SAP Cuenca 95/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2015:510
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00095/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 59/2015

Juicio de Faltas nº 11/2015

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón (Cuenca)

SENTENCIA NUM 95/2015

En Cuenca, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, como Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio de Faltas nº 11/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancón por Falta de Lesiones, seguidos entre partes: como denunciantes/dos: Coro, Sergio y Jesús Ángel, representado, éste último, por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y asistido por el Letrado Sr. Morán Morán; y Manuela, como denunciada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL

; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Ángel contra la sentencia dictada en la instancia de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Tarancón se dictó sentencia, en el procedimiento arriba referenciado, de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, en la que, como hechos probados, se declara:

"El pasado dos de marzo de 2014, sobre las 4.30 horas, en la calle Saturnino Fernández de Tarancón, a la altura de la discoteca Towers de la localidad, Coro observó como Jesús Ángel estaba discutiendo acaloradamente con un chico y ella comentó "siempre son los mismos".

Cuando Coro se dio la vuelta y se disponía a entrar en la discoteca acompañada de Sergio, Jesús Ángel la cogió del pelo y acto seguido le dio dos puñetazos, uno en el labio inferior y otro en la mejilla derecha.

Sergio, que tiempo atrás había tenido problemas con Jesús Ángel, trató de separar a Jesús Ángel de su amiga; acto seguido se enzarzaron en una pelea mutua entre Jesús Ángel y Sergio hasta que el portero de la discoteca, que no ha podido ser identificado, y Florencio, lograron separarlos.

Poco después salieron del establecimiento amigos de Coro y Sergio, que el denunciado cree que eran unos doce o trece y comenzaron a increpar y a golpear a Jesús Ángel, llegando a tirarle al suelo, sin que se haya acreditado que Coro o Manuela le agredieran. A consecuencia de estos hechos, Coro, Sergio y Jesús Ángel sufrieron heridas que no han requerido tratamiento médico y sin que de las heridas sufridas por Jesús Ángel se haya podido precisar cuál de ellas fueron ocasionadas por Sergio antes de que fuera acometido por el resto de las personas que no han podido ser identificadas.

Coro tardó en curar tres días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Sergio tardó en sanar cuatro días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Jesús Ángel tardó en sanar trece días, de los cuales todos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

El Fallo de la resolución recurrida es del siguiente tenor:

"Condenar a Sergio como autor penalmente responsable de una Falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la pena de MULTA de UN MES a TRES EUROS de cuota diaria, con la advertencia de que, de no ser satisfecha la suma de 90 €, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo previsto en el art. 53.1 del Código Penal .

Sergio debe indemnizar a Jesús Ángel por las lesiones causadas con el importe de 225 euros.

Condenar a Jesús Ángel como autor penalmente responsable de una Falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la pena de MULTA de UN MES a TRES EUROS de cuota diaria, con la advertencia de que, de no ser satisfecha la suma de 90 €, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo previsto en el art. 53.1 del Código Penal .

Jesús Ángel debe indemnizar a Sergio con la cantidad de 225 euros por las lesiones causadas y, asimismo, debe indemnizar a Coro con el importe de 175 euros.

Condenar a Sergio y a Jesús Ángel al pago de las costas procesales.

Absolver a Coro y a Manuela ".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representación procesal de D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones fácticas que estimó pertinentes, terminó suplicando de la Sala se dicte sentencia pro la que se establezca una indemnización a favor del recurrente y a cargo de Sergio pro importe de 759,33 euros, o de 975 euros - si se acogiese el criterio de la Juzgadora "a quo" a razón de 75 €/día impeditivo) y, se redujese la indemnizar que debe satisfacer mi representado a razón de 58,41 €/día impeditivo y 31.43 €/día no impeditivo.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 63/2015 y se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada en la instancia interesando de la Sala se dicte sentencia pro la que se establezca una indemnización a favor del recurrente y a cargo de Sergio pro importe de 759,33 euros, o de 975 euros - si se acogiese el criterio de la Juzgadora "a quo" a razón de 75 €/día impeditivo) y, se redujese la indemnizar que debe satisfacer mi representado a razón de 58,41 €/día impeditivo y 31.43 €/día no impeditivo.

SEGUNDO

Al respecto, al y cómo se expresa en la STS de fecha 6 de marzo de 2013, como regla general, el Baremo introducido por la Disposición adicional 8 Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados no es obligatorio en sucesos distintos de los de circulación cuando estamos ante delitos dolosos, aunque nada impide ya que pueda operar como referente y por lo tanto sin el carácter obligatorio que tienen en aquel campo, en relación a las indemnizaciones que se deben acordar en casos de delitos dolosos ( SSTS. 856/2003, 104/2004, 1207/2004, 437/2005 de 10.5, 822/2007 de 23.6, 356/2008 de 4.6, 613/2009 de 2.6,...

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