STSJ Galicia 1535/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3870
Número de Recurso4188/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1535/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004188 /2006MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintinueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004188 /2006 interpuesto por CONCELLO DE VALGA (PONTEVEDRA), Gerardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a.

Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA, CONCELLO DE VALGA (PONTEVEDRA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000175 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- El demandante D. Gerardo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el Concello de Valga, desde el 16 de julio de 2004 hasta el 15 de octubre de 2004, en virtud de contrato de duración determinada para la realización de la obra "servicio de extinción de incendios forestales", con la categoría profesional de oficial de la-conductor y salario de 1.020 # mensuales por todos los conceptos. /.-SEGUNDO.- El Concello de Valga suscribió con la codemandada Xunta de Galicia un Convenio de Cooperación (fechado el 16 de junio de 2004 ) para la participación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación d e un vehículo motobomba. Obra incorporado y se da por reproducido. /.-TERCERO.- Los trabajadores contratados en virtud de dicho Convenio por el Concello de Valga percibían sus nóminas de dicho Concello, que era el que organizaba los turnos de trabajo y los horarios y el que otorgaba licencias o permisos, en su caso. La Xunta realizaba labores de coordinación en la prevención y extinción de incendios. /.-CUARTO.- El Concello de Valga no ha abonado al demandante las cantidades siguientes: octubre 2004 (15 días): 510 #, correspondientes a 427,56 # de salario base, 71,26 # de prorrata de pagas extras y 11,18 # de indemnización vacaciones no disfrutadas: 263,80 # TOTAL ... 773,80 # /.-QUINTO.- Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Gerardo contra el CONCELLO DE VALGA, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de 773,80e, con el interés moratorio del 10% queda absuelta la codemandada XUNTA DE GALICIA de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada Concello de Valga siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al concello de Valga demandado al abono de la cantidad de 773,80 # con el interés moratorio del 10 % y la absolución de la Xunta de Galicia co-demandada.

Frente a ella el propio demandante y Concello co-demandado interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero que dice: Los trabajadores contratados en virtud de dicho Convenio por el Concello de Valga percibían sus nóminas de dicho Concello, que era el que organizaba los turnos de trabajo y los horarios y el que otorgaba licencias o permisos, en su caso. La Xunta realizaba labores de coordinación en la prevención y extinción de incendios.

Para el que se propone: A) por el Concello la siguiente redacción: "La Xunta, además de labores de coordinación en la prevención y extinción de incendios, realiza efectivas funciones de dirección empresariales al intervenir, mediante la comisión de seguimiento creada al efecto para velar por la ejecución del Convenio, en la fijación del punto de trabajo y horario para el vehículo motobomba (V .M.B.), así como en la concesión de permisos a través, en este caso, del Jefe del Distrito Forestal Caldas- Salnés".

B) y por el demandante la siguiente: A Xunta, ademais de labores de coordinación na prevención e extinción de incendios, fai funcións de organización e dirección do persoal que ten a súa disposición mediante o Convenio de cooperación asinado co Concello de Valga para a prevención e defensa contra incendios forestais mediante a actuación dun vehículo motobomba para o ano 2004, funcións que son a fixación de xornada e horarios, ordes directas de traballo, e ademáis contribuiu cunha cantidade o pago dos salarios dos traballadores".

Y ambos se apoyan, ya que los recursos son similares, en el convenio de cooperación suscrito entre la Xunta de Galicia consellería de medio Ambiente y el Concello de Valga para la participación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de un vehículo motobomba, suscrito en Santiago de Compostela en fecha 16 de junio de 2004.

La revisión no se admite por ser valorativa y predeterminante del fallo ya que en las cláusulas del Convenio se establece que el punto de trabajo y horario para el V .M.B. (vehiculo motobomba) se fijará por el concello de acuerdo con la comisión de seguimiento según la carga de trabajo existente en cada momento; y que con el fin de velar por la ejecución del convenio, se creara una comisión de seguimiento compuesta por el jefe provincial do S.D.C.l.F., o un técnico del Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales, por un técnico del Distrito Ambiental al que pertenezca el concello y por un representante del mismo designado por el alcalde que podrá ser el coordinador del funcionamiento de V M

B.

Y de tales cláusulas no resultan las afirmaciones que los recurrentes pretenden, ya que incluso se desconoce si se creó tal comisión y desde luego tampoco que la Xunta haga funciones de dirección empresariales. Y por otro lado señalar que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicaciónestán privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical, (SSTSJ Galicia 10/01/01 R. 2952/98, 29/03/01 R. 4594/00, 04/04/01 R. 1464/00, 30/05/01 R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02 ...) en que también se basa la pretendida revisión del hecho probado tercero.

Por su parte el demandante también vía del artículo 191...

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