STSJ Castilla y León 248/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:2186
Número de Recurso209/2008
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 248/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 209/2008 interpuesto por DON Guillermo , frente a la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 772/2007 seguidos a instancia del recurrente, contraINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JUNTA DE

CASTILLA Y LEON , en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por D. Guillermo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GERENCIA SALUD DEL AREA DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que Don Guillermo , nacido el día 2 de febrero de 1.950 se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número 08/235925 en su condición de trabajador por cuenta ajena, como trabajador fijo discontinuo de la empresa AZUCARERA EBRO AGRICOLAS, S.L .SEGUNDO.- El actor inicia un periodo de baja médica por enfermedad común el 16 de enero de 2.006 que agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal con fecha 15 de julio de 2.007, se tramita expediente de invalidez permanente que culmina con resolución de fecha 3 de septiembre de 2.007 en cuya virtud se declara que no se halla afecto de incapacidad permanente en grado alguno. TERCERO.- La baja de fecha 16 de enero de 2.006 fue ocasionada por un proceso de artrosis cervico- lumbar, así como en rodilla derecha. CUARTO.- Las secuelas valoradas en el expediente de invalidez fueron la artrosis cervicolumbar. Artrosis de rodilla derecha pendiente de cirugía. Artralgia. QUINTO.- En fecha 12 de septiembre de 2.007 los servicios médicos expiden parte de baja al actor siendo la causa de la misma: Meniscopatía.. Artroscopia. Menisextomia parcial. Toilette articular el día 27/08/2007. SEXTO.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de octubre de 2.007 se declaró que el actor no tenía derecho a la prestación por incapacidad temporal. SEPTIMO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2.007. OCTAVO.- Solicita la parte actora que se le abonen las prestaciones por Incapacidad temporal por enfermedad común desde el 12 de Septiembre de 2.007 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria INSS y TGSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Entiende en síntesis que ante el nuevo brote de la misma enfermedad, por la que se agotó un periodo de duración máxima de IT, se ha de exigir un nuevo periodo de cotización por 6 meses, para causar derecho a prestaciones, o será suficiente la exigencia general del artículo 130 de la LGSS , de cotizarse seis meses en los últimos cinco años.

En primer lugar, y tal como se deriva del contenido del recurso, no nos encontramos ante distintos procesos patológicos, sino ante una misma enfermedad. Así se deriva además del contenido del relato fáctico, cuya modificación no ha sido solicitada. En el ordinal tercero se indica que la baja del actor, iniciada en fecha de 16 de enero de 2006, fue ocasionada "por un proceso de artrosis Cerviño-lumbar, así como en rodilla derecha". Siendo las secuelas valoradas en el expediente de invalidez provisional -ordinal cuarto- de artrosis cervicolumbar, artrosis en rodilla derecha pendiente de cirugía, artralgia. Agotado el plazo de IT, sin declaración de incapacidad permanente en grado alguno (resolución del INSS de 3 de septiembre de 2007),...

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