STSJ Comunidad de Madrid 721/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Noviembre 2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00721/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048535 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4041/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Laureano

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA nº 19/2011

C.A.

Sentencia número: 721/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 14 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4041/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos Quirós Bohórquez, en nombre y representación de D. Laureano, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID, en sus autos número 19/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor D. Laureano mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común mediante Resolución del INSS de fecha 9-06-2009.

TERCERO

Iniciado expediente en materia de Revisión del grado de Invalidez Permanente que tiene concedido, se dictó Resolución por el INSS en fecha de 22-09-2010, que resuelve:

Revisar la Incapacidad Permanente Absoluta para toda actividad laboral que por la contingencia de Enfermedad común le fue reconocido por este Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la vista de la situación clínica actual reflejada en el dictamen- propuesta, declarar que no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efectos la prestación económica que ha venido percibiendo a partir del día siguientes a la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin perjuicio del derecho a incorporarse al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa GRUSEPRO, S.L., con domicilio en C/CAMICHI, 21.

CUARTO

No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 24-11-2010.

QUINTO

Las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de Invalidez fueron las siguientes:

Cardiopatía isquémica crónica. Angor inestable. Enfermedad coronaria de un vaso (CD). ACTP en tres ocasiones con reestenosis. Coronariografía 10/08, oclusión completa de Cd con flujo TIMI 2-3. Obesidad mórbida intervenida en 04/09. Síndrome metabólico. Diabetes mellitus.

SEXTO

Las lesiones que padece en la actualidad son las siguientes:

"Obesidad mórbida intervenida con buenos resultados. Cardiopatía isquémica crónica. Oclusión crónica de CD. Ventrículo izquierdo con función sistólica global normal. SAOS en tratamiento con CPAD. Trastorno de ansiedad."

SÉPTIMO

La base reguladora del actor es de 1.182,83 Euros mensuales y la fecha de efectos es de 22-9-2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de julio de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor l con la pertinente cobertura legal se formalizan dos motivos de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 22 de ocho de abril de dos mil once, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, al estimar que la sentencia recurrida, declarando que el actor no está incapacitado en grado absoluto ni total y por lo tanto...

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