SAP Álava 9/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:7
Número de Recurso524/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/008544

A.mod.med.def.L2 524/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)

Autos de Mod.med.defin.L2 1075/06

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Recurrente: Pedro

Procurador: BLANCA BAJO PALACIO

Abogado: FERNANDO AÑUA

Recurrente: Cristina

Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogada: MARIA LUZ ARGOTE CAMENO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de enero de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 524/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos de Juicio Modificación Medidas nº 1075/06, promovido por D. Pedro, dirigido por el Letrado D.

Fernando Añua y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, y por Dª Cristina dirigida por la Letrada Dª María Luz Argote Cameno y representada por el Procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 07.05.07. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO Desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación de Dña. Cristina contra D. Pedro, manteniendo las medidas acordadas en su día en sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 2000.

No ha lugar a expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la Procuradora Sr. Bajo Palacio en nombre y representación de D. Pedro, y por el Procurador Sr. Sánchez Alamillo en nombre y representación de Dª Cristina, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencias de fecha 04.07.07 y 26.07.07 repectivamente, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones. Ambas partes presentaron escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 23.10.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dña. Cristina presentó demanda interesando la modificación de las medidas reguladoras de la separación matrimonial en el único aspecto que afecta a la pensión compensatoria, para que se fije en la suma de 450 euros mensuales, frente a los 139,42 euros que percibe en la actualidad. Funda su reclamación en el empeoramiento de su estado físico, hasta alcanzar una minusvalía del 94%, aquejada de sordomudez, dermatitis inespecífica y trastorno de la personalidad. Alega asimismo que carece de vivienda, por lo que vive con su madre, y no puede trabajar.

El demandado respondió oponiéndose a la demanda y reconviniendo con la pretensión de que se declare extinguido el derecho de la actora a percibir pensión compensatoria o subsidiariamente su limitación temporal a un año. Alega que el derecho a percibir una pensión compensatoria no es vitalicio e incondicional, dándose la circunstancia de que tras siete años de matrimonio se produjo la separación por sentencia de 14 de junio de 1984, y el posterior divorcio, percibiendo la demanda la referida pensión desde hace veintidós años.

La sentencia de instancia desestima la demanda y la reconvención y frente a ello se alzan ambas partes reiterando sustancialmente los argumentos ya expuestos a favor de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Las partes contrajeron matrimonio el 14 de mayo de 1977, naciendo una hija, en la actualidad mayor de edad e independizada. La sentencia de separación matrimonial se dictó el 14 de junio de 1984 y estableció una obligación de 35.000 ptas. mensuales a cargo del padre para el sostenimiento de las cargas familiares. La de divorcio se dictó el 29 de septiembre de 2000 y estableció una...

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