STSJ Galicia , 1 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3933
Número de Recurso2422/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2422/2004 CON ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2422/2004 interpuesto por Dª María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Esther en reclamación de R. CONTRATO siendo demandadas las empresas RONDINELA SC., PONTEMAR SC., E IRAMAIS SL. con asistencia del Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

571/2003 sentencia con fecha 18 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Reondinela Sociedad Civil, dedicada a la actividad de venta a domicilio y con domicilio en Ames, c/

Penasqueira n° 1, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido suscrito en fecha veintidós de enero de dos mil tres, para la prestación de servicios como Teleoperadora, con idéntica categoría profesional, en jornada semanal de 20 horas a la semana, sobre una jornada máxima legal de 40 horas y percibiendo un salario mensual de doscientos sesenta y tres euros y veinte céntimos (263,20 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras./ SEGUNDO.- Que las empresas Pontemar SC. e Iramais SL., se encuentran ubicadas en el mismo domicilio que la anterior, siendo el local propiedad de Iramais SL. y estando cedido parcialmente y de forma gratuita a las otras dos empresas, Rodinela SC. y Pontemar SC. En los tres casos es el domicilio social designado estatutariamente./ TERCERO.- Que Iramais SL. tiene por objeto social la venta de libros y otros objetos a comisión y por representación; la compra, venta y alquiler de inmuebles y la distribución, comercialización y venta de artículos relacionados con el hogar, pudiendo ser realizadas las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Sus DIRECCION001 y DIRECCION000 son d. Marcos y Dña. Ana ./ CUARTO.- Que Rondinela sociedad Civil tiene por objeto social la venta de libros y otros objetos a comisión y por representación; la compra, venta y alquiler de inmuebles y la distribución, comercialización y venta, incluso en régimen de agencia o franquicia de artículos para el hogar. Sus DIRECCION001 y DIRECCION000 son D. Marcos y Dña. Ana ./ QUINTO.- Que Pontemar Sociedad Civil tiene por objeto social la venta de libros y otros objetos a comisión y por representación; la compra, venta y alquiler de inmuebles y la distribución, comercialización y venta, incluso en régimen de agencia o franquicia de artículos para el hogar. Sus DIRECCION001 y DIRECCION000 son D. Marcos y Dña. Ana ./ SEXTO.- Que la actora prestaba inicialmente servicios en la primera planta, donde se ubica el centro de trabajo de Rondinela SC., pasando a hacerlo seguidamente y en momento no determinado en la planta baja, donde se ubica el centro de trabajo de Pontemar SC., a las órdenes del encargado de ésta última y vendiendo productos de la misma. Siempre estuvo dada de alta en la Seguridad Social por Rondinela SC y ésta era quien le pagaba sus salarios./ SÉPTIMO.- Que en los mismos locales tienen su sede social las sociedades limitadas Rondinela y Roca SL. y Pontemar y Freire sL., cuyo objeto social es la comercialización, distribución y venta de artículos para el hogar y cuyos DIRECCION000 son D. Marcos y Dña. Ana ./ OCTAVO.- Que la actora realizaba llamadas telefónicas a diversos posibles clientes, extraídos de listados facilitados por la empresa y en el número indicado por ésta, presentándoles productos y precios, obteniendo, si era posible, una venta o una entrevista; fijando hora de entrega o de cita en el domicilio del posible cliente y rellenando un albarán de entrega en el que figuraba impreso el anagrama y el nombre del Grupo Iramais Promociones, con su dirección. El artículo o artículos eran porteados por el comercial/repartidor al domicilio del previsible cliente, quien decidía si se quedaba o no con la mercancía y abonaba, en su caso, el precio o lo financiaba, siéndole presentados, por el Comercial/repartidos, otros productos. En los albaranes de entrega figura el nombre "Grupo Iramais Promociones", en mayúsculas y en la parte superior izquierda se pone un sello de la empresa Rondinela SC. o Pontemar SC./ NOVENO.- Que Iramais SL. facturaba diversa mercancía a Rondinela SC y a otros clientes y Rondinela SC. adquiría productos a otros clientes./ DÉCIMO.- Que Pontemar SC. y Rondinela SC. están dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6639 Comercio Menor otras mercancías sin establecimiento e Iramais SL. está dada de alta en el epígrafe 6143 Comercio Mayor Productos Mantenimiento Hogar./ UNDÉCIMO.- Que en el portal de acceso a los centros de trabajo sólo figura el nombre Iramais Promociones y un logotipo correspondiente a un ave. Una vez que se accede a las dependencias, en la planta baja y a la izquierda hay un letrero que dice Pontemar, y al fondo otro que indica Iramais; en la escalera de acceso a la primera planta se indica Rondinela./ DUODÉCIMO.- Las listas de precios que llevan los vendedores se refieren a productos de alta precio y bajo precio que venden Rondinela SC. y Pontemar SC., figurando las mismas a nombre de Rondinela SC./ DÉCIMO TERCERO.- Que en los locales teóricamente correspondientes a Rondinela SC., prestaban servicios cuatro trabajadoras dadas de alta y retribuidas por Rondinela SC. dos trabajadores dadas de alta y retribuidas por Pontemar SC. y el DIRECCION002 D. Serafin , ofertando indistintamente productos de las empresas Rondinela SC. y Pontemar SC. En los locales teóricamente correspondientes a Pontemar SC. prestaban servicios, la actora; tres trabajadoras dadas de alta y retribuidas por Pontemar SC. y el DIRECCION002 D. Alexander .

