STSJ Cantabria 918/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1701
Número de Recurso786/2007
Número de Resolución918/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante Don. Millán , con D. N. I. N° NUM000 , nació el 9-2- 1960, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 .

  2. - El actor ha prestado servicios para la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A., desde el 3-3-1978 a 4-102006. La empresa tiene concertada la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua Montañesa.

  3. - El demandante causó baja por enfermedad común el 9 7-2004, siendo dado de alta el 8-7-2005 por agotamiento de plazo. El diagnóstico fue de "neuropatía periférica-operación (N99). La baja se prorrogó hasta el 22-12-2005, fecha de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.

  4. - Con fecha 15-2-2006 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnostico de "neuropatía periférica-operación (N99). Causó alta por Inspección Medica el 31-5-2006.

  5. - Por resolución de 25-5-2006 se acuerda:

    Con fecha 22/12/2005 se emitió resolución denegatoria de incapacidad permanente tras haber agotado el período máximo de dieciocho meses de percepción de la incapacidad temporal. El día 15/02/2006 le ha sido expedida una nueva baja médica, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la mencionada resolución denegatoria de incapacidad permanente.

    El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.

    Este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que la baja de fecha 15/02/2006 emitida por el Servicio Público de Salud (SPS) no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología, y por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió.

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 26-6-2006, siendo desestimada por resolución de 4-8-2006.

  6. - Con fecha 13-7-2006 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nO 5 de Santander, cuyo fallo dice:

    "Estimar íntegramente la demanda presentada por D. Millán y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de empleado de Caja, condenando a la entidad demandada a acatar la presente declaración y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 2.309,53 euros/mes y con efectos a partir del día siguiente al cese en la actividad."

    La citada sentencia ha sido confirmada por resolución de 2212-2006 de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria.

  7. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 45,37 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien expresa la sentencia de instancia, la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por esta Sala. Como se admite, la nueva baja, de 15-2-2006, surge a propósito de la misma dolencia, una neuropatía periférica Es decir, se trata de un proceso de recaída. Las recaídas son aquellas situaciones deincapacidad temporal sufridas por el trabajador en diferentes períodos de tiempo siempre que entre los mismos no medie un período de tiempo superior a seis meses y que derive de la misma o similar patología, según SSTS de 8-5-1995 (RJ 1995, 3755) , 10-12-1997 ( RJ 1997, 9311) , 24-3-1998 (RJ 1998, 3008) , 1-2 ( RJ 1999, 1143) y 23-7-1999 (RJ 1999, 6465 ) Como expresábamos en al sentencia de 26-12-2006 , la Ley 30/2005 ha hecho más estrictas las condiciones exigidas para causar derecho a procesos de recaída procedentes de una incapacidad temporal anterior que fue extinguida, ya sea por el transcurso máximo de duración de la misma, ya por haberse reconocido el alta médica sin declaración de incapacidad permanente . En estos casos de recaída, la norma establece que únicamente será el INSS quien asume la competencia para emitir las bajas médicas, pero a los exclusivos efectos económicos.

El nuevo párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis de la LGSS dispone que para que sea posible generar un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, sin que medie un...

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