STSJ La Rioja 64/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:199
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

A RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00064/2019

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0001046

Equipo/usuario: MPF Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000048 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000330 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose María ABOGADO/A: ALFREDO VILLAR FERNANDEZ PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HARINAS VAZQUEZ, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 64/19

Rec. 48/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 48/19 interpuesto por D. Jose María asistido del Letrado D. Alfredo Villar Fernández contra la sentencia nº 323/18 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho y siendo recurridos la mercantil HARINAS VÁZQUEZ S.A., asistida por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra la mercantil HARINAS VÁZQUEZ S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 7.11.2011, categoría profesional de segundo molinero y salario bruto diario de 5716 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción: producción de harina) y a tiempo completo suscrito en esa fecha y con una duración inicial de 6 meses que las partes acordaron prorrogar el 7.05.2012 por otros 12 meses.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Harinas Panif‌icables y Sémolas (BOE nº 309 de 21.12.2017).

TERCERO

Con fecha 25.01.2017 inició período de IT por contingencia de enfermedad común y diagnóstico de trastorno del disco intervertebral.

Agotados 12 meses en Enero18, le fue concedida prórroga por un máximo de 180 días más.

Sometido a revisión el 5.04.2018, resolvió el INSS emitir su alta médica con efectos del 12.04.2018.

CUARTO

Notif‌icada también la empresa de lo anterior, compareció el 12.04.2018 ante la empresa para manifestar su imposibilidad física de prestar los servicios propios de su puesto, aportando informe médico acreditativo de ese extremo y solicitando a la empresa emisión de carta que consignara ese extremo, lo que hicieron en los siguientes términos:

"13 de abril de 2018 Estimado Jose María :

Atendiendo a su solicitud para su presentación donde proceda, sirva la presente para informar que, tras notif‌icar a esta empresa su alta médica de fecha 12 de abril de 2018, en el día de ayer y en el día de hoy se ha presentado a trabajar y no ha podido hacerlo, alegando que se veía incapaz de realizar sutrabajo y que tenía miedo de coger pesos, lo que podía agravar su estado de salud.

Sin otro particular, atentament e".

QUINTO

El informe médico facilitado a la empresa correspondía al emitido en fecha 11.04.2018 por el Dr D. Avelino, siendo su tenor literal el que sigue:

" Paciente de 48 años que trabaja de peón en una fábrica de harinas, 8 horas al día realizando trabajos de gran esfuerzo físico, de baja laboral desde el 25.01.2017, por lumbociatalgia bilateral, pero con dolor limitante para su actividad laboral desde hace 3 años, tras realizar RMN 28.12.2017.

RECIBIDO: 28.12.2017 13:01---------RM COLUMNA LUMBAR: Se realizanproyecciones sagitales y axiales dirigidos

al estudio de los interespacios L3-L4, L4-L5 y L5- S1 mediante las secuencias de pulso habituales. En la exploración realizada se aprecia una rectif‌icación de la lordosis f‌isiológica lumbar sin imágenes de lisis ni listesis. Discopatía degenerativa L5-S1 con disminución del espesor y de la señal del disco intervertebral y signos espondilósicos tipo II en platillos tipo II en platillos vertebrales contiguos. A nivel L5- S1 se aprecia una protrusión L5 izquierda, con probable radiculopatía inf‌lamatoria de la misma. Se aprecian además cambios degenerativos en discos intervertebrales L2-L3, L3-L4 y L4-L5 con altura conservada. A nivel L4-L5 se objetiva hernia discal focal con desgarro anular, de localización posterior y central, ligeramente paramedial derecha, con contorno

bien def‌inido, que borra planos grasos pretecales, sin claro compromiso radicular. A nivel L3-L4 se aprecia una protrusión difusa del disco intervertebral, sin compromiso radicular. Se aprecia además una hipertrof‌ia facetaria fundamentalmente a nivel L3-L4 y L4-L5, sin claro compromiso de espacio del canal espinal. Cordón medular distal y raíces en el interior del saco dural de morfología normal. No hay afectación evidente de tejidos blandos paravertebrales.

