STSJ Comunidad Valenciana 2002/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4353
Número de Recurso1068/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2002/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2002/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1068/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-10-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 273/08, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Bernabe Y CUATRO MÁS, asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra la empresa PREVALESA, SL, asistida por el Letrado D. Javier De Ramón Agustí y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-10-08 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Bernabe , Francisco , Mariano , Teodosio y Pedro Francisco , contra la empresa Prevalesa, S.L., declarando la Nulidad del Despido de los trabajadores producido con efectos de 25.01.08, por vulneración del derecho de libertad sindical, condenando a la empresa a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

Los demandantes que a continuación se relacionarán, han venido prestando servicios para la empresa Prevalesa, S.L., con domicilio social en Buñol (Valencia), Autovía A-3, Km. 319-322, dedicada a la actividad de derivados de cemento, con la antigüedad, categoría profesional, y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias que se dirá; no ostentando ninguno de ellos la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior al mismo:

DNI Num. Antigüedad Categoría Salario Eurs/DiaBernabe NUM000 21.01.92 Espec.Prim. 65,42

Francisco NUM001 26.05.98 Espec.Prim. 65,18

Mariano NUM002 07.08.00 Ofic. Segun. 65,07

Teodosio NUM003 03.04.89 Ofic. Prim. 63,09

Pedro Francisco NUM004 22.04.90 Ofic.Prim. 74,32

Segundo

La empresa entregó a los 10 trabajadores demandantes, todos ellos afiliados al Sindicato CC.OO, cartas fechadas el 25 de enero de 2008, de similares términos, en las que se les comunicaba la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas organizativas y de producción que se indicaban, conforme a lo establecido en el art. 52.c) del ET , cuya extinción sería efectiva en la fecha de la carta, abonando a cada uno de ellos las cantidades que se dice en las respectivas cartas, del importe de 30 días de salario por falta de preaviso y el importe de la indemnización calculada en función de 20 días de salario por año de servicio. Las cartas obran en la documental de la parte actora como documentos números 46 a 55, que se dan aquí por reproducidos por razones de brevedad. Tercero.- El

15.02.08 presentaron los actores papeleta de conciliación por despido ante el Smac, celebrándose el acto conciliatorio el 10.03.08 con resultado de Sin Avenencia. Las demandas se presentaron el 11.03.08. Cuarto.- Tras los ceses de los trabajadores el 25.01.08, encontraron empleo Francisco entre el 1 y el 30 de abril de 2008; Mariano entre el 1 de abril y el 5 de mayo de 2008; y Teodosio entre el 11 de febrero y el 7 de mayo de 2008. El demandante Pedro Francisco permaneció en situación de baja por IT entre el 11.06.07 y el 29.05.08. Cinco.- En el período de los 90 días inmediatos al despido de los demandantes, la empresa extinguió los contratos de trabajo de 36 trabajadores: 10 de ellos el 21.12.07, 16 el 17.01.08 y los 10 aquí demandantes el 25.01.08. Estos 10 últimos despedidos por causas objetivas eran fijos de plantilla y los cesados con anterioridad, a los que se reconoció por la empresa la improcedencia de sus despidos tenían contratos temporales, estando también muchos de ellos afiliados al mismo sindicato CCOO. La plantilla de la empresa a 1.01.08 era de 200 trabajadores y en la fecha del despido de los demandantes, 25.01.08, era de 184 trabajadores. Seis.- A fecha 25 de enero de 2008, 91 de los trabajadores de la empresa eran afiliados a CC.OO., significando un 47,40 % de la plantilla aproximadamente.(Doc.58 actora y testifical de ésta). Los 10 demandantes, todos ellos afiliados a CC.OO como se ha dicho, son trabajadores fijos, con antigüedad en la empresa entre los años 1989 y 2000. Se trata de trabajadores que viven el pueblo en que se ubica la empresa o en alguna localidad próxima, siendo todos personas conocidas, de las que se conoce su afiliación al sindicato, habiendo pertenecido alguno de ellos al Comité de empresa, siendo en otros casos candidatos a las elecciones sindicales por CC.OO., sindicato con el que la empresa mantenía con anterioridad buenas relaciones, que se fueron deteriorando posteriormente en fecha no precisada. Siete.- El 21 de mayo de 1998, la empresa y los trabajadores, a propuesta del Comité de empresa acordaron instrumentalizar cuantas medidas legales puedan adoptarse con el fin de situar como última medida los despidos de trabajadores con empleo fijo, constituyendo al efecto una Comisión Negociadora que concretará las medidas a utilizar, como rescisión de los contratos eventuales, movilidad vacacional y/o funcional de los trabajadores de últimas incorporaciones, movilidad del resto de los trabajadores, ajustes provisionales de la producción, concesión de excedencias, expedientes de suspensión temporal de empleo y plan de jubilaciones. (Doc.32 actora); acordándose el 29.10.2001 recuperar de los acuerdos de 1998 todo lo relacionado con las medidas a poner en marcha en los supuesto de crisis de mercado y caída de carga de trabajo, manteniéndose íntegramente el acuerdo de 1998. (Doc. 33 actora). La empresa comunicó al Comité de Empresa que iba a proceder a extinguir los contratos de los 10 demandantes el mismo día de su cese, 25.01.08, (Doc.14 demandada); como había hecho también con los trabajadores temporales a los que rescindió sus contratos los días 21.12.07 y 18.01.07, informando al Comité el mismo día del cese; sin que existiera convocatoria previa de la Comisión Negociadora constituida al efecto ni comunicación al Comité para tratar de estos temas de despidos. Ocho.- El Director de Operaciones de la empresa Sr. Plácido , que intervino en juicio como testigo de la demandada, propuso a la empresa en enero de 2008 el reajuste de la plantilla ante la caída, a su juicio "brutal", que se aproximaba, teniendo en cuenta el descenso y paralización de contrataciones que se estaba produciendo a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2007. A preguntas del Fiscal dijo, que la recomendación que hizo a la empresa fue reducir 20 trabajadores de la plantilla, en lugar de los 10 que se despidieron, limitándose a proponer a la empresa el detalle numérico, no por secciones, categorías o personas, si bien debían quedarse con personas versátiles; sin que dicho director supiera decir, si la empresa atendió o no a éste criterio para cesar a los 10 trabajadores demandantes el 25.01.08. Dijo también este testigo que no eran posibles otras soluciones como las contempladas en los acuerdos de 1998 y 2001, dada la gravedad de la crisis.

El representante de la empresa, en prueba de confesión, contestó a las preguntas del Fiscal que los10 despedidos tenían la categoría que se dice de oficiales; que de cada categoría sobraban trabajadores; y que los cesados pertenecían a varias de las secciones existentes en la fábrica; sin que supiera por qué razón se había elegido a éstos y no a otros. Nueve.- La empresa demandada, que se dedica a la fabricación de derivados de hormigón, fundamentalmente para obras públicas, se ha visto afectada por la crisis de la construcción a partir de segundo semestre de 2007, en que han disminuido las contrataciones y la producción tanto de prefabricado...

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