STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:1023
Número de Recurso6499/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6499/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6499/2001 interpuesto por DON Juan Luis Y DON Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Luis Y Claudio en reclamación de DESPIDO siendo demandado SEGURIDAD CELTA S.L Y POLIPROPILENO DE GALICIA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 228 Y 229/01 sentencia con fecha veintiuno de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por orden y cuenta de Seguridad

Celta S.L. en el servicio de puerta de la fábrica de POLIPROPILENO DE GALICIA S.A. en La Gándara-Narón, con las antigüedades, salarios y categorías siguientes:

NombreAntigüedad Categoría Salario Juan Luis 27 dic. 1991Vigilante Seguridad166.950 Claudio 8 Mayo 1991Vigilante Seguridad 166.950

SEGUNDO

Las relaciones jurídicas entre los actores y Seguridad Celta S.L., se formalizaron del siguiente modo:

NombreTipo contratoDuraciónJornada Juan Luis RDL 1991/198427-12-91 hastaTiempo parcial 26-06-9220 h. "Prórroga 6 meses27-06-93 hastaTiempo parcial 26-12-9320 h. "Prórroga 6 meses27-12-93 aTiempo parcial 26-06-9420 h. "Prórroga 6 meses27-06-94 aTiempo parcial 26-12-9420 h. "Prórroga 6 meses 27-12-94 aTiempo parcial 27-06-9520 h. "Prórroga 12 meses27-06 (12?)-95Tiempo parcial 27-06-9620 h. "Conversión enTiempo parcial indefinido5-02-9735 horas semanales NombreTipo contratoDuración Jornada Claudio RDL 1989/19848-11-91 hastaTiempo parcial 8-11-9220 horas "Prórroga 6 meses8-11-92 aTiempo parcial 7-05-9320 horas "Prórroga 6 meses8-05-93 aTiempo parcial 7-11-9320 horas "Prórroga 6 meses8-11-93 aTiempo parcial 8-05-9420 horas "Prórroga 18 meses8-05-94 aTiempo parcial 7-11-9520 horas "Conversión en 5-02-97Tiempo parcial indefinido25 horas "Conversión en 14-11-97Tiempo parcial indefinido35 horas semanales TERCERO.- La Empresa Seguridad Celta S.L., uscribió en fecha 17-10-1996 contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia con la empresa Polipropileno de Galicia S.A., en cuyas estipulaciones se hace constar lo siguiente Primera: Polipropileno de Galicia S.A. ., encarga a la empresa Seguridad Celta S.L. la vigilancia, por medio de vigilantes de Seguridad sin arma, del recinto destinado a Fabricación de Plásticos.. ubicado en El Poligono de la Gándara, 114-118 .. los días .. todos los días ..

desde las 06:00 horas hasta las 22: 00 horas Durante un período indefinido .. por medio de .. un vigilante/s de Seguridad. Iniciandose el servicio el día.. 21-10-96. Tercera.- La organización del servicio, será competencia exclusiva de Seguridad Celta S.L., pero siempre atendiendo a los intereses y objetivos preferentes señalados por Polipropileno de Galicia, S.A. para la obtención de los fines deseados Cuarta.- Los empleados de Seguridad Celta S.L., no tienen relación laboral alguna con Polipropileno de Galicia S.A., siendo exclusivamente de Seguridad Celta S.L., el cumplimiento de cuantas disposiciones sean aplicables a su personal, manteniéndolo asegurado y cumpliendo en todo momento con la legislación vigente. A estos efectos, Seguridad Celta. S.L, remitirá mensualmente fotocopia del TC2, debidamente diligenciada y sellado por el Banco en el que necesariamente se incluirán aquellos trabajadores que se utilicen en las funciones de seguridad y vigilancia a desarrollar en Polipropileno de Galicia S.A.Septima.- El presente contrato se entenderá prorrogado por un periodo similar, de no haber notificación de lo contrario por alguna de las partes. "./CUARTO -La empresa de Seguridad Celta S.L, en fecha 13-03-01, comunico a los, demandantes, escrito de la misma fecha del tenor literal siguiente: "Dado los problemas surgidos en el centro de trabajo

