STSJ Canarias 722/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2013:4509
Número de Recurso621/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución722/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2013.

En el recurso de suplicación 621/12 interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 454/2011 sobre prestaciones (invalidez no contributiva).

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Felicisima contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Felicisima con DNI NUM000 ha venido percibiendo una pensión no contributiva de invalidez reconocida por resolución de fecha 17 de octubre de 1995 (folio 85 de autos).

SEGUNDO

En la solicitud inicial de la pensión no contributiva, la interesada declaraba la convivencia con su esposo D. Joaquín y con su hijo D. Saturnino que en aquel entonces tenía 8 años (folio 91 de autos). TERCERO.- En el año 2000 consta también declaración de la actora en la que manifiesta seguir conviviendo con su esposo y su hijo (folio 75). CUARTO.- Desde el año 2000 no consta actuación alguna en el expediente por motivos de falta de recursos materiales y humanos por parte de la administración demandada, pero la actora había acudido a las dependencias de Bienestar Social manifestando vivir sola y exhibiendo certificado de la policía para acreditarlo (folio 22 y testifical de la Sra. Socorro ). QUINTO.- En el año 2010 y en el trámite de revisión anual iniciado por la demandada, la actora insiste en que sigue viviendo sola aportando certificado de empadronamiento e informe policial de convivencia pero no así sentencia de separación o divorcio o convenio regulador manifestando que se trata de una separación de hecho (folio 39 a 41, 49 a 53 y 67 de autos). SEXTO.- Por la demandada el 31 de marzo del 2011 se dictó Resolución por la que se acuerda modificar la cuantía de la pensión no contributiva que venía percibiendo la actora y fijarla en 86,90 # mensuales a partir del 01-04-2011 al entender que la unidad económica de convivencia estaba formaba por la actora y su esposo y debían computarse los ingresos de éste, reclamándole el cobro indebido de 4.348,88 # correspondiente al periodo de enero 2010 a marzo 2011. En contra de esta resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por nueva resolución de fecha 20-04-11 (folios 34 a 44 de autos). SÉPTIMO.- Como mínimo desde el año 2009 la Sra. Felicisima vive sola en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 portal NUM002 piso NUM003 puerta NUM004 de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife encontrándose separada de hecho de su esposo y no dispone de otras rentas diferentes a las que percibe por la pensión no contributiva de invalidez (folio 51, 67, 40 56 y testificales de las Sras. las Sras. Socorro y de Dª Maribel ). OCTAVO.- El Sr. Joaquín vive también en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 pero en la NUM005 planta (Testificales de las Sras. Socorro y de Dª Maribel ). NOVENO.- El Sr. Joaquín obtuvo en el año 2011 unos ingresos por pensión de jubilación en cuantía de 7.985, 60 # y de 7.805 en el 2010 (folios 58 y 59). DÉCIMO.-El límite de acumulación de recursos para poder lucrar la pensión no contributiva de jubilación para el 2010 para una unidad familiar de dos miembros formada por el beneficiario y el cónyuge está fijado en 8.084,86 # (hecho no controvertido).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Felicisima, y, en consecuencia: Declaro no ajustadas a derecho las resoluciones de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias (actualmente Dirección General de Políticas Sociales) de fecha 31 de marzo y 20 de abril de 2011. Condeno a la demandada Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias (actualmente Dirección General de Políticas Sociales) a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 7 de noviembre de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Felicisima, la cual solicitaba...

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