STSJ Murcia 964/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:848
Número de Recurso907/2006
Número de Resolución964/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marí Trini i, contra la sentencia número 153/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 8 de junio, dictada en proceso número 1279/2005, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Eva a, don Alvaro o, don Luis Carlos s, don Ricardo o, don Gustavo o, doña Sonia a, don Constantino o, don Pedro Miguel l, don Carlos María a, don Rodolfo o, don Jorge e, don Felix x, doña Irene e, don Blas s, doña Marí Trini i, don Ángel Daniel l, don Luis Enrique e y don Jose Ángel l; frente a la empresa El Pozo Alimentación SA

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- La empresa El Pozo Alimentación S.A, con centro de trabajo en la Avd. Antonio Fuertes s/n de Alhama de Murcia (Murcia), se dedica a la actividad de industria cárnica, viéndole de aplicación el convenio colectivo de las industrias cárnicas de ámbito estatal. Como consecuencia de la negociación colectiva, durante el año 2.004 se vinonegociando un nuevo convenio que sustituyera al anterior, acordado finalmente éste, por resolución de 9/2/05 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el B.O.E del lunes 28 de febrero de 2.005, se acordó la publicación e inscripción del referido. 2.- Con anterioridad a este convenio, en los precedentes, se vino reconociendo dos plus de penosidad; en el primero (con la letra a) se reconoció a los trabajadores que de forma habitual desarrollasen su trabajo en cámaras a temperaturas de 6° bajo cero o inferiores; en el segundo (letra b) se reconocía a los trabajadores que prestasen sus servicios en los puestos de trabajo de las cadenas de matanza (cuadras; anestesiado de cerdos, engordado, colgado, degollado, apuntillado, cortar manos antes pelado, repaso manual de pelado de cerdo, pelado, desollado manual, cortar cabezas y manos de vacuno y en cerdo, si se realiza antes del pelado, soflamado y depilado manual, extracción de cular y turnas, extracción de vísceras blancas, extracción de vísceras rojas, pelado manual de cabezas, patas y morros de vacunos), triperías (separado y limpieza de tripas y limpieza de estómagos), trabajos varios (mataderos sanitarios, digestores, únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado de harinas y grasas, evacuar, colgar y enfardar pieles y cueros con cargas de las mismas, recogida de pelo). En el convenio del año 2.005 , se acordó como novedad el reconocimiento de un nuevo concepto de complemento salarial (plus de ruido), a la vez que se mantenían los anteriores. Se acordó que se abonaría aquel a partir del 1 de enero de 2005, estableciendo un plazo de seis meses para que las empresas planificasen y ejecutasen medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles nocivos para la salud, estableciendo la posibilidad de ampliación del plazo mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Señalándose en el art. 57 c. del convenio colectivo, que transcurrido el plazo sin haber adoptado medidas preventivas, o siendo éstas técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a los trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado, en los puestos en los que el ruido medio, durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dba o superior. Señalándose textualmente que "los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes: 1) Que no fuera técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA. 2) Que, dándose la circunstancia anterior, el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido, que no han podido ser eliminados. 3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o mas en su puesto de trabajo, cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o mas". Se establece también, que en caso de no existir conformidad entre las empresas y los representantes de los trabajadores, ara determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son técnicamente posibles las mejoras, se someterían ambas partes al dictamen de un Organismo de Control Acreditado, especializado en acústica o a un Servicio de Prevención Ajeno. Previendo que en caso de que por la adopción que medidas de protección no individuales el nivel de ruido descendiera a menos de 80 dbA se dejaría de abonar el plus. 3.-Como consecuencia de ello la empresa, por un lado colocó unos carteles donde aconsejaba el uso de protectores auditivos y, por otro procedió a implantar un sistema de comprobación del uso de los mismos. El sistema se estableció mediante una orden del Jefe de Producción a los mandos intermedios de cada sección, en una reunión llevada a cabo a principios de 2005; y se concreto en que los referidos mandos intermedios pasarían una vez a la semana por toda su sección, en días diferentes de esta, provistos del croquis de distribución de los trabajadores para comprobar si llevaban puestas o no las protecciones. La empresa entendía que quien no llevase puesta la protección ese día tampoco la llevaría ningún día de la semana. Así lo hicieron y para hacer las anotaciones sobre el uso de tales protectores, consideraron que los llevaba puestos no solo los que efectivamente los llevaban sobre sus orejas o en sus oídos, sino también los que los tenían colgando del cuello. Elaborando listados que luego eran entregados al Jefe de producción quien a su vez ordenaba la trascripción al ordenador. 4.- Los trabajadores que se citan a continuación vienen trabajando en la sección de despiece, con las condiciones que se señalan en cuanto a presencia en el trabajo y ambiente

Doña Eva a, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.282 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Alvaro o, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.312 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Luis Carlos s, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.137 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Ricardo o, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.166 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambienteen su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Gustavo o, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 248 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Doña Sonia a, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.311 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Constantino o, categoría profesional de Oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 192 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Pedro Miguel l, categoría profesional de oficial lª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 824 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Carlos María a, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.368 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Rodolfo o, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.302 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Jorge e, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.232 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Felix x, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.347 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Doña Irene e, categoría profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 1.162 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 0 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro concepto

Don Blas s, categoría . profesional de oficial 1ª obra, con horas de presencia en el período reclamado de 779 horas, horas de protección reconocidas por la empresa de 512 horas y un ruido ambiente en su sección de 82'8 dB; no cobra penosidad por otro...

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