STSJ País Vasco 2628/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2628/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2251/11

N.I.G. 48.04.4-11/000989

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Belarmino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cinco de los de Bilbao, de veintiséis de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido(DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a INMOBILIARIA ABANDO S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1).- D. Belarmino ha venido prestando servicios para INMOBILIARIA ABANDO S.A. (HOTEL ABANDO) con una antigüedad de 11/12/2006, categoría profesional de cocinero y salario mensual con prorrata de pagas extra de 1.720,07 euros.

2).- En octubre de 2.010 la empresa demandada, en el marco de una serie de medidas organizativas que se estaban adoptando y que inclusión, entre otras, a las camareras del servicio de restauración y a los maitres del restaurante del HOTEL ABANDO donde el actor prestaba sus servicios, ofreció al mismo la reducción de su jornada en un 50% con mantenimiento del resto de las condiciones laborales. El Sr. Belarmino solicitó de la demandada le presentaran esta opción por escrito, lo cual cumplimentó la mercantil el 1/12/2010 siendo el documento en forma de acuerdo suscrito por D. Felix, representante del Hotel. No constando contestación alguna de trabajador a la propuesta efectuada la demandada le solicitó la devolución del indicado acuerdo, no haciéndolo.

3).- Mediante escrito comunicado al trabajador el 22/12/2010 la empresa notificó al trabajador lo siguiente:

ARANZAZU HOTELES Belarmino

INMOBILIARIA ABANDO S.A.

BILBAO

Bilbao, a 22 de Diciembre de 2.010

La Dirección de esta Empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado decisión de rescindir su contrato de trabajo mediante su DESPIDO DISCIPLINARIO, por entender que ha cometido Ud. faltas laborales de carácter MUY GRAVE. La fecha de efectos de esta decisión extintiva es la del 22 de Diciembre de 2.010. o en su defecto la de la entrega de la presente comunicación.

Los hechos que han dado lugar a esta decisión son los siguientes:

"La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo."

Los anteriores hechos son constitutivos de faltas laborales de carácter muy grave,previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 38.7 y 40 del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, según se refiere el régimen disciplinario del vigente Convenio Colectivo provincial de hostelería en su artículo 32. Por todo ello se ha tomado la decisión de proceder a su Despido Disciplinario con la fecha de efectos anteriormente señalada.

Adjunto a la presente, le hacemos entgrega de un talón nominativo de 5.890,26 euros correspondientes a la indemnización establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos improcedentes. Asimismo le entregamos un segundo talón de 949,86 euros correspondientes a su haberes pendientes y la documentación pertinente para solicitar las prestaciones por desempleo.

Atentamente.

INMOBILIARIA ABANDO S.A.

Fdo.: LA DIRECCIÓN.

4).- INMOBILIARIA ABANDO S.A. presentó ante el Juzgado Decano de Bilbao el 1/02/2011 escrito en que reconocía un defecto en la indemnización legal de 45 días por año entregada al trabajador que había sido cuantificada en 5.890,26 euros y que debiera ascender a 10.534,95 euros, consignando en la referida fecha la señalada diferencia por importe de 4.644,69 euros así como los salarios de tramitación netos hasta la fecha por 2.070,45 euros. La empresa demandada comunicación esta circunstancia al trabajador mediante burofax de 1/02/2011 que le fue entregado el 2/02/2011. No consta que INMOBILIARIA ABANDO haya efectuado las cotizaciones correspondientes a este período.

5).- Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la Hostelería de Bizkaia.

6).- El trabajador no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación sindical en el último año.

7).- Intentado acto de conciliación el 3/02/2011 finalizó sin avenencia entre las partes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Belarmino frente a INMOBILIARIA ABANDO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Inmobiliaria Abando SA (a partir de ahora Abando).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó una demanda en materia de Despido el 4 de febrero de 2011, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al num. Cinco de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda la declaración de la nulidad, o, subsidiaria, improcedencia, del despido sufrido con efectos de 22 de diciembre de 2010; con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 26 de abril de ese mismo año y Juzgado, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 191.b), de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

Tiene como objeto modificar el hecho declarado probado en segundo lugar de la sentencia objeto de Recurso. Cita a tal fin el testimonio de la Sra. Gema .

El redactado que propone es del siguiente tenor:

"En octubre de 2010 la empresa demandada ofreció al actor la reducción de su jornada en un 50% con mantenimiento del resto de las condiciones laborales. El Sr. Belarmino solicito de la demandada (sic) le presentarán (sic) esta opción por escrito, lo cual cumplimento la mercantiles (sic) 1/12/2010 siendo el documento en forma de acuerdo suscrito por...

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