STSJ Galicia 3940/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5585
Número de Recurso3836/2008
Número de Resolución3940/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003836 /2008 interpuesto por Marisol contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marisol en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CAFE COOPER, S.L.N.E., Millán , Eduardo , Luis Alberto . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000266 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Da Marisol , viene prestando servicios para los demandados, desde el 21 de marzo de 2006, con la categoría profesional de camarera, y con retribución de 35,65 €/día, con prorrata de horas extras. .-SEGUNDO.- La actora disfrutó de vacaciones desde el 30.01.08 hasta el 13.02.08. .-TERCERO.-La actora mantuvo una relación sentimental con D. Millán , que finalizó a principios de diciembre de 2007

.-CUARTO.- D. Millán recibe en su teléfono móvil los siguientes mensajes el día 4 de diciembre de 2007, procedentes del siguiente teléfono: nº NUM000 : .-. "hoy tampoco me ingresas la nomina, sino cobro hoy mañana voy a la mutua y paso por la cafetería después te arrepientes, a mi me pagas ya por que estoy hasta los huevos" ( 9.36 horas) .-. " te voy a decir que si no me pagas mañana me pongo con una pancarta yo soy solo quiero cobrar hoy que mis hijos quieren comer" (12:41) .-El mismo día recibió una llamadadesde un número oculto. Al responder escuchó la voz de Da Marisol diciendo que "sino le paga se presentara con una pancarta para tratar de dejar en ridículo a los propietarios", y "que en vez de gastar el dinero en porro y en harina que le pagues, que la puta de su novia vaya a trabajar al Berbés" .-El 5 de diciembre de 2007 recibió una llamada desde el número de teléfono NUM000 . Al responder escuchó la voz de Da Marisol recriminándo1e por presentar una denuncia y que no se preocupe, que va a haber para todos, y que va a pedir una prueba toxicológica para todos. .-El número de teléfono NUM000 pertenece a la demandante. .-QUINTO.- Con fecha 20.12.07, D. Eduardo presentó en el puesto de la Guardia Civil de Baiona denuncia frente a Da Marisol (folio 42, que aquí se da por reproducida) .-En fecha 7.04.08 se celebro el juicio de faltas nº 834/07, en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo entre D. Millán , D. Eduardo , y D. Luis Alberto como denunciantes y Da Marisol como denunciada, dictándose sentencia absolutoria ( folios 48 y 49, Y que aquí se da por reproducida) .-SEXTO.- El día 14.02.08 la actora acudió a la cafetería, con una amiga, sentándose a tomar un café. .-No acudió nuevamente a trabajar. .-No consta si el empleador le ha concedió de nuevo vacaciones. .-SEPTIMO.- La actora recibió la carta de despido el 21.02.08, que obra incorporada al ramo de prueba, folios 44 a 46 y que aquí se da por reproducida .-OCTAVO.- Presentada el 25 de febrero de 2008 papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la misma tuvo lugar el día 11 de marzo de 2006, con el resultado de sin efecto. El 12 de marzo de 2008 se interpone demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D.a Marisol , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el despido de la actora producido el 20-2-08 debe ser calificado como despido procedente por las ofensas injustificadas de la demandante a uno de los socios de la empresa y la inasistencia al trabajo desde el 14-2-08.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

  1. del hecho segundo de la Sentencia, el cual, ha de quedar redactado de la siguiente forma: "la actora disfruto de vacaciones desde el 30.01.2008 hasta el 13.02.08, habiendo sido concedido dicho periodo de disfrute por carta a ella dirigida por la empresa y recibida el propio día 30.01.2008".

    La adición no se admite por intrascendente, ya que es un hecho no discutido de contrario.

  2. del hecho cuarto de la sentencia solicita, la supresión en el párrafo segundo de la expresión "que en vez de gastar el dinero en porro y en harina que le pagues, que la puta de su novia vaya a trabajar al Berbés.

    Para sustentar tal supresión, cita como prueba el acta de juicio folios 50 a 54.

    Ha de resaltarse que -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación- están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, (SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...), así como que el acta de juicio resulta conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «documento» en el sentido del art. 191.b LPL , alusivo...

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