STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2002

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2002:1497
Número de Recurso2299/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2299-98 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRa. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintidós de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2299-98 interpuesto por DON Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 347/97 se presentó demanda por DON Jose María en reclamación de CANTIDAD siendo demandado RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido trabajando bajo la dependencia de la demandada desde el 1 de octubre de 1.967, ocupando la categoría profesional de Jefe de Estación y percibiendo un salario con prorrateo de pagas del Convenio colectivo de RENFE. SEGUNDO.- El actor reclama las cantidades y conceptos que se especifican en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido y por el período enero 1.994 a marzo 1.997. TERCERO.- Las cantidades correspondientes al período enero 94 a enero 95 se reclamaron en autos número 484/95 Social número 2 de La Coruña, que terminaron por conciliación con avenencia; Obran en autos y se da por reproducido. CUARTO.- En fecha 22 de abril 96 se interpuso ante el SMAC, papeleta de conciliación en relación de las cantidades y conceptos anteriormente referidos relativos al período abril de 1.995 a septiembre de 1.995. QUINTO.- El actor ocupaba vivienda alquilada en el número NUM000 piso NUM001 de la CALLE000 de Santiago de Compostela pagando una renta de 45.000 pesetas no perteneciente a la demandada; vino percibiendo en concepto de indemnización por vivienda 13.781 pesetas en el año 94, 14.826k en el 95 y 15.315 en el 96 y 97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose María , contra RENFE, debo de absolver y absuelvo a la demandada RENFE de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho del Juzgado de lo Social NO cuatro de A Coruña, seguido a instancia de D. Jose María contra RENFE, por parte del propio actor, basándose el mismo, al amparo del art. 191.b de la LPL en la revisión de los hechos...

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