/DÉCIMO CUARTO.- Que la actora debía rellenar diariamente los resultados de sus actividades de captación de clientes, sobre los listados facilitados./ DÉCIMO QUINTO.- Que a partir del mes de mayo de dos mil tres, la representante de las demandadas Dña. Ana y los encargados, pasaron a dirigirse a la actora, en diversas ocasiones, con brusquedad, pasando a ser controlada permanentemente en su trabajo, permaneciendo la representante de las empresas o los encargados, en zona inmediata a su puesto de trabajo. Sus conversaciones telefónicas con clientes eran grabadas por la empresa usualmente, sin que conste que la actora tuviera conocimiento de ella y hubiera manifestado su conformidad./ DÉCIMO SEXTO.- Que en fecha desconocida, la dirección del Grupo Iramais fijó en el tablón de anuncios de los locales situados en la C/ Panasqueira n° 1, Portal 4 bajo de la localidad de Milladoiro, municipio de Ames (A Coruña), una circular, con el siguiente contenido: 1.- El horario de las llamadas en esta empresa es de 9:30 a 13:30; esto significa que tenemos que ser puntuales (se sancionarán las faltas de puntualidad). Al llegar uno se pone a trabajar, los comentarios, charlas y demás se dejan para fuera de los horarios. 2.- El respeto hacia los clientes, compañeros y la empresa, es uno de los valores más importantes de este grupo, entonces, vamos a evitar los insultos, tanto orales como escritos (de lo contrario nos veremos obligados a sancionar). 3.- Para un rendimiento satisfactorio en vuestro trabajo es imprescindible que os dejéis corregir, para ello tenemos una persona dedicada a vosotras, es fundamental el respeto hacia ella y que empecéis a aplicar en el momento la corrección. Procurad evitar las protestas hacia ella; y en todo caso dirigirlas a la dirección. 4.- La media jornada no contempla descanso para café, si en alguna ocasión se permite estará supeditado única y exclusivamente a los buenos resultados de la organización. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en fecha siete de julio de dos mil tres la actora fue trasladada de una Sala donde se encontraba con varias compañeras y que tenía uz natural y las puertas abiertas, a otra sala contigua, con otra compañera, ambas sentadas cara a la pared, con las persianas bajadas y las puertas cerradas, bajo permanente control del encargado./ DÉCIMO OCTAVO.- Que en fecha diez de julio de dos mil tres la actora que asistida en urgencias...

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