rotativamente, de lunes a domingo.

Así, en base a las patologías detectadas por la referida Mutua, tras un exhaustivo estudio en la Unidad de Zaragoza, ha determinado una serie de limitaciones en su prestación de servidos, concretadas en:

"Es necesario evitar el trabajo en turno de noche".

Las mismas, como Vd. comprenderá son total y absolutamente incompatibles con el objeto del contrato de trabajo suscrito por vd. con esta mercantil en su día, que implica dentro de su categoría la obligación de prestar servidos en turnos rotativos, al ser dicho régimen inherente al sistema productivo de la empresa, el cual viene determinado, entre otras razones, por las exigencias de nuestros clientes.

Es necesario señalar que en numerosas ocasiones Usted se ha dirigido a esta Dirección manifestando su imposibilidad de prestar servicios como mecánico de -servicios, al no poder Vd. trabajar de noche, circunstancia ante lo cual, y en cumplimiento de los preceptuado en el artículo 25 de la Ley 31/1995de Prevención de Riesgos Laborales , esta Dirección ha Tratado de adecuarle su puesto de trabajo, mediante una nueva organización de los turnos, para lo cual requirió la colaboración de los trabajadores que desempeñan sus mismas funciones en los otros equipos, con objeto de eximirle del turno de noche, siendo esa iniciativa rechazada por éstos al conllevar las medidas planteadas modificaciones en sus turnos de trabajo.

Igualmente, se ha tratado de valorar su adecuación a otro puesto de trabajo, pero no existe ni se prevé, a corto ni a medio plazo una vacante adecuada, ni el nivel formativo y las características de los puestos que pudieran adecuarse a su patología, no pueden ser desempeñados por Vd., al no poseer ni conocimiento ni experiencia para poder desarrollarlos adecuadamente.

En este sentido, y tras la búsqueda de distintas alternativas que pudieran ofrecer a sus problemas de salud de una salida distinta a la que actualmente se plantea, desde la Dirección de la fábrica se ha colaborado con los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales y Departamento Jurídico de la Confederación Regional de CCOO, sin que se haya logrado determinar la vía correcta ante la circunstancia en la que Vd se encontraba, así como con la Inspección de Trabajo, la cual se ha visto obligado a reflejar la imposibilidad de que Vd. preste servicios en el turno de noche, concretando la responsabilidad empresarial ante la falta de medidas que solucionen los referidos problemas de salud.

Teniendo en cuenta que esta Empresa se dedica exclusivamente a la fabricación de envases metálicos, cuya plantilla está integrada en su mayoría por personal en régimen de turnos rotativos continuados (149 de un total de 189), siendo Usted uno de ellos, esta Dirección entiende, a la vista de lo expuesto, que la importancia de dicho puesto de trabajo y las graves consecuencias que pudieran derivarse de su prestación sin estar Vd. en perfectas condiciones físicas, supone un gran riesgo encomendarle las labores de mecánico de servicios. En tal sentido, no existiendo dada nuestra actividad ningún otro puesto de trabajo que pueda ser adecuado a su situación, aptitud y formación es por lo que, a la vista de lo expuesto y de la documentación que obra en su expediente, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios por ineptitud sobrevenida para el desempeño de su trabajo.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del texto legal antes citado (ET ), simultáneamente a esta comunicación, le ofrecemos y ponemos a su completa disposición el importe correspondiente a la indemnización legal fijada en aquel precepto, es decir, de 20 días de salario por año de servicio con un tope de doce mensualidades y que asciende a la cantidad de 19.440,23 euros que se le ofrecen mediante cheque nominativo a su favor librado contra nuestra cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya, por el indicado importe.

En cuanto a los efectos de la extinción, lo será a partir de la fecha de comunicación de este escrito, por lo que la Empresa hace uso de su derecho a sustituir el plazo legal de preaviso que a Usted corresponde por su equivalente económico.

Finalmente le hacemos saber que se halla también a su disposición, la liquidación final de haberes y devengos pendientes a la fecha de extinción. Lamentamos vernos en la necesidad de tomar esta decisión, pero confiamos en que comprenderá que, en defensa de los intereses del colectivo que componemos la empresa, y de su propia seguridad y de la de sus compañeros, esta Dirección se ve en la obligación de adoptarla.

Atentamente.

La Dirección.

D. Romualdo .

TERCERO

Se tiene por probado que el actor suscribió diversos contratos de trabajo con la empresa, los cuales obran a los folios 131 y 132 de las actuaciones, especificándose en el clausulado adicional que prestaría sus servicios a turnos continuados de mañana, tarde y noche de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley y percibiendo los pluses correspondientes.

La empresa, en su aspecto relativo a mecánica, presenta el organigrama que consta al folio 201 de las actuaciones, que se tiene por reproducido a estos efectos, siendo el responsable D. Amadeo . Básicamente, se estructura dicho departamento mecánico en tres secciones: una sección de electro-mantenimiento, otra de servicios con cinco trabajadores (uno por turno en que presta su trabajo el actor, como mecánico de servicios) y un tercer departamento llamado genéricamente mecánico en que radican las secciones de utillaje y puramente mecánica. El departamento de mecánica de servicios en quepresta sus servicios el actor está integrado por personal de menor calificación profesional que los del departamento de mecánica, desarrollando como funciones esenciales las de carga y descarga de cisternas, comprobaciones de niveles y pequeñas reparaciones que no requieran la intervención de mecánicos de más calificación, integrados en la sección antes referenciada de "mecánica". En el departamento de utillaje, prestan servicios dos trabajadores que trabajan fundamentalmente las piezas de precisión, servidos por personal de alta calificación.

Al tratarse e una empresa de carácter multinacional, la integración del número de trabajadores adscritos a los diferentes servicios se hace desde los servicios centrales, en función de las necesidades productivas que se presenten, sin que tenga disposición directa, la dirección del centro de trabajo de Logroño.

El trabajador demandante con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, presentó problemas de tipo psiquiátrico (crisis de ansiedad, insomnio y malestar) directamente relacionados con su prestación de servicios en el turno de noche, habiendo sido constatada médicamente su incompatibilidad con el trabajo en el meritado turno (folio 149, referente a escrito del Servicio de prevención de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de 05-10-2007).

La empresa ha intentado solucionar esta problemática y adscribir al trabajador en la realización de sus funciones a un sistema de turnos que no contemple su prestación de servicios en el de noche, negándose a relevarle en tal sentido, los...

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