No se parecía ninguna mejoría con respecto a estudios anteriores, se desestimó por parte de traumatología cirugía, se ha realizado diferentes técnicas terapéuticas sin resultado, RHB, inf‌iltraciones, actualmente pendiente de bloqueo facetario, el traumatólogo insiste en que no es candidato a cirugía por afectación multinivel y desde luego debe evitar coger pesos.

En mi opinión el paciente debe ser valorado por el equipo de incapacidades, no puede volver a trabajar en la fábrica de harinas ".

SEXTO

Con fecha 17.04.2018 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal.

" Muy Sr nuestro:

Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en concreto por ineptitud sobrevenida, con efectos del día de hoy, procediendo a darle de baja en la seguridad social, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en base a los hechos que a continuación se relacionan.

Como consecuencia de los problemas lumbares que padece ha permanecido de baja médica desde el pasado 25 de enero de 23017 hasta el pasado 12 de abril de 20148, fecha en la que fue dado de alta médica.

Personado el pasado día 12 en la empresa nos comunicó verbalmente que, pese al alta médica, no iba a poder trabajar, aportándonos copia del informe de 11 de abril de 2018 de su médico de cabecera y copia de la reclamación previa que había formulado contra el alta médica; le informamos que para evitar problemas de ausencias al trabajo era mejor que se personara a trabajar, lo que hizo al día siguiente día 13, haciendo acta de presencia en la empresa. No se cambió de ropa y tras hablar con los responsable de la empresa y sus compañeros de trabajo, abandonó la empresa alegando que se veía incapaz derealizar su trabajo y que tenía miedo de coger pesos, lo que podía agravar su estado de salud. Nos solicitó que el emitiésemos un informe para justif‌icar que se había presentado a trabajar y que no podía realizar las funciones propias de su actividad y se lo entregamos, acordando volver el marte 17 para ver si le habían revocado el alta médica.

Ya con anterioridad a que en enero de 2017 se viera obligado a coger la baja médica, había permanecido en otras situaciones de incapacidad temporal y en los per5íodos que estaba de alta es cierto que había muchos momentos en los que tenía que descansar; incluso en varias ocasiones tuvo que abandonar el trabajo por sentirse mal y no poder aguantar los dolores, de lo que son testigos sus compañeros de trabajo. Es más, con motivo de su última baja médica dejo su taquilla vacía en la creencia de que a causa de su enfermedad ya no iba a a volver más a la empresa.

No cabe duda y Vd es consciente de ello, que Vd no puede realizar su trabajo, por lo que se dan las circunstancias previstas en el art. 52 a) de a Ley del Estatuto de los Trabajadores para poder amortizar su puesto de trabajo.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el kart. 53 de la Ley del estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que por la extinción de su contrato le pertenece el cobro de la indemnización prevista legalmente de veinte días de salario por año de servicio, con un top de doce mensualidades, lo que supone un total de 7.218 10 €,m calculada a razón de un salario bruto mensual de 1.68885 € y una antigüedad de 7 de noviembre de 2011, cantidad que procedemos a abonársela mediante la entrega del cheque nominativo nº NUM000 por dicho importe ".

SÉPTIMO

La empresa practicó liquidación de haberes por importe de 1.896'05 € brutos, correspondiente a los siguientes devengos:

OCTAVO

Por el actor y en Mayo18 se presentó demanda ante estos Juzgados de lo Social en impugnación del alta médica emitida por el INSS, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 333/2018). El contenido de esta demanda se tiene aquí por reproducido (folios 106ss).

Con esta demanda aportó nuevo informe del Dr Avelino que reiteraba los antecedentes y resultado de RMN lumbar de 28.12.2017 que únicamente modif‌icaba el último de sus párrafos para señalar: " La situación actual del...

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