STSJ Canarias 53/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:386 |
Número de Recurso | 727/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 53/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Enero de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ANTONIO DORESTE ARMAS, y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL Y D. RAMON TOUBES TORRES, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 727/2013, interpuesto por E.D.P. EDITORES S.L., frente a Sentencia 487/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 134/2010 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por la empresa E.D.P. EDITORES S.L., en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. Jacinto y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 07/12/2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Don Jacinto con DNI NUM000, presta sus servicios en la empresa E.D.P. EDITORES, S.L., con antigüedad desde el 22 de octubre de 2003, categoría profesional de Viajante/Comercial, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.131,65 euros. Hechos no controvertidos. Folios 47 y del 48 a 53.
El día 16 de diciembre de 2009 la empresa entregó al actor una carta de despido con el siguiente tenor literal:
Muy señor nuestro:
El pasado día 17 de abril de 2009 la Dirección de esta empresa le requirió a usted por escrito al cumplimiento de los mínimos de venta establecidos en su contrato de trabajo, mostrándole al mismo tiempo las cifras de sus ventas del periodo enero 2009 a marzo 2009, todos ellos por debajo de los mínimos establecidos.
Los resultados de estos últimos meses siguen siendo totalmente insatisfactorios, tal y como le mostramos en el tercer punto de esta carta. Es por ello que la Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que ha decidido proceder a su despido disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En efecto:
-
- La cláusula 3.1 de su contrato de trabajo establece unos mínimos de venta obligatorios que debe usted conseguir mensualmente. Concretamente se obliga usted a conseguir una facturación neta, descontadas las devoluciones, de dos mil trescientos treinta y un euros (2.175) mensuales de clientes de nueva captación y ocho mil ochocientos cuatro euros (9.315 euros) mensuales, en conjunto de nuevos y actuales clientes de la empresa.
-
- Tal condicionamiento es, precisamente, la causa y objeto del contrato. De ahí que la cláusula 3.5 del mismo establezca que de no obtenerse cualquiera de los dos mínimos exigibles mensuales durante tres (3) meses, consecutivos o no- siempre que en este caso se produjese durante un periodo de doce (12) meses- la Empresa estará facultada para resolver el contrato por incumplimiento del trabajador sin derecho a indemnización alguna derivada de la resolución del contrato.
-
- Las cifras conseguidas por usted durante el presente año son las que se reflejan a continuación:
Periodo Vta. Global en b.c.n. Vta. Clientes nueva captc.
Enero 2009 3.126 0
Febrero 2009 3.968 377
Marzo 2009 3.398 0
Abril 2009 2.478 0
Mayo 2009 Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal
Junio 2009 Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal
Julio 2009 995 0
Agosto 2009 Periodo Vacacional Periodo Vacacional
Septiembre 2009 1.838 159
Octubre 2009 6.256 0
Noviembre 2009 1.278 0
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- La causa d extinción concurre en su caso en los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
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- En aplicación de dicha cláusula y teniendo en cuenta las ventas que se reflejan en el apartado anterior que no han alcanzando los mínimos exigidos, la dirección de la Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos de la fecha de este escrito. Folio 45.
En la cláusula tercera del contrato de trabajo en el punto 3.1 consta que el agente se compromete expresamente a conseguir una facturación real neta - descontadas las devoluciones - de, cuando menos, DOSMIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (2.175,00 #) mensuales de base computable- véase el anexo núm. 2 del presente contrato proveniente de Clientes de captación, entendiéndose por tales los que nunca antes lo hubieran sido de la empresa o los que terminaron de abonar su última factura a la misma mas de 24 meses antes de la fecha de la venta del agente.
A este respecto podrán facilitar al agente determinados apoyos comerciales para el mejor desempeño de su labor, con la intención de que le ayuden a conseguir, en junto una facturación real neta global en base computable -descontando las devoluciones- de, cuando menos, NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS (9.315,00 #) mensuales.
