STSJ Galicia 3276/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5045
Número de Recurso1516/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3276/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001516/2010-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintitrés de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001516/2010 interpuesto por CORFRANCO SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diego en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa CORFRANCO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000937/2009 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Diego, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CORFRANCO S.L., con CIF B 27339092, dedicada a la actividad económica de la construcción, con antigüedad de 4 de junio de 2007, categoría profesional de oficial de 2a y salario mensual de 1.306'93 euros, con prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

El 29 de septiembre de 2009 Ia demandada comunicó al actor que con efectos el 30 de septiembre de 2009 procedía a su despido disciplinario. El contenido de Ia comunicación es el siguiente: CORFRANCO S.L.

LG. FERVEDOIRA-GRANJA BOELLE-NAVE 4 27003 LUGO

Diego

LG. DIRECCION000, NUM001

27220 FRIOL LUGO

En Lugo, a 28 de septiembre de 2009.

Por la presente se anula la comunicación de fecha 16 de septiembre de 2009 toda vez que en la propuesta de liquidación adjuntada se incluyó, por error, una partida de indemnización por despido la cual no se corresponde con la causa del despido que aquí se ratifica, por ello se adjunta nueva propuesta de liquidación acorde con la procedencia del cese de la relación laboral, siendo la presente del tenor que sigue: Para su conocimiento y oportunos efectos le comunico que esta empresa ha tenido constancia de que usted ha estado faenando en las fincas rusticas sitas en el lugar de Condes, Friol (Lugo), sirviéndose para ello de un tractor agrícola. La empresa ha tenido constancia que usted se encontraba realizando estas labores en los días y en el horario que a continuación se relacionan: Viernes, 22 de mayo de 2009; 20.00 horas a 22.00 horas. Jueves, 28 de mayo de 2009; 19.00 horas a 20.00 horas. Viernes, 26 de junio de 2009; 18.30 a 19.30 horas. Martes, 28 de julio de 2009; 19.00 a 20.00 horas. Jueves, 30 de julio de 2009; 18.00 a 19.30 horas. Jueves, 20 de agosto de 2009; 17.00 a 18.30 horas. Toda vez que ha estado realizando esa actividad en una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, su conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual así como abuso de confianza por lo que al amparo de lo dispuesto en el apartado d del artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores se procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO. En consecuencia, desde el día 30 de septiembre de 2009 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación que le vincula a esta empresa. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 49 2 de texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones, cuyo importe esta a su disposición en las oficinas de la empresa Contra el acto de extinción del contrato de trabajo podrá interponer reclamación previa a la vía judicial de acuerdo al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo, en relación con el art. 69 del Texto Refundido de la Ley Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril . Borja . ADMINISTRADOR UNICO DE CORFRANCO S.L./ TERCERO.- El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 16 de marzo de 2009, con el diagnostico de "síndrome de dependencia del alcohol."/ CUARTO.- En los días 22 y 28 de mayo, 26 de junio, 26, 28 y 30 de julio de 2009 el actor fue grabado por un detective privado conduciendo un tractor y realizando tareas de carácter agrícola y ganadero. El informe emitido consta unido a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido./ QUINTO.- El actor, hermano del representante legal de la demandada, vive con sus padres, y les ayuda en el cuidado del ganado y en el cultivo de las fincas de su propiedad, al igual que lo hace su esposa. Asimismo, es propietario de diversas fincas sitas en la misma zona en la que vive./ SEXTO.- El 26 de octubre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediaciôn Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Diego, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 30 de septiembre de 2009, y condeno a la empresa demandada CORFRANCO S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle par la extinción de la relación laboral con (a cantidad de 4.410'45 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 43'56 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTIA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara despido improcedente el llevado a cabo con fecha 29-9-2009 y efectos de 30-9-2009, por entender que las tareas llevadas a cabo por el demandante durante la incapacidad temporal, no dificultan, ni perjudican la recuperación.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho del hecho...

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