SAP Granada 293/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteRAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
ECLIES:APGR:2019:1774
Número de Recurso684/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 684/18 - AUTOS Nº 12/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DIRECCION000

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMO. SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 293/19

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.MAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.D. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ.

En la Ciudad de Granada, a siete de Junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 684/18 - los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 12/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Inocencia contra Hugo .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de JULIO de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inocencia, representada por el Procurador Don Pablo Rodríguez contra Don Hugo, representado por la Procuradora Dña Remedios García Contreras, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Doña Inocencia y Don Hugo el día 26 de Julio de 1996 en la localidad de DIRECCION001 (Barcelona), con los efectos prevenidos en el artículo 83 del Código Civil y la consiguiente suspensión de la vida en común y prohibición de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y los demás efectos legales que le sean inherentes.

Se establecen las siguiente medidas:

  1. - Corresponde a atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre Doña Inocencia, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre demandado, Don Hugo respecto a su hijo menor de edad del acuerdo padre e hijo, siendo el menor el que decidirá qué días y periodos habrá de compartir con su progenitor. Y en defecto de acuerdo o pacto entre ambos se establece el siguiente.

    El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo menor los f‌ines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, siempre y cuando las circunstancias laborales se lo permitan, debiendo el padre recoger y reintegrar a su hijo en el domicilio materno.

    Así mismo, se establece que en época de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y Verano), el padre disfrutará de la compañía del hijo menor durante la mitad de dichos periodos. A la madre le corresponderán elegir los años impares y al padre los años pares, ello sin perjuicio de que entre los padres se pueda cambiar tal orden de mutuo acuerdo.

    Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano:

    1. Por Navidad, se establecen dos periodos alternativos, comprendidos estos, el primero de ellos desde el día siguiente al comienzo de las vacaciones a las 12:00 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 12:00 horas, y el segundo desde el día 31 de diciembre a las 12:00 horas, hasta la tarde anterior al inicio nuevamente de la actividad escolar a las 20:00 horas.

    2. En Semana Santa, igual que en Navidad, existirán dos periodos, comenzando el primero de ellos, el día de Viernes de Dolores a las 17:00 horas hasta el miércoles santo a las 17:00 horas, y el segundo periodo, desde la tarde del miércoles santo hasta el Domingo de Resurrección a las :00 horas.

    3. Durante el período de vacaciones de verano, se establecerá alternativamente entre ambos progenitores. Se dividen en periodos quincenales no consecutivos durante los meses de Julio y Agosto, en los que a falta de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre será quien elija los años pares. Se distribuirán de la siguiente manera:

  3. - Desde el 1 de Julio a las 10:00 horas hasta el 16 de Julio a las 10:00 horas.

  4. - Desde el 16 de Julio a las 10:01 horas hasta el 1 de Agosto a las 10:00 horas.

  5. - Desde el 1 de Agosto a las 10:01 hasta el 16 de Agosto a las 10:00 horas.

  6. - Desde el 16 de Agosto a las 10:01 hasta las 10:00 horas del día 1 de Septiembre.

    En los periodos vacacionales, el padre indicará a la madre el lugar donde se encuentran con el hijo común, si éste fuera diferente al lugar diferente al domicilio habitual del padre, y viceversa.

    En cuanto a las vacaciones el progenitor que, en cada momento se encuentre con el menor, permitirá y facilitará en todo momento cualquier tipo de comunicación escrita u oral del menor con el progenitor no custodio, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de horas normales para ello.

    En caso de enfermedad padecida por el menor, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro los más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

  7. - Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo en común y a cargo del padre la cantidad de 150 euros. Dicha cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Indice General de Precios al Consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución f‌ijada más las sucesivas actuaciones que se vayan produciendo, y pagados los 5 primeros días del mes del mes en la cuenta que se le designe al efecto.

    Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa aclaración de su importe y necesidad.

    Tendrá la consideración de gasto extraordinario y deberán abonarse por mitad por ambos progenitores, los gastos del hijo derivado de la educación, y entre éste, loos gastos cuya atención resulte inexcusable (matrículas, adquisición de libros, uniformes y material escolar al inicio del curso académico), los viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididas de común acuerdo, previamente a su devengo, y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización, entre otros, (gastos de dentista, ortopédicos, intervenciones quirúrgicas, gastos farmacéuticos y tratamientos de larga duración), que no estén cubiertos por el correspondiente seguros médicos, y cualquier otro gasto que pueda tener la consideración de extraordinario, pero para ello, será necesario que hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización. Ambos progenitores se hayan obligados a justif‌icar debidamente los gastos extraordinarios.

    Sin expresa imposición de costas." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAÚL HUGO MUÑOZ PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Recurre en apelación Dª. Inocencia la Sentencia núm. 91/2018, de 17 de julio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Granada) que f‌ijó una pensión por alimentos a favor del hijo común y a cargo del cónyuge no custodio por importe de 150 euros. Alega la apelante, en síntesis, en primer lugar error en la valoración de la prueba sobre las circunstancias económicas del alimentante, y, en segundo lugar, que la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre la fecha de devengo de la citada pensión, fecha de devengo que entiende la parte no puede ser otra que la de la fecha de la interposición de la demanda, por establecerlo así el art. 148 del CC.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

El apelado, D. Hugo, se opuso al recurso, en resumen, alegando -respecto del importe de la pensión por alimentos- que en la sentencia se valoró correctamente su precaria situación económica, y -respecto de la fecha de devengo de los alimentos- que la sentencia hizo bien al omitir el pronunciamiento puesto que el ahora apelado demostró documentalmente en la instancia que venía haciéndose...

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