"Propilepeno de Galicia S.A.", en la adjudicación de los servicios de puesta, aun a pesar de los acuerdos adoptados el pasado viernes entre las partes (trabajadores y empresa), hemos recibido de la dirección de "Poligal", la comunicación con carácter de urgencia de la finalización de nuestro de servicio a las 14:00 h del día de hoy 12 de Marzo. Como su puesto de trabajo está en esa firma, a partir de la mencionada hora nos vemos en la lamentable obligación de planteamos la rescisión de su relación laboral con Seguridad Celta S.L." ./QUINTO -Los demandantes prestaban servicios de vigilancia sin arma, con el uniforme facilitado por la empresa de Seguridad Celta S.L., realizaban funciones genéricas de portería, abrir y cerrar puertas conectar y desconectar alarmas, apagar y encender luces con las instalaciones abiertas o cerradas. Y además, los actores realizaban como funciones especificas en el centro de trabajo de la empresa Poligal S.A. situada en Gándara, Narón, las siguientes a) Comprobación de entradas y salidas de mercancías, tanto de materias primas, repuestos u otros productos, como del producto final elaborado, bajo instrucción y dando contra los responsables de Poligal S.A b) Pesaje de todos los camiones, tanto entradas como salidas, con pleno manejo de báscula con cumplimiento de albarán y partes, con recibos de pesado por cuatriplicado o triplicado según los casos, con entrega de los mismos, según los casos a los responsables de Poligal S.A. C) Atención continuada del teléfono existente en la garita de entrada de Poligal S.A. de 16:

30 a 8: 30 tardes y de modo alterno de 8: 30 horas a 16 30 mañanas cuando salta la centralita telefónica. El proceso productivo de Poligal S.A es ininterrumpido las 24 horas del día d) Control de accesos de las personas que entran y salen a/de las instalaciones de la empresa Poligal S.A."./SEXTO.- La actividad de la empresa Seguridad Celta S.L, es servicios de seguridad privada para empresas. La actividad de la empresa Poligal S.A. es transformación y fabricación de plásticos utilizando como materia prima el prolipropileno../SÉPTIMO.- Los demandantes tiene la titulación administrativa de Vigilante de Seguridad, y la licencia correspondiente expedida por el Ministerio del Interior, en fechas 9 de julio de 1997 y 7 de enero de 1998, respectivamente./OCTAVOEl demandante D. Juan Luis , ostenta la condición de Delegado Sindical en la empresa Seguridad Celta S.L., y el otro demandante D. Claudio no ostenta la condición de Delegado Sindical./NOVENO.- La Ley 23/1992 del 30 de julio de Seguridad Privada en la redacción dada por el RDL 2/1999 de 29 de enero, y la Ley 14/2000 de 29 de diciembre y el Reglamento de la misma RDL 2364/1994 de fecha 9 de diciembre de 1994 , obliga a las empresas de seguridad privada para mantener la inscripción de las mismas y la autorización y habilitación del Ministerio de Interior a mantener una plantilla mínima y dado que Seguridad Celta, al perder sucesivas contratas de vigilancia de los 18 vigilantes con los que contaba ha reducido su plantilla en 14 quedando cuatro vigilantes en la misma de conformidad con el artículo 12 del citado Reglamento solicitó en fecha 26-04-01 la cancelación a petición propia de la actividad de vigilancia y seguridad, presentando la correspondiente solicitud ante la Dirección General de la Policía en fecha 26-04-01 la cual se encuentra admitida y pendiente de resolución final./DÉCIMO.- Los demandantes durante su permanencia en la empresa Seguridad Celta, S.L., han prestado servicios como vigilantes de seguridad en diversos centros, Mercado de Abastos del Municipio de Ferrol, Feria Fimo Fenol y últimamente en el servicio de puerta de vigilancia POLIGAL S.A. no tenían asignado un puesto de trabajo fijo, sino que al ser personal de puesto indefinido de la empresa prestaban servicios indistintamente en cualquier centro que les asignasen Seguridad Celta S.L./UNDECIMO.- En fecha 20-4-01 se celebraron ante el SMAC las preceptivas conciliaciones administrativas previas con el resultado de intentadas sin efecto. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

1) Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Polipropileno de Galicia, S.A., por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo.

2) Que estimando las demandas deducidas por D. Juan Luis y D Claudio , contra SEGURIDAD CELTA, S.L. en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que las decisión extintiva empresarial de fecha 13-3-01 es un despido que debe ser calificado como improcedente con las siguientes consecuencias:

3) En relación al demandante D. Claudio , se condena a SEGURIDAD CELTA, S.L. a que opte de forma expresa y en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución, entre el abono de una indemnización por importe de 2.525.118 Ptas o la readmisión, con abono cualquiera que sea el sentido de la readmisión del a cantidad de 556.500 Ptas en concepto de salarios de tramitación periodo de 13-3-01 a 21-6-01 y a seguir abonado hasta que se realice la opción la cantidad 5.565 Ptas. diarias.

4) En relación al demandante D. Juan Luis , se condena a la Empresa SEGURIDAD CELTA S.L. a...

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