SAP Asturias 226/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:1476
Número de Recurso165/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, doce de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 2 de OVIEDO, Rollo 165/2009, entre partes, como Apelante Dª. Herminia representado por el Procurador de los Tribunales D. TEODORO ERRASTI ROJO, y bajo la dirección letrada de D. RAFAEL E. ANTUÑA EGOCHEAGA, y como Apelado SAUNAS ANTAL S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de D. Dª ELENA MAZON HERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de diciembre de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Herminia contra Saunas Antal, S.L. con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna desestima íntegramente la demanda de Dª Herminia contra la mercantil SAUNAS ANTAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Son motivos del recurso la vulneración de la normativa aplicable en relación con el derecho de información de los socios de cualquier sociedad capitalista, en concreto de una de responsabilidad limitada, como lo es la entidad demandada, SAUNAS ANTAL, al no haber permitido con anterioridad a la celebración de la Junta General celebrada el 15 de junio de 2007 la consulta de la documentación reclamada; y la forma en que están redactadas las cuentas anuales que no se presenta con la claridad imprescindible y reflejando la realidad de la situación patrimonial y financiera, como exige la legalidad vigente, de acuerdo con el art. 172. 2 de la Ley de Sociedades Anónimas , a las que se remite la de Responsabilidad limitada.

SEGUNDO

Se presenta como eje central de primer motivo del recurso el examen en torno al derecho a la información. Se dice que no se respetó por dos motivos: el primero lo relaciona con el lugar donde se encontraba aquélla; el segundo porque de la documental reclamada una serie amplia de documentos no fueron mostrados.

Dice la sentencia que el examen de la documentación exigida no tuvo lugar en la sede social de la mercantil, y está debidamente acreditado y reconocido por la sociedad demandada la presencia de la actora en la mañana del día 13 de junio en el despacho de la Letrada de la Sociedad, donde procedió, en compañía de un asesor, D. José , a examinar documentación de la mercantil.

En relación con este asunto, un primer documento es de tener en cuenta: el fax fechado el día 12 de junio de 2007 (folio 71) en el que se comunica al Letrado de la demandante que por la "actitud inadmisible" de su cliente, "se ha optado por dejar toda la documentación en mi despacho, que es el lugar en el que también se celebrará la Junta y mañana estará a vuestra disposición la señorita Aurora encargada de la contabilidad para atenderos". Esta alteración del lugar no puede por sí solo suponer nulidad de alguna de dichas actuaciones, pues con independencia de si es en la sede de la sociedad o en otro espacio, lo que se presenta como decisivo es que el derecho a la información, con todo lo que ello supone, sea respetado. Y no puede olvidarse que por la redacción del art. 47 LSRL , en su último inciso, debe entenderse posible aquella celebración en lugar distinto de la sede social.

Además, el hecho de que la propia Dª Herminia aceptara su desplazamiento a dicho despacho para examinar la documentación, elimina cualquier clase de pretendida indefensión, que es lo que parece deducirse de la forma de plantear aquel primer obstáculo.

TERCERO

La cuestión de fondo en este primer motivo se refiere a que no tuvo la actora a su disposición la documentación precisa para preparar su presencia en la Junta y resolver posibles dudas en el sentido de su voto. Debe señalarse que la mencionada Junta General Ordinaria a celebrar el día 15 de junio de 2007 tenía como orden del día la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2006, la aprobación de la gestión de los Administradores durante el mismo, fijación de la retribución de éstos para concluir con la redacción y aprobación del Acta de la Sesión (folio 39).

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