SAP Tarragona 345/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:1683
Número de Recurso119/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 119/2007.

Juicio de Faltas núm.: 474/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona.

SENTENCIA NÚM. 345

Magistrado,

Benito Pérez Bello

En Tarragona, a 12 de septiembre de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Estela, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, con fecha 24 de noviembre de 2.006 en su J. sobre Faltas nº 474/2006, en la que figura como condenada la recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente que el día 03 de agosto de 2004 sobre las 13:00 horas aproximadamente, tuvo lugar en la Carretera N-240 (Tarragona-Lleida) un incidente de tráfico -al parecer consistente en colisión por alcance, en el que se vieron implicados, por una parte, el vehículo marca Nissan, modelo Micra, matrícula....-LVT, conducido por Estela y en que viajaba como ocupante Rosa ; y por otra, el vehículo marca Opel, modelo Calibra, matrícula R-....-RJ, conducido por Benito y en el que viajaba como usuaria Lucía, y encontrándose asegurado en la Cía MAPFRE.

Que con motivo del siniestro, bajaron los cuatro ocupantes de los vehículos en cuestión, iniciándose una discusión, en el curso de la cual Estela golpeó en el pecho a Benito, causándole lesiones consistentes en "contusión torácica", para cuya sanidad precisó de una primera asistencia y tardando en sanar 20 días, de los cuales 7 días resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales."

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Estela como autora responsable de una FALTA de LESIONES, ya definida, prevista en el art. 617.1º del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un TOTAL de CIENTO OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y con imposición de parte de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil, Estela deberá indemnizar a Benito en lasuma de 740 euros, por las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Rosa de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Benito de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Lucía de toda...

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