SAP La Rioja 100/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:172 |
Número de Recurso | 474/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00100/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100483
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2005
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000275 /2005
S E N T E N C I A Nº 100 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintisiete de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 275 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 474 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Bartolomé representado por la procuradora Dª. GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO GOMEZ ROJO, y como apelado D. Eloy representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y asistido por el Letrado Sr. SABRAS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 2 de junio 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta D. Eloy representado por la procuradora Sra. Rivero contra D. Bartolomé representado por la Procuradora sra. Mues Magaña debo acordar y acuerdo: 1º) Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé a pagar al demandante D. Eloy la suma de 1400 euros y el interés legal de esta suma desde la interpelación judicial. 2º) las costas del proceso se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, han de aceptarse las consideraciones genéricas incluidas en la sentencia de instancia en cuanto al contrato de mediación o corretaje o de agencia inmobiliaria, que es aquél por el cual una persona, llamada oferente, mediado o comitente encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminado a lograr su realización comprometiéndose al cambio de ello a satisfacerle una retribución que se denomina premio, en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse.
El contrato de mediación inmobiliaria no requiere para su eficacia que conste por escrito, de modo que el acuerdo de voluntades sobre el encargo y el precio (honorarios) puede adoptarse verbalmente, siendo perfectamente válido y eficaz.
Ahora bien, a la parte actora, que como mediadora reclama sus honorarios, corresponde acreditar la existencia del encargo y el convenio sobre el precio ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Aporta la actora (folio 22) el documento que se denomina como "confirmación de visita/información", relativo a la visita e información sobre dos inmuebles al demandado con intervención de Inmobiliaria San Martín, uno de ellos el situado en la CALLE000 finalmente adquirido por el demandado, Sr. Bartolomé, en el que consta la expresión "reconociendo la mediación de Inmobiliaria San Martín", documento firmado por el demandado, habiéndose acreditado que tal visita se efectuó. Pero no puede extrapolarse la naturaleza de tal documento acreditativo de que el Sr. Bartolomé, recibió información de la actora sobre la vivienda y la visitó por mediación de la demandante, sin...
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