En el punto 3.5 consta que de no obtenerse por el agente por el Agente cualquiera de los dos mínimos exigibles mensuales de que trata en el anterior epígrafe 3.1, en la facturación real neta acreditada durante tres meses, consecutivos o no, siempre que en este último caso, tales déficits se produjesen durante un periodo de doce meses, la Empresa estará facultada para resolver el contrato por incumplimiento previo del Agente, y sin derecho por parte de éste a percibir indemnización alguna derivada del acto de resolución. Folio 230 y 231
El 17 de abril de 2009 la demandada requiere mediante escrito al actor para que cumpla los mínimos de venta establecidos, haciéndole saber que durante el mes de enero, febrero y marzo de 2009 no ha alcanzado los mínimos señalados en la cláusula 3.1 del contrato. Folio 247
Consta acreditado que el demandante consiguió como cifras de pedidos en enero de 2009,
3.125,50 # por ventas globales de los que 367,50 corresponden a nuevos cliente, doc 251; en febrero de 2009, 3.968,00 #, por ventas globales, 377,00 # corresponden a nuevos clientes, doc 255, en marzo de 2009,
3.398,00 # por ventas globales, de los que 0,00 # corresponden a nuevos clientes, doc 259; en abril de 2009,
2.478,50 # por ventas globales, de los que 0,00 corresponden a nuevos clientes, doc 262; de mayo de 2009, 136,50 # por ventas globales, de los que 0,00 corresponden a nuevos clientes, doc 265; de junio de 2009,
2.420,00 # por ventas globales, de los que 474,00 # corresponden a nuevos clientes, doc 268; en julio de 2009, 995,00 # por ventas globales, de los que 0,00 # corresponden a nuevos clientes, doc 271; en agosto de 2009,
1.882,00 # por ventas globales, de los que 0,00 corresponden a nuevos clientes, doc 274; en septiembre de 2009, 1.838,50 # por ventas globales, de los que 159,00 corresponden a nuevos clientes, doc 277; en octubre de 2009, 6.267,50 # por ventas globales, de los que 0,00 corresponden a nuevos clientes, doc 280; noviembre de 2009, 1.278,00 # por ventas globales, de los que 0,00 corresponden a nuevos clientes, doc 283.
Consta como objetivos alcanzados por otros trabajadores de la misma categoría y empresa los siguientes:
Evangelina : Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, venta neta global IT, consta baja por incapacidad permanente, en julio de 2009 venta global 2422,50 #, cliente de nueva captación 84,50 #. Agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009 Venta neta global IT, cliente de nueva captación 0,00 #.
Guadalupe : Venta globales en enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009 IT, y los clientes de nueva captación en los meses anteriores 0,00 #. Consta motivo de baja despido pero no aporta carta de despido ni los motivos del mismo.
Victorio : Cifras de ventas en enero 2009, 631,52 # globales y 1.000 # de clientes de nueva captación, febrero de 2009, 6.720,50 # globales y 764,50 # clientes de nueva captación, marzo 2009, -123,50 # globales y 0,00 # de clientes de nueva captación, abril de 2009 -15,00 # globales y 0,00 # de clientes de nueva captación, mayo de 2009 45,50 # globales y 0,00 # de clientes de nueva captación. Consta motivo de baja: despido procedente pero no se acredita por la demandada el motivo del mismo.
Luis Miguel : Cifras de ventas en 2009, en enero globales 3.959,82 # y nuevos clientes -744,20 #; febrero ventas globales 10.621,50 # y nuevos clientes 1.141,50 #, marzo cifras globales 9.796,46 # y nuevos clientes -377,00 #; abril venta neta global 14.341,50 # y nuevos clientes 488,00 #; mayo venta neta global
6.194,00 # y nuevos clientes 00,00 #; junio, venta neta global 14.717, 00 # y nuevos clientes 425,00 #; julio, venta neta global 15.850,00 # y nuevos clientes 787,00 #; agosto, venta neta global 1.817,00 #, nuevos clientes 00,00 #,; septiembre, venta global 2.300,00 # y nuevos clientes 00,00 #; octubre venta global 13.225,05 # y nuevos clientes 00,00 #, noviembre venta global 14.925 # y nuevos clientes 1.425,00 #.
Pedro Francisco : Cifras de ventas 2009, enero ventas globales -277 #, nuevos clientes -210,00 #; febrero venta global -377,00 # y nuevos clientes -377,00 #. La demandada aporta carta de despido por no alcanzar objetivos pactados folio 591.
Ofelia : Cifras de venta en 2009, enero ventas globales 1.350,00 # y nuevos clientes 00,00 #, febrero, ventas globales -427,42 # y nuevos clientes -700,00 #, marzo ventas globales 1.837, 47 # y nuevos clientes
1.837,47 #, abril, ventas globales -1.576,58 y nuevos clientes -1171,50 #. La demandada aporta carta d edespido por no alcanzar cifras de objetivos pactados, folio 589.
Reyes : Ventas año 2009, enero ventas globales -417,50 # y nuevos clientes 237,50 #, febrero, venta global 3.062,58 y nuevos clientes 494,50 #, marzo venta global 2463,50 # y nuevos clientes 00,00 #, abril venta global 5.084,42 # y nuevos clientes 2.835,00 #, mayo venta global 4.925,00 #...
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