SAP A Coruña 668/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2013:3050
Número de Recurso1077/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución668/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00668/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0016496

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001077 /2013-Pg

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002097 /2012

RECURRENTE: Inocencia

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Letrado/a: RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sofía

Procurador/a:, MARÍA DEL PILAR CASTRO REY

Letrado/a:, SOFIA VALES FANDIÑO

En A Coruña, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 2097/12 por faltas de lesiones, maltrato de obra e injurias, figurando como apelante Inocencia y apeladas Sofía, Covadonga y Marisa, con intervención del MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26-11-12, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo de condenar y condeno a Inocencia como autora de una falta de lesiones en agresión a la pena de 4 días de localización permanente y a que indemnice a Sofía en el importe de 300 euros mensuales y con imposición de costas a la misma.

Que debo absolver y absuelvo a Sofía de la falta de maltrato de obra imputada e igualmente debo de absolver y absuelvo a Covadonga y MARIA ISABEL ARRIERO GARCIA de las faltas de injurias de las que venían siendo denunciadas con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas a la misma. ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Emma que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1077/13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia,...

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