STSJ Comunidad de Madrid 553/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:7766
Número de Recurso1885/2005
Número de Resolución553/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 553/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 1.885/05 interpuestos por DOÑA Maribel y por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 450/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 15 de diciembre de 2.004, en los autos número 891/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Maribel , por despido, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Maribel contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y a su tenor previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, o le indemnice en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido a la fecha de notificación de esta sentencia si optare por readmitir y a la de la readmisión si optare en dicho sentido.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de 3 de julio de

1.989, categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual de 2.696,11 euros.

  1. - Que en fecha 17 de septiembre de 2.004 la empresa le participa su despido mediante comunicación escrita de igual fecha con efectos del día siguiente. En la referida carta se le imputa la indebida disposición de 100 euros el día 26 de marzo de 2.004, 500 euros el día 12 de abril de 2.004 y

    1.500 euros el día 2 de agosto de 2.004.

  2. - La actora no es representante sindical ni unitaria de los trabajadores ni lo ha sido en los periodos considerados legalmente como significativos.

  3. - El día 6 de agosto de 2.004, desde los servicios centrales se requiere del director de la agencia 1066, en la que la actora prestaba sus servicios, que acompañara a ésta a los referidos servicios centrales, lo que así hizo éste acompañándola hasta las dependencias de relaciones laborales, marchándose acto seguido el referido director dejando a la hoy actora en compañía de los Srs. Gonzalo , del departamento de Relaciones Laborales y Lucas del departamento de Seguridad. En momento alguno anterior, se le manifestó el objeto de la entrevista ni le dio la opción de no ir.

  4. - Al término de la entrevista sostenida, la actora suscribió dos documentos manuscritos por ella misma al dictado del Sr. Lucas , del contenido que consta a los folios 761 a 763 del expediente judicial, que se dan por reproducidos en aras a la necesaria brevedad. En el primero, carene de fecha, de forma sumaria, reconoce haber dispuesto de 500 euros "en una ocasión", 100 euros "a mediados de año" y 1.500 euros el pasado día 2 de agosto. En el segundo, autoriza a Caja Madrid a efectuar un cargo contra su cuenta por importe de 600 euros por las faltas de efectivo producidas durante los primeros meses.

  5. - Durante la citada reunión o entrevista la actora mantuvo una actitud de extremado nerviosismo hasta el punto de no ser capaz de redactar el documento que se le interesaba por lo que hubo de serle dictado por Don. Lucas , ofreciéndole incluso Don. Gonzalo una infusión tranquilizante (valeriana). En ningún momento se le ofreció la posibilidad de ser asistida jurídicamente por un profesional o representante sindical de los trabajadores.

  6. - La actora estuvo en incapacidad temporal desde el 17 de diciembre de 2.001 al 7 de marzo de

    2.002 precisando tratamiento psiquiátrico y de psicoterapia.

    Acudió a consulta en marzo de 2.004 por cuadro de dos tres meses de evolución de sensación de angustia, llanto incontrolable, estado irascible y con problemas para conciliar el sueño, que no respondió al tratamiento con ansiolíticos y sí inicialmente con antidepresivos (paroxetina). En octubre de 2.004, persistía la sintomatología y el control y tratamiento por psiquiatra.

  7. - El propio 6 de agosto de 2.004 y "como continuación a la reunión mantenida en el día de hoy" se le requiere para que participe si se halla afiliada a alguna sección sindical y en fecha 10 de agosto se le remite "copia del acta de la reunión" del día 6 de agosto, otorgándole un plazo de tres días para realizar las manifestaciones que a su derecho convengan, que evacua en los términos que constan a los folios 766 y siguientes del expediente judicial, que igualmente se dan por reproducidos.

  8. - En fecha 18 de octubre de 2.004 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, sinavenencia conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON GREGORIO DE LA MORENA SANZ y por la demandada, representada por la Letrada DOÑA ESPERANZA CRUZ MUÑOZ, habiendo sido recíprocamente impugnados. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la empleadora la modificación de los siguientes hechos probados:

  1. - Al término de la entrevista sostenida, en la que se pusieron en conocimiento de la Sra. Maribel una serie de hechos irregulares que podrían serle imputables, la actora suscribió dos documentos manuscritos por ella misma al dictado Don. Lucas , del contenido que consta a los folios 761 a 763 del expediente judicial, que se dan por reproducidos en aras a la necesaria brevedad. En el primero, carene de fecha, de forma sumaria, reconoce haber dispuesto de 500 euros "en una ocasión", 100 euros "a mediados de año" y 1.500 euros el pasado día 2 de agosto. En el segundo, autoriza a Caja Madrid a efectuar un cargo contra su cuenta por importe de 600 euros por las faltas de efectivo producidas durante los primeros meses. Los restantes 1.500 fueron reintegrados por la actora al puesto de caja de la oficina en la que prestaba servicios al día siguiente de su disposición indebida"

  2. - La actora estuvo en incapacidad temporal desde el 17 de diciembre de 2.001 al 7 de marzo de

    2.002 precisando tratamiento psiquiátrico y de psicoterapia.

    Acudió a consulta en marzo de 2.004 por cuadro de dos tres meses de evolución de sensación de angustia, llanto incontrolable, estado irascible y con problemas para conciliar el sueño, que no respondió al tratamiento con ansiolíticos y sí inicialmente con antidepresivos (paroxetina). En octubre de 2.004, persistía la sintomatología y el control y tratamiento por psiquiatra.

    De todos estos extremos, el único que era conocido por Caja Madrid hasta la fecha en que recibió las manifestaciones escritas de la Sra. Maribel , de fecha 10 de agosto de 2.004, es que la actora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, encontrándose, a la fecha del despido, en situación de alta.

  3. - El propio 6 de agosto de 2.004 y "como continuación a la reunión mantenida en el día de hoy" se le requiere para que participe si se halla afiliada a alguna sección sindical y en fecha 10 de agosto se le remite "copia del acta de la reunión" del día 6 de agosto, otorgándole un plazo de tres días para realizar las manifestaciones que a su derecho convengan, que evacua en los términos que constan a los folios 766 y...

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