STSJ Cantabria 828/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1135 |
Número de Recurso | 714/2008 |
Número de Resolución | 828/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00828/2008
Recurso núm. 714/2008
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los
Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a diez de octubre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Regina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Doña Regina , siendo demandada la empresa Vertederos de Residuos, S.A., sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandante presta sus servicios para la empresa demandada con la categoría de peón yantigüedad desde el 1.3.01.
-
- Con fecha 20.3.07 la actora paso a situación de IT situación en la que continúa.
-
- La base de cotización del mes anterior a la situación de IT febrero de 2007 era de 44,29 € diarios una vez actualizadas las bases para el año 2007.
-
- Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada.
-
- La actora ha percibido las siguientes cantidades durante el período de IT comprendido entre el
20.3.07 hasta el 31.1.08.
Marzo 07: 457,67 € - Septiembre 07: 1.543,81 €
Abril 07: 1.501,68 € - Octubre 07 : 1.487,42 €
Mayo 07: 1.430,42 € - Noviembre 07: 881,09 €
Junio 07: 1.448,46 € - Diciembre 07: 1.591,51 €
Julio 07: 1.487,42 € - Enero 08 : 1.446,01 €
Agosto 07: 1.487,42 € - Abono en junio del 4 % por revisión salarial de 01-01-07 a 19-03-07: 80,50 €
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- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.
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- El 26.2.08 se celebró acto de conciliación que resultó intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La actora formuló demanda frente a su empleadora, Vertederos de Residuos, S.A., reclamando la cantidad de 3.858,57 €, en concepto de diferencias del complemento de la incapacidad temporal, correspondiente al periodo 20-3-2007 a 31- 1-2008. La sentencia de instancia desestima dicha pretensión y frente a la misma recurre la trabajadora en suplicación. Estructura el recurso en dos motivos, en los que solo se denuncia la infracción del artículo 13 del Decreto 1646/1972 y se cita la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2004 .
Pese a que la parte impugnante opone, con carácter previo, el defectuoso planteamiento procesal del recurso, esta Sala estima que la denuncia del precepto arriba citado es suficiente para entrar en el análisis del mismo, sin que ello ocasione indefensión alguna a la empresa.
La cuestión controvertida consiste en determinar sí en la cuantía del complemento de incapacidad temporal, se debe incluir o no, el complemento personal que de forma voluntaria abonó la empresa a la trabajadora por la realización de funciones de categoría superior (capataz), durante los dos meses anteriores a la baja.
Las mejoras de Seguridad Social se rigen por su título de constitución. En el presente caso, por el art. 34 del Convenio Colectivo de la empresa Vertederos de Residuos, S.A. (VERTRESA), (BOC 24-7-2007), que bajo la rúbrica "compensaciones en situación de IT", establece: "la empresa complementará, desde el primer día, las prestaciones de incapacidad temporal hasta el 100% de las retribuciones salariales del trabajador en el caso de accidente laboral y enfermedad profesional" y también de "enfermedad común y/o accidente no laboral", siempre que se cumplan los requisitos previstos.
En relación a la exégesis de las cláusulas de los convenios colectivos, la Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
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Dada su integración en el sistema formal de fuentes y su condición de acuerdo, la misma ha de llevarse a cabo mediante la combinación de los criterios de interpretación de las normas legales,especificados principalmente en los artículos 3 y 4 del Código Civil , y de los contratos, contenidos en los arts. 1281 y ss. CC . El punto de partida de la actividad hermenéutica habrá de ser, por consiguiente, la letra del Convenio a interpretar ya que los arts. 3.1 y 1281.1 CC ordenan estar al sentido gramatical cuando los términos del contrato o convenio...
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