STSJ Galicia , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7773 |
Número de Recurso | 1744/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1744-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1744-02 interpuesto por DOÑA Rosario contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo
Que según consta en autos nº 755/01 se presentó demanda por DOÑA Rosario en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados el INSS, MUTUA FREMAP y la empresa "MIGUEZ Y VIGO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Rosario , que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, con el nº
NUM000 , viene trabajando desde el 25-11-98 para la empresa demandada MIGUEZ Y VIGO, dedicada a la actividad de oficinas y despachos, haciéndolo como auxiliar administrativa y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidente de trabajo de 3.800 pesetas. SEGUNDO.- Con fecha 29-11-00 sufrió un accidente in itinere, iniciando incapacidad temporal en fecha 29-11-00, siendo diagnosticada de esguince cervical, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta el 29-03-01. Por recaída, inició nueva IT. el 08-05-01, siendo dada de alta por curación el 31-08-01, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral pro ser la entidad con la que la empresa MIGUEZ Y VIGO tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de la actora. TERCERO.- Tras someterse a tratamiento conservador, en fecha-20-08-01 se realiza RMN con el siguiente diagnóstico: abombamiento discal paramedial C6-C7, rectificación de la lordosis. En la exploración electromiográfica realizada no se observan signos de radiculopatía, descartándose síndrome del canal carpiano izquierdo. Presenta ligero síndrome depresivo-ansioso. CUARTO.- Con fecha 14-12-01 es dada baja por contingencias comunes, con el diagnostico de fibromialgia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosario contra la empresa MIGUEZ Y VIGO, la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
1.- En su recurso frente a la sentencia de instancia, que desestimó la impugnación de alta médica, la trabajadora accidentada insta -por el cauce del art. 191b LPL- la revisión de los HDP, y más en concreto:
a.- Nueva redacción del segundo de los ordinales, para hacer constar que la baja por recaída -29/03/01- lo fue por "síndrome fibromiálgico reactivo, hernia cervical C5-C7, síndrome femoropatelar bilateral, disfunción de temporomandibulares asociado a mala oclusión dentaría y masticación invertida"; y que el alta de 31/08/01 fue dada "pese a la persistencia en esa fecha del síndrome fibromiálgico secundario o reactivo al accidente sufrido e instaurado en relación con la cervicalgia y Bese a seguir necesitando tratamiento rehabilitador de fisioterapia con ultrasonidos, y tracciones cervicales, y posterior cinesiterapia".
b.- Corregir el tercero de los HDP, añadiendo: "Presenta síndrome depresivo- ansioso, padeciendo a fecha 14/09/01 un cuadro de varios meses de evolución que se caracterizaba por insomnio, anhedonia, embotamiento emocional, ideación obsesiva, sensación reiterada de peligro, que no cedió a psicoterapia; diagnosticándosele un trastorno de estrés postraumético (CIE 10 F 43-1) que requirió tratamiento psicofarmacológico y psicoterapia a la que se sometió".
c.- Modificar el ordinal cuarto, con la siguiente redacción: "Sigue en tratamiento desde que en 31/08/01 es dada de alta por la Mutua Fremap, hasta que el 14/12/01 es dada nuevamente de baja por el médico de cabecera con el diagnóstico preexistente y preestablecido de fibromialgia".
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- No se aceptan las revisiones propuestas, porque -así, STSJ Galicia 07/02/02 R. 6499/01- tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y sigs. LPL, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada...
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STSJ Galicia , 19 de Abril de 2004
...Tal como el recurso se plantea parece obligado recordar -SSTSJ Galicia 25/03/04 R. 615/04, 11/02/04 R. 6781/03, 16/01/03 R. 5384/02, 23/12/02 R. 1744/02, 15/06/02 R. 938/99, 16/05/02 R. 1171/99, 03/05/02 R. 944/02, 07/02/02 R. 6499/01, 25/10/01 R. 1458/98, 05/07/01 R. 2775/01, 20/04/01 R. 2......
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STSJ Galicia , 1 de Julio de 2004
...no podemos acceder a dicha modificación. Ha de reiterarse una vez más - SSTSJ Galicia 23/03/04 R. 615/04, 11/02/04 R. 6871/03, 23/12/02 R. 1744/02, 15/06/02 R. 938/99, 16/05/02 R. 1171/99, 03/05/02 R. 944/02, 07/02/02 R. 6499/01, 25/10/01 R. 1458/98, 05/07/01 R. 2775/01, 20/04/01 R. 2851/95......
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STSJ Galicia 1535/2010, 29 de Marzo de 2010
...2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...) en que también se basa la pretendida revisión del hecho probado Por su parte el demandante también vía del artículo 191 b) pretende......
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STSJ Galicia 5861/2010, 16 de Diciembre de 2010
..., 29/03/01 R. 4594/00 , 04/04/01 R. 1464/00 , 30/05/01 R. 2265/01 , 29/11/01 R. 5426/01 , 07/02/02 R. 6499/01 , 22/02/02 R. 3164/98 , 23/12/02 R. 1744/02 ...), así como que el acta de juicio resulte conocidamente inhábil para fundar una revisión de hechos probados, por no constituir «docume......