AAP Granada 13/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2018:59A
Número de Recurso405/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 405/2017 - PIEZA Nº 335.01/2017 y AUTOS 335/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA

ASUNTO: Oposición a la Ejecución

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

A U T O N Ú M. 13/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS:

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 405/2017-, la Pieza Separada de Oposición a la Ejecución número 335.01/2017, y Autos de Ejecución Nº 335/2017 de los que la misma dimana, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Doña Felicisima (parte ejecutante) contra Don Leonardo (parte ejecutada oponente a la ejecución) .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición por motivos de fondo a la Ejecución de Título Judicial n.º 17/335 planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armendáriz Perdiguero, en nombre y representación de D. Leonardo, acordando seguir adelante la ejecución despachada por auto de 16.3.17 por la cantidad de 2800 euros de principal más otros 840 euros presupuestados para intereses y costas. Se imponen las costas de este incidente a la parte ejecutada." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, al que se opuso la parte ejecutante; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se presenta demanda ejecutiva por doña Felicisima frente a don Leonardo en relación a la sentencia de 16 de enero de 2017 que establecía a cargo del ejecutado una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para la hija Rosalia y una pensión compensatoria de 300 euros. Se despacha ejecución por la suma de 2800 euros de principal y 840 euros de intereses y costas, a salvo de posterior liquidación. Se opone plus petición pues no pedía la pensión desde la fecha de la demanda. Contestada la misma, y seguido el procedimiento, el 25.4.2017 se dicta Auto que desestima la oposición y manda seguir adelante la ejecución, en aplicación del art. 148 CC y doctrina del Tribunal Supremo que cita.

SEGUNDO

Se denuncia vulneración del art. 209.4 º, 216, 218.1 LEC y del principio de justicia rogada. La sentencia que decreta el divorcio, de 16.1.2017 dispone la obligación de pagar alimentos y pensión compensatoria dentro de los cinco primeros días del mes.

Dispone el art. 148 CC citado en la resolución que se recurre, que "La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para...

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