STSJ Aragón 194/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:217
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00194/2008

Rollo número: 140/2008

Sentencia número: 194/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 140 de 2008 (Autos núm. 540/2007), interpuesto por la parte demandante María Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2007; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ y SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Luisa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. María Luisa contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza, el Servicio Aragonés de Salud y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La demandante Dña. María Luisa, cuyas demás circunstancias personales obran en los autos y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número NUM000, inició en fecha de 22/06/2004 proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, teniendo cubierta dicha contingencia con la Mutua de Accidentes de Zaragoza, siendo intervenida quirúrgicamente de quiste sinovial en rodilla izquierda y dada de alta el 16/09/2004. Posteriormente, en fecha de 19/11/2004 inició nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída del proceso anterior, agotando en fecha de 20/02/2006 dicho proceso e incoándose por el INSS el correspondiente expediente administrativo de incapacidad, permanente en el que se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades un dictamen propuesta de fecha de 12/04/2006 en el que se establecía como cuadro clínico residual el de "Neo vesival desde 1985. Espondiloartrosis lumbar. Epicondilitis codo izdo. Candritis patelar rodilla izda, ya intervenida en dos ocasiones por quiste sinovial. Síndrome ansioso-depresivo asociado" y las siguientes limitaciones funcionales y/o orgánicas "Refiere astenia severa más hipotimia. Buen estado general. Movilidad articulara conservada. Rodilla izda inflamada, no derrame", recayendo en fecha de 03/05/2006 resolución denegatoria de la incapacidad por no alcanzar las lesiones de aquella el grado de minusvalía suficiente, declarándose extinguida la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal.

Segundo

En fecha de 17/05/06 la demandante inició nuevo proceso de incapacidad temporal por depresión reactiva, presentándose por la MAZ solicitud de información sobre los efectos económicos correspondientes a dicho proceso, incoándose el procedente expediente administrativo en el que en fecha de 16/06/2006 recayó informe médico clínico-laboral en el que se determinaba la similitud de la patología con la del proceso anterior, recayendo resolución del Director Provincial del INSS de fecha 20/06/2006 - notificada a la actora en fecha de 22/06/2006 - por el que se resolvía que la baja de fecha 17/05/2006 emitida por SALUD no tiene efectos económicos al tratarse de idéntica o similar patología, habiéndose extinguido la prestación de incapacidad temporal percibida. La demandante fue dada de alta en fecha de 10/01/2007.

Tercero

En fecha de 16/01/2007 la demandante presentó escrito interesando del INSS el abono de la prestación de Incapacidad Temporal devengada desde el 17/05/2006 hasta el 10/01/2007, recayendo resolución del Director Provincial del INSS de fecha 07/02/2007 desestimatoria de aquella al entender extemporánea la pretensión, sin entrar en el fondo del asunto.

Cuarto

En fecha de 27/02/2007 la demandante presentó escrito de reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 21/05/2007".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demanda MAZ e INSS, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso la infracción del art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, así como la de la jurisprudencia contenida en la STS de 8-11-2004.

Establece el art. 131 bis de la LGSS (reformado por la Ley 30/2005 ): "Extinción del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR