STS 613/2009, 2 de Junio de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 02 Junio 2009 |
Número de resolución | 613/2009 |
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve
En la causa correspondiente al Procedimiento ordinario incoado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, fue dictada sentencia el 18-9-08 por la Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al acusado D. Teodulfo "como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de maltrato familiar ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un tiempo de dos años.- De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal , se impone al procesado la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Angustia , de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de cinco años.- Se condena asimismo al acusado a abonar las costas del juicio incluidas las de la acusación particular y a indemnizar a la víctima en la cantidad de novecientos euros por los días de curación y tres mil euros por secuelas.- Se declara de abono al condenado el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por esta causa" .
Dicha sentencia ha sido parcialmente casada y anulada por la dictada con esta misma fecha por esta
Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar segunda sentencia con arreglo a los siguientes
Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de la nuestra anterior y los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida.
Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de nuestra sentencia anterior y los de la sentencia parcialmente rescindida en tanto no sean contradictorios con los de la primera.
En su virtud, de acuerdo con lo expresado en el fundamento jurídico quinto de la sentencia rescindente, los hechos declarados probados son constitutivos del mismo delito de maltrato familiar por el que fue condenado, comprendido en el art. 153.1 y 3. CP , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, del que es responsable en concepto de autor, en concurso ideal , con el delito de quebrantamiento de condena , previsto en el art. 468.2 CP .
En cuanto a la determinación e individualización de la pena , de acuerdo con las previsiones del art. 77.1 y 2 CP , en donde se establece claramente que en estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista en para la infracción más grave; y habida cuenta de que la infracción más grave es el delito de maltrato en el ámbito familiar, procede, conforme interesa el Ministerio Fiscal, imponer la pena de un año de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego durante tres años ; y la prohibición durante cinco años de acercarse a la víctima, debiéndose mantener el condenado, en todo caso, a no menos de 500 metros de la misma, de su domicilio, de su lugar de trabajo, o de cualquier otro que sea frecuentado por ella; así como de comunicars e con ella por cualquier medio, por igual tiempo .
Y se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a costas, responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.
III.
Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Teodulfo , como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato familiar , en concurso ideal , con un delito de quebrantamiento de condena , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión ; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego durante tres años ; y la prohibición durante cinco años de acercarse a la víctima, debiéndose mantener el condenado, en todo caso, a no menos de 500 metros de la misma, de su domicilio, de su lugar de trabajo, o de cualquier otro que sea frecuentado por ella; así como de comunicars e con ella por cualquier medio, por igual tiempo.
Y se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a costas responsabilidades civiles y abono de prisión preventiva.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
D. Carlos Granados Perez D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Enrique Bacigalupo Zapater
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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