SAP Málaga 929/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2004:5184
Número de Recurso629/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución929/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 929

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 1 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 629/2004

JUICIO Nº 265/2003

En la Ciudad de Málaga a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Separación seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Antonia , que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. GONZALEZ ESCOBAR, CLAUDIA y defendida por el Letrado SRA. LOPEZ VERA, ROSARIO. Es parte recurrida Carlos Ramón , que está representado por el Procurador SRA. DE TORRE PADILLA, BEATRIZ y defendido por el Letrado SR. JURADO GRANA, ENRIQUE, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16.02.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Antonia , representada por la Procuradora Sra. Lepe Florido y asistida por la Letrada Sra. López Vera, contra D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. Molina Tejerina y asistido por el Letrado Sr. Jurado Grana, debo decretar y decreto la separación indefinida de los citados cónyuges, con la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1. Cesa la presunción de convivencia conyugal, acordando los cónyuges liquidar la sociedad legal de gananciales a partir del día 24-12-2008, fecha en que el demandado cumple 58 años y pasa a la situación de reserva. 2. El uso y disfrute de la vivienda que venía siendo el domicilio conyugal, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 en Torremolinos a la actora Dª Antonia , siendo de cuenta del esposo los gastos de impuestos, incluido IBI, hipoteca, seguro de la vivienday de cuenta de la actora los gastos de teléfono, luz, agua y basura. El uso y disfrute del garaje y trastero anexo a la vivienda se le atribuye al esposo. Y todo ello hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. 3. La pensión por alimentos, que el padre abone a la hija será la que ellos acuerden, si bien y mientras la hija viva en el domicilio con la madre, el padre ingresará, de la cantidad que entrega a su hija, directamente y en la cuenta que designe la esposa la cantidad de 90 euros mensuales como contribución a los gastos de la casa, cantidad que se actualizará anualmente según el I.P.C. señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Si llegada la edad del demandado para acceder a la situación de reserva, la actora continúa sin acceder al mercado laboral, la cantidad que el esposo abone a la esposa será de 250 euros, aplicándose a la misma, a partir de esa cantidad y fecha, las actualizaciones pertinentes establecidas por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. 4. Igualmente se acuerda en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 300 euros mensuales, revisables anualmente según el I.P.C. establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya y a ingresar en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la esposa, y ello hasta la fecha de 24-12-2008, fecha en que el demandado cumpla 58 años y pase a situación de reserva. Si llegada esta fecha la actora sigue sin trabajar, la cantidad que el demandado abone en concepto de pensión compensatoria, se reducirá a 250 euros mensuales, cantidad que a partir de esa fecha se le aplicará el I.P.C. establecido por el Instituto Naciaonal de Estadística u Organismo que lo sustituya. 5. El uso y disfrute del vehículo Skoda Fabia, matrícula ....-XXX se atribuye al demandado Sr. Carlos Ramón , de lunes a viernes y fines de semana que deba trabajar. En vacaciones y fines de semana que el demandado no trabaje, se repartirá, en período vacacional, el uso y disfrute del vehículo, por mitad entre actora y demandado, y los fines de semana libres del demandado, se alternará igualmente su uso y disfrute entre ambas partes, y ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y...

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