STSJ Comunidad de Madrid 790/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9804
Número de Recurso2832/2005
Número de Resolución790/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 790/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA :

En el recurso de suplicación número 2.832/05 interpuesto por DOÑA Melisa , frente a la sentencia número 73/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y cinco de los de Madrid, el día 18 de febrero de 2.005, en los autos número 1.008/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Melisa , por despido, contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido, formulada por Dª Melisa contra MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada con expresa declaración de la procedencia de su despido.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Que la actora Dª Melisa prestó servicios para el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en régimen de contratada laboral, en la Oficina Comercial de España en Nueva York (USA). Su categoría profesional es de Auxiliar Administrativo.

Su antigüedad es de 6.10.00, fijándose una retribución anual bruta por todos los conceptos de 27207 $ USA.

SEGUNDO

Las condiciones de trabajo quedan establecidas en el contrato suscrito por ambas partes que obra al doc 10 de la actora y doc 1 del expediente administrativo.

En la cláusula octava se establecía que las condiciones de trabajo no expresamente consignadas en el citado contrato se rigen por la legislación local o en su defecto por la legislación española.

TERCERO

Con motivo del nacimiento de su hijo la actora disfrutó de descanso por maternidad (16 semanas), descanso que concluyó el 12.04.04; con fecha 25.12.03 la demandante dirige escrito a D Ángel Jesús , de la Oficina Comercial de España en Nueva York, en el que al amparo de la Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993, la cual rige en Nueva York, solicitaba 12 semanas de licencia para el cuidado de su hijo a partir de 12.04.04.

CUARTO

Finalizado dicho permiso disfrutó en Julio 2004 sus vacaciones reglamentarias, debiendo de reincorporarse a su puesto de trabajo el 5.08.04.

QUINTO

Con anterioridad a la terminación de dicho periodo, la demandante solicitó un permiso adicional al de 12 semanas disfrutado para cuidar a su hijo menor.

La oficina Comercial consultó a la Consejería Laboral de España en EEUU sobre la existencia de permisos o excedencias distintas del permiso de 12 semanas que ya había disfrutado la trabajadora en la legislación estadounidense, que le era aplicable; el día 21 de Julio contestó negativamente, informándose de ello a la demandante, la cual el 22 de Julio comunicó a la oficina Comercial que, a la vista de ello, el día 5 de Agosto se incorporaría a su puesto de trabajo.

SEXTO

E1 día 29.07.04 la actora remite correo electrónico al Agregado Cultural solicitando excedencia de un año para el cuidado de hijo; tal petición fue contestada en el sentido de que, de acuerdo con su contrato de trabajo, se debía aplicar la legislación de EEUU -que no reconoce como derecho de los trabajadores la misma-, recordándole que se le había enviado el informe de la Consejería Laboral anteriormente citado, y señalándole que, por tanto, debía reincorporarse el día 5 de Agosto. También le comunicó que, no obstante, se enviaba su mensaje de correo a la Subdirección General de Recursos Humanos y organización, competente para dictar cualquier resolución en este ámbito.

SEPTIMO

A los efectos indicados, la Subdirección General del Ministerio de Industria en fecha

1.09.04 informa en sentido negativo a la excedencia solicitada por cuanto la petición no está realizada en forma y no encontrarse amparada en la legislación local de EEUU. Asimismo se indicaba que podía presentar la excedencia por cuidado de hijos con las formalidades previstas en la normativa vigente. Obra dicho informe unido a la demanda y en el expediente administrativo dándose por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 5.08.04, día de la incorporación, la actora dejó un mensaje en el contestador del propio consejero comercial, Sr. Gustavo , en el que manifestaba su intención de no volver a la Oficina Comercial con independencia de la contestación de los Servicios Centrales del Ministerio sobre la excedencia voluntaria por cuidado de hijos.A1 día siguiente, el Consejero Comercial en contestación al mensaje anterior, envió a la demandante un correo electrónico en el que le indicaba que el hecho de que la Subdirección General de Recursos Humanos no hubiera contestado aún no era excusa ni disculpaba su ausencia al trabajo los días 5 y 6 de agosto. Igualmente le recordaba que le había comunicado por escrito la obligación de reincorporarse al trabajo. A1 final, el Consejero Comercial indicaba a la actora que esperaba su incorporación al trabajo el lunes siguiente, día 9 de agosto, y una justificación de los dos días (5 y 6 de agosto) que había faltado.

El sábado, día 7 de agosto, la demandante contesta por correo electrónico al Consejero expresando su decisión de no volver a la Oficina con estas palabras: "...En este mensaje (se refiere al del contestador) le explicaba mi decisión de no volver a la Oficina y lo vuelvo a repetir. Independientemente de la decisión de Madrid sobre el asunto de mi solicitud de excedencia para el cuidado de mis hijas, le comunico por escrito que no volveré a la oficina el lunes día 9 por motivos ya mencionados (cuidado de mis hijas). Ruego proceda a tramitar lo necesario en estos casos y me lo haga saber por esta misma vía. Tengo algunos objetos personales en la Oficina que pasaré a por ellos en cuanto el tiempo me lo permita".

NOVENO

Consta que la actora (doc 7 de su ramo de prueba y 10 del expediente administrativo) el

2.09.04 remite fax a Madrid, a la atención de la Subdirectora General de Recursos Humanos y organización, en el que reconoce las deficiencias del correo electrónico que llegó a dicha Subdirección como supuesta solicitud de excedencia; manifiesta los problemas de comunicación tanto con el Agregado Comercial como con el Consejero y la falta de información que tenía sobre los procedimientos a seguir, así como explicaciones sobre el registro de entrada y salida del sistema RET 2000.

También manifiesta que en algunos aspectos de su relación laboral se les aplica...

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