SAP La Rioja 100/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:172
Número de Recurso474/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100483

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000275 /2005

S E N T E N C I A Nº 100 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintisiete de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 275 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 474 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Bartolomé representado por la procuradora Dª. GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO GOMEZ ROJO, y como apelado D. Eloy representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y asistido por el Letrado Sr. SABRAS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de junio 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta D. Eloy representado por la procuradora Sra. Rivero contra D. Bartolomé representado por la Procuradora sra. Mues Magaña debo acordar y acuerdo: 1º) Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé a pagar al demandante D. Eloy la suma de 1400 euros y el interés legal de esta suma desde la interpelación judicial. 2º) las costas del proceso se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, han de aceptarse las consideraciones genéricas incluidas en la sentencia de instancia en cuanto al contrato de mediación o corretaje o de agencia inmobiliaria, que es aquél por el cual una persona, llamada oferente, mediado o comitente encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminado a lograr su realización comprometiéndose al cambio de ello a satisfacerle una retribución que se denomina premio, en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse.

El contrato de mediación inmobiliaria no requiere para su eficacia que conste por escrito, de modo que el acuerdo de voluntades sobre el encargo y el precio (honorarios) puede adoptarse verbalmente, siendo perfectamente válido y eficaz.

Ahora bien, a la parte actora, que como mediadora reclama sus honorarios, corresponde acreditar la existencia del encargo y el convenio sobre el precio ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Aporta la actora (folio 22) el documento que se denomina como "confirmación de visita/información", relativo a la visita e información sobre dos inmuebles al demandado con intervención de Inmobiliaria San Martín, uno de ellos el situado en la CALLE000 finalmente adquirido por el demandado, Sr. Bartolomé, en el que consta la expresión "reconociendo la mediación de Inmobiliaria San Martín", documento firmado por el demandado, habiéndose acreditado que tal visita se efectuó. Pero no puede extrapolarse la naturaleza de tal documento acreditativo de que el Sr. Bartolomé, recibió información de la actora sobre la vivienda y la visitó por mediación de la demandante, sin...

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