STSJ Asturias 2585/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:3861
Número de Recurso1757/2009
Número de Resolución2585/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101781, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1757/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Beatriz , OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Recurrido/s: Beatriz , OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Rodolfo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 980/2008

SENTENCIA Nº: 2585/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1757/2009, formalizado por la Letrada MARIA DEL PILARMARTINO REGUERA, en nombre y representación de Beatriz y por la Letrada IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, en nombre y representación de OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 980/2008, seguidos a instancia de Beatriz frente a OCASO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y frente a Rodolfo , partes demandadas representadas por la Letrada IRENE MARIA ARECHAVALA PORTILLO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La empresa Ocaso SA, Seguros y Reaseguros cuenta con Sucursal en Asturias y varias oficinas, dos de ellas en Gijón, la llamada oficina de Gijón, y la oficina de La Calzada.

    La oficina de Gijón depende directamente de un Director de Sucursal, pertenece a la Dirección Regional de la Zona Noroeste a cargo de don Rodolfo , y ésta de la Dirección Central de Madrid, estructurada en Divisiones, entre otras la División Comercial y la Dirección de Recursos Humanos.

    En la oficina de Gijón presta servicios el personal administrativo bajo una Jefatura de Administración, y el personal comercial.

    El Director de la Sucursal decide horarios del personal, incluido el del personal comercial, a quién pautó entre 9 y 9.30 horas la de incorporación a la jornada laboral. Decide también sobre vacaciones del personal y asistencia a Ferias. Todo ello con comunicación a la División Regional y a la División comercial o a la de Recursos Humanos de Madrid para que den el Visto Bueno.

  2. Cada año la División Comercial de empresa elabora y comunica a través de una circular el "plan acción comercial", que explica los objetivos, los propios del personal comercial reglamentado y del no reglamentado, la tabla de coeficientes correctos, los cuadros de comisiones y el concurso de plan acción comercial.

    Describe al personal comercial reglamentado con funciones de: nombrar Agentes y logar la permanencia de los existentes; atender la red asignada; dar formación práctica a los Agentes noveles; controlar la actividad comercial, con escrupuloso cumplimiento de las normativas de la empresa, y realizar cuántas labores comerciales le encomiende el Director de la Sucursal.

    Distingue cuatro tipos de personal comercial reglamentado.

    El "tipo N" corresponde a los Asesores Comerciales.

    El objetivo anual del Asesor Comercial marcado en cada plan Acción Comercial fue de:

    Año 2005: 92.000# y 375 pólizas.

    Año 2006: 96.000# y 375 pólizas.

    Año 2007: 99.000# y 390 pólizas.

    Año 2008: 105.000# y 410 pólizas.

    El Director de la Sucursal evalúa al personal comercial e informa al Director Regional de la evaluación por cuatrimestres, con indicación en cada caso del objetivo anual, de las primas corregidas acumuladas y del porcentaje de cumplimiento, y la incorporación de un comentario acerca del grado de cumplimiento de los objetivos, de los aspectos en los que el Asesor mejora o empeora, de las causas del menor logro de los objetivos, de la propuesta o no de planes de actuación por el interesado de la mejor o peor disposición en el desempeño del trabajo y en la implicación con la empresa, hasta sugiere medidas a adoptar, como requerimientos o cambios de oficina.3º Cada año la División de Recursos Humanos envía una nota informativa al Director Regional y al de Sucursal para hacerles saber qué número de días serán de vacaciones anuales, el período a considerar de 15 de junio a 15 de septiembre, la recomendación al personal comercial del mes de agosto como mes de vacaciones, la coordinación de las vacaciones de los Directores de Sucursal con la del Director Regional respectivamente.

    Los trabajadores cursan directamente su petición de vacaciones a la Divisiones de Recursos Humanos o lo hacen a través del Director de la Sucursal.

  3. A lo largo del año 2006 el Director Regional de la Zona Noroeste visitó la oficina de Gijón en veintitrés ocasiones. En el año 2007 igual número de veces y en 2008 en veinticuatro ocasiones.

  4. La relación laboral entre Ocaso SA y los trabajadores de la empresa se rige por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidente de trabajo. Con último texto en vigor 2008-2011.

    El Convenio colectivo agrupa a los trabajadores en cuatro grupos.

    Cada grupo cuenta con niveles. El grupo II con el nivel 4, el nivel 5 y el nivel 6, el grupo III con el nivel 7 y el nivel 8.

    Fija la retribución por grupos y niveles y para el año 2008 asignó al grupo II nivel 6 un salario anual de

    14.456,40# y un complemento por experiencia anual de 219,43# a multiplicar por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado excluido el primer año y hasta con límite de diez.

    Contempla gastos de locomoción, los realizados con ocasión de las prestaciones realizadas fuera de la oficina, en vehículo propio o en un medio de transporte colectivo, previa planificación y acuerdo de la empresa.

    Fija la jornada laboral máxima anual y permite la distribución irregular. También el número de días laborables de vacaciones, fraccionables hasta en tres períodos a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la empresa, a disfrutar en las fechas que convengan trabajador y empresario, preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, que comprenda como mínimo once días, con posibilidad de que la empresa distribuya las vacaciones de forma distinta a esas reglas, en función de la distribución y la organización del tiempo de trabajo.

    Ordena las faltas y sanciones. Define aquéllas como la acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales derivados de lo establecido en el propio Convenio o en normas de trabajo vigentes, legales o contractuales.

    Somete el sistema sancionar a principios de legalidad y tipicidad, de igualdad de trato y no discriminación, de proporcionalidad y ecuanimidad, de audiencia previa y de protección jurisdiccional de los derechos.

    Califica las faltas en leves, graves y muy graves. Entre las graves incluye la negligencia, desinterés o descuido inexcusable en la prestación de servicios siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas. Entre las muy graves la desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas deriva grave perjuicio para la empresa. Solo las muy graves sanciona con el despido. Fija la prescripción de las leves a los 10 días, de las graves a los 20 días y de las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

  5. Doña Beatriz prestó servicios para Ocaso SA en Gijón desde el año 1995 y el 18 de febrero de 2002 inició una relación laboral con esta empresa, con la que suscribió un contrato de trabajo de duración determinada, para prestar servicios de Asesor Comercial de segunda, dentro del grupo profesional III-nivel 8, a tiempo completo, desde esa fecha hasta el 17 de agosto de 2002, a cambio de 599,71 # mensuales y veinte días laborables de vacaciones, para atender a la acumulación de trabajos de organización de equipo de venta, captación y tutela de agentes.

    Trabajadora y empresa incluyeron una cláusula adicional al contrato, en virtud de la cual la Sra. Beatriz se comprometía a obtener los niveles de producción que establezca cada año el plan de Accióncomercial de la Compañía y/o la carta de condiciones individual, que tendrá la consideración de actividad o producción mínima a desarrollar, y la Compañía podría extinguir el contrato en caso de incumplimiento de esos niveles de producción, de acuerdo con el artículo 49.1b) del Estatuto de los Trabajadores , sin perjuicio de que pudiera acogerse a otros motivos de extinción legalmente previstos.

    El 12 de enero de 2004 la División de Recursos Humanos le comunicaba que a partir del 1 de enero de ese año desempeñaría el puesto de Asesor Comercial de 1ª, y quedaría adscrita al Grupo Profesional II-nivel 6.

  6. Desde el mismo año 2002 la Sra. Beatriz se sintió molesta ante la presencia del Director Regional Sr. Rodolfo , a quien trataba de evitar, incluso absteniéndose de asistir a la celebración de la comida...

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