STSJ Galicia 3861/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4848
Número de Recurso2772/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3861/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003222 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002772 /2012-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1025/2010 JDO.SOCIAL PONTEVEDRA-2

Recurrente/s: PROTECCION DE PATRIMONIOS SA

Abogado/a: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

Recurrido/s: Fructuoso

Abogado/a: MARIA CATALFAMO-CC.OO

ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2772/2012, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, en nombre y representación de PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, contra la sentencia número 41/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1025/2010, seguidos a instancia de Fructuoso frente a PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Fructuoso presentó demanda contra PROTECCION DE PATRIMONIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2012, de fecha diez de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante D. Fructuoso DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PROTECCION DE PATRIMONIOS S.A. con una antigüedad 3 de junio de 2008 y categoría profesional de vigilante de seguridad, hasta que en fecha 14 de septiembre de 2009 se le comunicó al demandante la finalización del contrato el día 30 de dicho mes. 2 .- El trabajador interpuso demanda de despido frente a dicho cese, demanda en la que cuestionaba la legalidad del contrato temporal que lo vinculaba con la empresa aquí demandada, así como la jornada parcial referida en el mismo. 3 .- La reclamación fue resuelta por sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 (confirmada por el T.S.J. de Galicia en resolución de 21 de septiembre de 2010) en la que, estimando la demanda interpuesta por el trabajador, se declaraba la improcedencia de su despido y se reconocía en la fundamentación jurídica de la misma que el contrato de trabajo que unía a las partes era un contrato indefinido y a jornada completa. 4 .- En el período comprendido entre abril y septiembre de 2009, el actor ha venido siendo retribuido por una jornada parcial con las siguientes cantidades:

Salario base 433,87 euros

Plus de peligrosidad 9 euros

Plus de transporte 37,59 euros

Plus de vestuario -37,27 euros

P.P. Extra beneficios 43,14 euros

P.P. Extra julio 43,14 euros

P.P. Extra navidad 43,14 euros

TOTAL 647,15 euros

  1. - De enero a septiembre de 2009, el actor ha trabajado mensualmente las siguientes horas:

    Enero 216 h.

    Febrero 184 h.

    Marzo 208 h.

    Abril 204 h.

    Mayo 144 h.

    Junio 180 h.

    Julio 212 h.

    Agosto 220 h.

    Septiembre 188 h.

    Al actor se le han abonado las siguientes cantidades en concepto de horas extraordinarias:

    Febrero 2009 250,45 h.

    Marzo 2009 254,16h.

  2. - La empresa no ha abonado al trabajador 15 días de vacaciones correspondientes al año 2009. 7 .-En fecha 18 de octubre de 2010 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto celebrado en virtud de papeleta interpuesta el 30 de septiembre de 2010".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de

6.320,04 euros más el 10% en concepto de interés moratorio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PROTECCION DE PATRIMONIOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/05/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 04/07/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al abono de la cantidad de 6.320,04 # por las horas extras realizadas, las diferencias salariales en los meses de abril a septiembre de 2008, mas los 15 días de vacaciones.

Debe señalarse, con carácter previo, que las referencias existentes al artículo 191, apartados b y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, deben entenderse realizadas al artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pues la sentencia se ha dictado en fecha en la que ya estaba en vigor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , apartado uno de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la actual ley procesal; y ello no supone la no admisión del Recurso de suplicación, como se alega en la impugnación del Recurso de suplicación.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

A) del hecho cuarto que dice: En el período comprendido entre abril y septiembre de 2009, el actor ha venido siendo retribuido por una jornada parcial con las siguientes cantidades:

Salario base 433,87 euros

Plus de peligrosidad 9 euros

Plus de transporte 37,59 euros

Plus de vestuario -37,27 euros

P.P. Extra beneficios 43,14 euros

P.P. Extra julio 43,14 euros

P.P. Extra navidad 43,14 euros

TOTAL 647,15 euros

Para su sustitución por la siguiente redacción:

"En el período comprendido entre abril y septiembre de 2009, el actor percibió por su trabajo las siguientes cantidades:

-ABRIL DE 2009: Salario base: 433,87 #, Incentivos: 86,27 #, Plus de Peligrosidad: 9#, Plus de fin de semana y festivo: 4,48 #, Plus de Transporte: 37,59 #, Plus de Vestuario: 37,29 #, Regularización mes anterior: 172,58 #, P.P. Extra beneficios: 43,14 #; P.P. Extra Julio: 43,14 #, P.P. Extra Navidad: 43,14 #. TOTAL: 910,48 #.

-MAYO DE 2009: Salario base: 433,87 #, Incentivos: 12,06 #, Plus de Peligrosidad: 9#, Nocturno: 5,62 #, Plus de fin de semana y festivo: 4,48 #, Plus de Transporte: 37,59 #, Plus de Vestuario: 37,29 #, P.P. Extra beneficios: 43,14 #; P.P. Extra Julio: 43,14 #, P.P. Extra Navidad: 43,14 #, Liquidación gastos mayo 2009: 194,79 #. TOTAL: 864,10 #.

-JUNIO DE 2009: Salario base: 433,87 #, Incentivos: 292,19 #, Plus de Peligrosidad: 9#, Nocturno: 6,24 #, Plus de fin de semana y festivo: 26,56 #, Plus de Transporte: 37,59 #, Plus de Vestuario: 37,29 #, P.P. Extra beneficios: 43,14 #; P.P. Extra Julio: 43,14 #, P.P. Extra Navidad: 43,14 #, Liquidación gastos junio 2009: 289,72#. TOTAL: 1.261,86 #.

-JULIO DE 2009: Salario base: 433,87 #, Incentivos: 434,58 #, Plus de Peligrosidad: 9#, Nocturno: 41,00 #, Plus de fin de semana y festivo: 27,39 #, Plus de Transporte: 37,59 #, Plus de Vestuario: 37,27 #, P.P. Extra beneficios: 43,14 #; P.P. Extra Julio: 43,14 #, P.P. Extra Navidad: 43,14 #, Liquidación gastos junio 2009: 429,78 #. TOTAL: 1.580,50 #. -AGOSTO DE 2009: Salario base: 245,86 #, Incentivos: 644,68 #, Plus de Peligrosidad: 5,10#, Nocturno: 58,24 #, Plus de fin de semana y festivo: 36,52 #, Plus de Transporte: 21,30 #, Plus de Vestuario: 21,12 #, P.P. Extra beneficios: 24,45 #; P.P. Extra Julio: 34,45 #, P.P. Extra Navidad: 24,45 #, Liquidación gastos agosto 2009: 221,08 #. TOTAL: 1.327,05 #.

-SEPTIEMBRE DE 2009: Salario base: 433,87 #, Incentivos: 809,33 #, Plus de Peligrosidad: 9,00#, Nocturno: 92,04 #, Plus de fin de semana y festivo: 49,80 #, Plus de Transporte: 37,59 #, Plus de Vestuario: 37,27 #, Prorrata pagas extra: 110,72 #, TOTAL: 1.580,50 #.

Por tanto durante el período comprendido entre abril y...

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