STSJ Comunidad de Madrid 230/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:3152
Número de Recurso1051/2005
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1051/2005 formalizado por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa en nombre y representación de BIMBO SA contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID en sus autos número 699/04 seguidos a instancia de D. Carlos Francisco Y OTROS (todos ellos Miembros del Comité de Empresa) frente al recurrente enreclamación de conflicto colectivo siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El presente conflicto afecta a 45 trabajadores de los que prestan servicios en la línea de Pan de la fábrica de las Mercedes de Bimbo S.A.

  2. Desde el año 1995 en la línea de pan existe tres turnos de trabajo, de los cuales rotan el turno de mañana y noche y es fijo el de tarde que funciona con rotantes trabajando seis días por semana de domingo a viernes con descanso del personal de dos días por semana, uno de ellos fijo en sábado y otro variable.

  3. - Con fecha de 06.05.2004 la dirección de Bimbo, S.A. comunicó a la representación de los trabajadores que, había decidido iniciar expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 4l.4 del Estatuto de los Trabajadores , a efectos de modificar el sistema de horarios y descansos de determinados trabajadores de la línea de pan con corteza en la fábrica de las Mercedes, en los términos recogidos en el documento n° 2 obrante al ramo de prueba de la empresa demandada, que se da por reproducido.

  4. - El 10.06.2004 la Dirección de la empresa Bimbo y las representaciones sindicales de UGT Y CCOO acordaron en reunión celebrada en Barcelona que la empresa se comprometía a estudiar y aplicar las fórmulas de organización que permitiendo mantener la actividad necesaria para cada línea productiva, mejorase el sistema de descanso de los trabajadores.

  5. - Con fecha de 14.06.2004 la empresa demandada notificó al Comité, de Empresa escrito de

    11.06.2004 por el que procedía a modificar, con efectos de 16.07.2004 las condiciones de trabajo relativas a horario y descanso de los trabajadores de la línea de pan; dicho escrito, que al obrar en autos se da por reproducido, conllevaba:

    1. Turno de tarde: se mantiene con la misma organización de rotante con 6 días de actividad, fijo en la tarde, en los mismos horarios de trabajo y sistema de descanso con rotante; pero en vez de trabajar el domingo por la mañana lo hará en su horario de tarde, por estar ocupada la mañana por el turno de rotante de mañana.

    2. Turno de noche: se mantiene con la organización de cinco días de trabajo, con sus horarios, pero en vez de descansar las noches de jueves al viernes y viernes a sábado; se atrasa un día y pasa a descansar del viernes al sábado y sábado a domingo, para evitar los arranque y parada de los diferentes turnos, y que los mismos sean consecutivos. Cada cuatro semanas rotará con el turno de mañana, como se venía realizando en la actualidad.

    3. Turno de mañana: pasa a tener la organización de rotante con 6 días de actividad, con descanso en sábado y un segundo día a la semana no necesariamente consecutivo, en horario de mañana. Cada cuatro semanas rota con el turno de noche, tal como venía realizándolo; salvo los trabajadores que ocupan el puesto de rotante que se mantienen fijos en el turno de mañana (dado que el turno de noche no tiene rotantes)

      Este cambio de organización en la línea de pan afecta a su vez, por el enlace de turnos de trabajo, al sistema de descanso cuando en la semana existe un festivo intersemanal, en los siguientes términos:

    4. Regla general:

      1. Turno de noche; descansa como antes, es decir la víspera del festivo y trabaja la noche del festivo.

      2. Turno de mañana: pasa a descansar la víspera del festivo y trabaja el mismo; en vez de sistemaanterior donde descansaba la propia fiesta.

      3. Turno de tarde: pasa a descansar el día de la fiesta y trabaja la víspera del festivo.

  6. - El turno adiccional de producción por semana creado por la empresa, si bien es cierto que incrementa la capacidad productiva, conlleva que el sistema de rotación de los trabajadores suponga que existan semanas donde se trabajen seis días y se realicen 45,6 horas de trabajo efectivo, otras donde se trabajen cinco días y se realicen 38,11 horas de trabajó efectivo y otras donde se trabajen 4 días y se realicen 30,34 horas de trabajo efectivo, corrigiéndose los excesos de jornada a lo largo de seis meses.

  7. - La empresa Bimbo en Madrid tenía un número de pedidos superiores a la producción, no pudiendo cubrir parte de los mismos, lo que ha motivado que en determinadas ocasiones se haya tenido que servir productos fabricados en otras fábricas.

  8. - El convenio Colectivo de la empresa Bimbo, S.A. para los años 2003 y 2004 establece en su artículo 11.2, que sin perjuicio del respeto a las condiciones de trabajo más beneficiosas, la duración de la jornada de trabajo queda fijada en 38 horas a la semana.

  9. - El Comité de empresa de Bimbo, S.A. de la Fábrica de las Mercedes con fecha de 25.06.2004 comunicó a la empresa su oposición a la medida implantada en los términos obrantes en el documento n° 3 obrante al ramo de prueba del demandante, que se da por reproducido.

  10. - Otras fábricas de Bimbo S.A. utilizan el sistema de rotantes.

  11. - Con fecha de 07.07.2004 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 21.07.2004 que resultó sin aveniencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Francisco , D. Lázaro , D. Jesús María , D. Evaristo ,

D. Jose Ignacio , D. Benito , D. Paulino , D. Pedro Enrique , D. Isidro , D. Luis Enrique , D. Fernando , D. Carlos José y D. David en materia de conflicto colectivo contra la empresa Bimbo S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada con efectos de 16.07.2004, reponiendo a los trabajadores en el anterior sistema de jornada, horarios, descansos y turnos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de febrero de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de marzo de 2005 señalándose el día 16 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 16 de noviembre de 2004 se estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por la parte actora contra "Bimbo SA", declarando nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa con efectos de 16 de julio de 2004.

Esta última recurre en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .

SEGUNDO

Pide la empresa que el sexto hecho declarado probado cambie su redacción original poresta otra: "El turno adicional de producción por semana creado por la empresa, si bien es cierto que incrementa la capacidad productiva, conlleva que el sistema de rotación de los trabajadores suponga que en el mismo turno de trabajo en horario de mañana, en función de la rotación de los descansos, existen trabajadores que trabajan seis días esa semana y realizan...

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