STSJ Galicia 3442/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3442/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0006661

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001850 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001318 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Ángela, SECCION SINDICAL DE BOSCH SECURITY SYSTEMS,SA

Abogado/a: RAMON HERMIDA MOSQUERA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: BOSCH SECURITY SISTEMS SA

Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001850 /2011, formalizado por Ángela en su calidad de secretaria general de la SECCION SINDICAL DE BOSCH SECURITY SYSTEMS, S A, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001318 /2010, seguidos a instancia de Ángela en su calidad de secretaria general de la SECCION SINDICAL DE BOSCH SECURITY SYSTEMS,SA frente a BOSCH SECURITY SISTEMS S A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela en su calidad de secretaria general de la SECCION SINDICAL DE BOSCH SECURITY SYSTEMS,SA presentó demanda contra BOSCH SECURITY SISTEMS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de 2011 que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

En los contratos de trabajos suscritos con la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A., dedicada a la actividad de contac-center, se plasma una cláusula adicional del siguiente tenor: "en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c, del E.T, el trabajador se compromete a alcanzar el rendimiento mínimo que en cada momento vaya fijando la empresa. La empresa fijará dichos rendimientos mínimos atendiendo a las circunstancias reales existentes en cada momento y empleando entre otros baremos, el rendimiento medio de los compañeros del trabajador que desempeñen funciones similares. Constituye causa de extinción del presente

contrato, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 1, b del E.T . el hecho de que el trabajador no alcance dicho rendimiento mínimo durante tres meses consecutivos o durante cuatro meses alternos en un periodo de un año".

Segundo

La empresa comunica al comité de empresa los objetivos fijados. Asimismo se evalúa a cada trabajador cada cierto tiempo, indicando si cumple objetivos, y en que debe mejorar. De la misma forma publican en las carteleras el seguimiento de objetivos. Tercero.- Presentada denuncia a la Inspección de Trabajo, la misma Únicamente requirió a la empresa para que hiciese efectivos los derechos de información a los representantes de los trabajadores en los términos del art. 64 del E.T. Cuarto .- La demandante ostenta la condición de secretaria general de la sección sindical en la empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ángela contra la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Ángela, en calidad de secretaria general de la sección sindical en la empresa demandada BOSCH SECURITY SYSTEMS S.A. presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que es nula de pleno derecho la cláusula novena de aquellos contratos de trabajo que siendo temporales se convierten en indefinidos o de los contratos de trabajo temporales que mantengan el mismo contenido en sus clausulado, y ello por entender que vulnera el principio de jerarquía normativa y por vulnerar el derecho a la negociación colectiva. La sentencia de instancia desestima la demanda pronunciamiento frente al que se alza la parte actora; dicho recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Solicita la recurrente que con estimación del recurso presentado se revoque la sentencia del Juzgado de instancia y que se declare nulo el despido del demandante o subsidiariamente improcedente; el suplico no es coherente ni con el objeto del procedimiento ni con el propio contenido del recurso, por lo que ha de entenderse que se trata de un error de redacción interpretable en el sentido de que lo solicitado es que se declare la nulidad de la cláusula contractual discutida.

Para ello, y por el cauce del art. 191 c) de la LPL, formula denuncia de infracción por la sentencia de instancia, de las siguientes normas: art. 3.1 y 49.1.b), 54.2, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores

; artículos 14,17.69, b) y 70.12 del Convenio Colectivo de Contact center y art. 28 y 37 de la Constitución Española. El objeto del recurso planteado, y como señala el propio recurrente, es meramente jurídico centrándose en la validez y/o eficacia de la cláusula adicional novena contenida en los contratos de trabajo que los trabajadores suscriben con la empresa demandada, dedicada a la actividad de contact center, y que tiene el siguiente tenor " en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c) del E.T ., el trabajador se compromete a alcanzar el rendimiento mínimo que en cada momento vaya fijando la empresa. La empresa fijará dichos rendimientos mínimos atendiendo a las circunstancias reales existentes en cada momento y empleando entre otros baremos el rendimiento medio de los compañeros del trabajador que desempeñen funciones similares. Constituye causa de extinción de extinción del presente contrato, a tenor de lo dispuesto en el art. 49.1.b) del ET el hecho de que el trabajador no alcance dicho rendimiento mínimo durante tres meses consecutivos o durante cuatro meses alternos en un periodo de un año."

La recurrente fundamenta la petición de nulidad en dos motivos diferentes que han de ser examinados por separado. El primero de ellos se basa en que dicha cláusula supone una ampliación de los posibles motivos de sanción o de despido disciplinario puesto que en el Convenio Colectivo de aplicación, tanto en el art. 69.6 como en el art. 70.12 se regula respectivamente como falta grave y muy grave la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento. El segundo motivo es que, en atención al art. 49.1.b) del ET la cláusula discutida no podría considerarse como causa válida de extinción del contrato de trabajo puesto que es manifiestamente abusiva ya que deja en manos de la empresa el determinar el rendimiento mínimo exigible, situación que vulnera lo dispuesto en el art. 7 .2 y 1115 del Código Civil .

El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores señala en su apartado b) que el contrato de trabajo se extinguirá por las causas válidamente consignadas en el...

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