STSJ La Rioja 412/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:711 |
Número de Recurso | 490/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 412/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00412/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 490/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Doña Elena Crespo Arce.
SENTENCIA Nº 412/2010
En la ciudad de Logroño a 29 de septiembre de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de DOÑA Adoracion, representado por el Procurador Doña Virginia Vélez de Mendizabal y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja resolviendo la reclamación nº NUM000 relativa al impuesto de sucesiones y donaciones emitida por la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de la Rioja que dispuso "estimar la reclamación, anulando la liquidación impugnada, sin perjuicio de dejar a salvo el...
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