STSJ Comunidad de Madrid 611/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8357
Número de Recurso608/2005
Número de Resolución611/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000608 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de Rodrigo , contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000742 /2004 , seguidos a instancia de Rodrigo frente a ESTUDIOS COMERCIALES Y DE OPINION SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ENRIQUE MARIA CHAVARRI SIDERA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rodrigo para la empresa ESTUDIOS COMERCIALES los períodos de tiempo que constan se refleja en los folios 70 a 83.

ha prestado servicios

Y DE OPINION, S.A. en en la vida laboral que

SEGUNDO

El actor es despedido en fecha 13 de julio de 2004, imputando los hechos que constan en folios 27 a 33 y se dan por reproducidos.

TERCERO

El actor percibe una retribución fija mensual constituida por salario base 546,60 euros, antigüedad 27,33 euros, plus convenio 38,40 euros y p.p. pagas extras 102 euros, total 714,39 euros mensuales.

Además, ha percibido la siguiente retribución concepto de entrevistas realizadas: AÑO 2002:

- Enero .................. 805,96

- Febrero ................ 835,89

- Marzo ....... ......... 1.145,40

- Abril .................. 970,91

- Junio. .......... ..... 1.233,23

- Julio ................ 1.029,44

- Agosto .......... .......499,07

- Septiembre ............. 889,14

- Octubre............. ....647,39

- Noviembre .......... ..1.676,69- Diciembre .......... ....801,87

AÑO 2003:

-Enero................ 1.294,56

-Febrero .... ........ ..820,99

-Marzo ....... ........1.176,89

- Abril ................ 1.214,43

- Mayo......... ........ 2.095,99

- Junio .... ....... ......720,16

- Julio.................. .- Agosto ................. 352.,52

- Septiembre .......... ...201,40

- Octubre ........ ........ 628,12

- Noviembre .... .......... 444,31

- Diciembre......:......... 503,25

AÑO 2004:

- Enero......... ...........61,71

-Febrero ........ ........174,85

CUARTO

Consta el percibo por el actor de cantidades en concepto de dietas, viajes y otros gastos producidos en la realización de entrevistas para los estudios que se relacionan; así ha percibido las siguientes cuantías en euros:

AÑO 2003:

- Febrero .... ............ 811 (folio 113)

- Marzo ....... ......... 1.039,60

- Abril... ................. 874,66

- mayo .......... ..... ..1.008,15

- Junio ............... . 652,38

- Julio.................. .483,43

...................26

- Agosto ................ .67,75

- Septiembre ............. 198,05

- Octubre ................ 383,10

- Noviembre .............. 236,90- Diciembre .............. 543,45

AÑO 2004:

-Enero. ..... ............ 514,17

-Febrero ........ ........ 305

-Marzo ................... 30

-Mayo ................... 332,63

........... ........ 186,75

(Folios 100 a 135).

En los documentos se hace constar el número de entrevistas y el gasto.

QUINTO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 12.6.2003 y se llegó a conciliación, el

26.6.2003, en los siguientes términos: "que reconoce el carácter indefinido de la relación laboral con una antigüedad de 1 de enero de 1998.

El trabajador acepta el carácter indefinido de la relación laboral, reservándose el ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder por lo que se refiere a la antigüedad".

(folio 61).

El actor, el 30.3.2004, interpuso demanda en reclamación de la antigüedad de 28 de septiembre de 1995, y en reclamación de cantidades en concepto de antigüedad.

El 30.3.2004, interpuso demanda por resolución de contrato y desistió de su demanda en mayo de 2004.

SEXTO

La empresa le ha concedido permiso retribuido, mediante escrito de 23 de abril de 2004, "hasta el próximo 19 de mayo, fecha en la que está señalado el juicio derivado de la demanda de resolución de su contrato que Ud. ha interpuesto contra esta empresa. La situación de permiso retribuido se prolongará hasta la fecha de notificación de la sentencia, en el supuesto de llegar a celebrarse el juicio". (Folio 137).

SEPTIMO

El actor realiza, al igual que otros muchos empleados, entrevistas en las encuestas encomendadas por la empresa.

El entrevistador tiene que realizar unas preguntas a los entrevistados. La duración de la entrevista puede tener una duración distinta en función de cada entrevista concreta.

En la entrevista, el entrevistador tiene que reflejar las respuestas del entrevistado. Cuando se realiza la entrevista, en la empresa se realiza una primera depuración y un porcentaje de cada entrevista se supervisa e inspecciona, y el resto se codifica.

Supervisan aleatoriamente a todos los entrevistadores, se comprueba si se han cumplido las normas y si las pregunta son correctas. A veces se piden explicaciones (verbal o escrito). Si el inspector observa anomalías, se devuelve para que se complete; si faltan algunas preguntas y si la valoración de datos es sustancial, se anula y se manda hacerse de nuevo.

OCTAVO

El actor, desde hace años, trabaja para otras empresas haciendo entrevistas o encuestas.

NOVENO

La empresa ha despedido en Madrid a varios empleados por anomalías en las entrevistas y otros han causado baja voluntaria.

DECIMO

La empresa marca el plazo para realizar las entrevistas y el número de entrevistas a realizar por día, si perciben dietas, en otro caso, no se exige realizar un número de entrevistas al día porquese paga por el número hecho.

DECIMO

PRIMERO: La entrevista a realizar depende del estudio del, mercado que interesa al cliente (empresa) que contrata con la demandada_

DECIMO

SEGUNDO: El actor ha rechazado algunas entrevistas, por motivos personales. DECIMO-TERCERO. El demandante realiza su trabajo fuera del domicilio de la empresa, acude a ésta para recoger y entregar los cuestionarios.

DECIMO

CUARTO. El actor ha estado en incapacidad temporal desde el 23.3.2004 hasta el 7.4.2004 y desde el 26.4.2004 al 9.6.2004 (folios 97 y 98), por enfermedad común.

En el parte de interconsulta, consta "refiere dificultades con su empresa (le dan poco trabajo, inspeccionan y supervisan constantemente) tras haberles denunciado hace un año...". Se da por reproducido el folio 96.

DECIMO

QUINTO. Se presenta papeleta de conciliación el 30.7.2004, se celebra sin efecto el

12.8.2004 y se presenta demanda el 13.8.2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de D. Rodrigo y condeno a la

empresa ESTUDIOS COMERCIALES Y DE OPINIÓN, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 13.959,76 euros y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia.

Se entiende que procede la readmisión si no realiza en plazo la opción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-2-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de Mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso se formula por el trabajador en la instancia demandante y ahora recurrente, al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL con el objeto de adicionar al relato de probados un nuevo hecho que ocuparía el lugar decimosexto, fundado en el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (BOE 25 de junio de 2004), unido a los folios 85 a 95 de autos. Se trata de introducir con el hecho el salario que correspondería a un entrevistador conforme a las tablas salariales para el año 2004, dato respecto del que no existe obstáculo alguno para su inclusión, cualquiera que sea su eficacia para alterar el sentido del Fallo, pues el mismo resulta necesario para decidir cuál deba ser el módulo regulador de las consecuencias económicas del despido.

Se introduce por tanto el meritado ordinal decimosexto con el siguiente contenido: De acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable los trabajadores con la categoría profesional de entrevistador, que es la que tenía reconocida el demandante, deben recibir en el año 2004 568'80 euros/mes de salario base, 39'84 euros/mes de plus de convenio, 56'88 euros/mes de antigüedad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR