SAP Madrid 91/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:6770
Número de Recurso253/2006
Número de Resolución91/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00091/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 253/2006

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas

Autos de origen: Juicio ordinario núm. 371/2003

Parte recurrente: Dª Encarna

Parte recurrida: entidad mercantil "RUAN, S.A."

SENTENCIA 91

En Madrid, a 23 de junio de 2006

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 253/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004 dictada en el juicio ordinario núm. 371/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, Dª Encarna, representada por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán y defendida por el Letrado D. Fernando Azpeitia, siendo apelada la parte demandada, la entidad mercantil "RUAN, S.A.", representada por el Procurador D. Federico Briones Méndez y defendida por el Letrado D. Javier de Andrés Martínez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de julio de 2003 por la representación de Dª Encarna contra la entidad mercantil "RUAN, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia declarando la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2002, adoptado en la junta universal de RUAN, S.A. celebrada el 23 de junio de 2003 y en consecuencia también de los de distribución del resultado y de aprobación de la gestión de los administradores, en caso de que se haya inscrito la aprobación de cuentas, se ordenara la cancelación del asiento y de los posteriores que resulten contradictorios con la sentencia, así como la inscripción de ésta en el Registro Mercantil y su publicación en extracto en el BORME, y se impongan las costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas dictó sentencia, con fecha 21 de junio de 2004, en la que se desestimó íntegramente la demanda, se absolvió a la demandada y se condenó a la actora al pago de las costas.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Encarna se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La recurrente presentó demanda de impugnación de los acuerdos sociales aprobados por la junta general de la sociedad demandada el 23 de junio de 2003, en la que se aprobaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, por infracción del derecho de información y por no mostrar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad.

La infracción del derecho de información consistiría, fundamentalmente, en no haberse dado adecuada contestación a las preguntas que la actora remitió por escrito antes de la celebración de la junta y por no habérsele exhibido los documentos y soportes contables que solicitó. En cuanto a las cuentas anuales, la actora centra la infracción del principio de imagen fiel que alega como fundamento de su impugnación en que las citadas cuentas presentan irregularidades.

Los argumentos esgrimidos en el escrito de interposición de recurso coinciden básicamente con los expuestos en su demanda, con sólo algunas observaciones relativas al informe pericial practicado en el proceso y a la crítica de algunas de las razones que la Juez "a quo" utilizó para fundamentar su decisión desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

El análisis de los autos lleva a la Sala a la conclusión de que la sentencia de la Juez "a quo" analiza adecuadamente las alegaciones y pruebas practicadas, valora éstas de modo correcto, aplica acertadamente la legislación y la jurisprudencia, correctamente seleccionada, y llega a las conclusiones pertinentes, adoptando la solución desestimatoria que esta Sala comparte por considerarla procedente en derecho. La...

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